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2022-04-07 | Noticias

SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS). Precisiones sobre la acreditación del domicilio.

La Resolución General IGJ 4/2022 establece que las SAS (Sociedades por Acciones Simplificadas) deben acreditar la existencia y veracidad de su domicilio y sede social en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, los elementos requeridos a tales efectos serán: 


  1. Acta de constatación notarial.
  2. Comprobante de servicios a nombre de esta.
  3. Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social.
  4. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma.


Si el domicilio de su representante legal se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre de la persona humana que la ejerza y alguno de los otros instrumentos indicados más arriba.


Podrá acceder al texto de la norma haciendo clic aquí. 



Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA 


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