Portal de Información

2022-04-11 | Noticias

RETENCIONES DE CUARTA CATEGORÍA. Últimos días para presentar el SIRADIG.


Recordamos que hasta el 13/04/2022 es posible realizar la presentación del SiRADIG – F. 572 web correspondiente al período fiscal 2021.


Es oportuno analizar algunas preguntas frecuentes sobre el SiRADIG:


¿Cuándo se debe presentar, es obligatorio?

 
Si, es obligatorio, y debe ser presentado al inicio de la relación laboral y cada vez se produzcan novedades en el período fiscal. Cada período fiscal se debe realizar, por lo menos una presentación.


¿Quiénes lo deben utilizar?


Sólo es obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados, retirados.


¿Para qué sirve?

Sirve para informar:


  • Los conceptos de carga de familia y deducciones y desgravaciones a deducir del Impuesto a las Ganancias. 
  • Informar las retenciones y percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida de los regímenes del Impuesto sobre créditos y débitos, Percepciones y Retenciones aduaneras, Pago a Cuenta (Res. Gral. AFIP 3819/2015 y 4815/2020.
  • Informar los ingresos por pluriempleo.


¿Cómo acceder?


A través de la Web de AFIP, con Clave Fiscal Nivel 2, se debe habilitar el Servicio “SiRADIG – Trabajador”, a través del “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.


¿Cuáles son las obligaciones del trabajador?


  • Conservar la documentación de respaldo.
  • Archivar los comprobantes de liquidaciones anuales y/o finales F. 1357 o planilla similar que le entregue el empleador, según corresponda.


¿Cuándo deberían ser incorporadas las modificaciones en el SiRADIG?


Es posible efectuarlas en cualquier momento del período fiscal con cada novedad (ej. con el nacimiento de un hijo), en forma mensual (ej. pluriempleo) o en forma anual (ej. donaciones), en este período en particular, hasta el 13/04/2022.


¿Los aportes a la seguridad social, seguro de vida obligatorio, deben ser informados, en qué rubro?


No, porque es información que posee el agente de retención, no obstante, debe ser informado en el caso de pluriempleo al que tenga este carácter, dado que desconoce las liquidaciones que efectúa el otro agente pagador (empleador, caja jubilatoria, ANSeS, etc.).


¿Si el empleador abona gastos de guardería, jardín maternal, cursos para los hijos de los trabajadores, dónde se informa?


Dicha información la posee el agente de retención, por lo tanto, no debe ser informada.


¿Si el trabajador abona gastos de guardería, jardín maternal, cursos para sus hijos, herramientas educativas, puede informarlos en SIRADIG para poder deducirlos? 


No, solo no gravados como ingresos aquellos que abone y otorgue como beneficio adicional en el recibo de sueldo el empleador o bien realice su reintegro dentro de este, y no deben ser informados como se indicó en el punto anterior.


¿Si el trabajador tiene más de un empleo, ambos practicarán las retenciones?


No, el trabajador debe informar mediante el SiRADIG su situación de pluriempleo, el empleador que abone el máximo haber deberá ser señalado en el sistema como agente de retención.


¿Qué ocurre si el empleador que no es designado agente de retención igualmente practica retenciones?


En el momento de informar los ingresos por pluriempleo es posible informar las retenciones que pueden haber sido practicadas a fin de que sean descontadas del total a retener.


¿Cómo se informan los ingresos percibidos de un empleador que no sea el agente de retención?


Se informa volcando en el formulario web mes a mes los ingresos que ha percibido, con las deducciones correspondientes a su recibo de sueldo.


Para consultar la normativa aplicable clic aquí.


Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA