A través del Decreto 215/2022 se otorga un subsidio extraordinario a:
1. Los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
b. Los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), instituida por el artículo 13 de la Ley 27.260 y sus modificatorias.
c. Los beneficiarios de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA