Portal de Información

2022-04-28 | Normativa

Disposición AFIP 74/2022. Términos y condiciones sobre el acceso y el uso de los sistemas y servicios de la Administración Federal de Ingresos Públicos. Su Aprobación

DI-2022-74-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2022


VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00200428- -AFIP-DVPOPR#DISEIN, y


CONSIDERANDO:


Que constituye uno de los objetivos de este Organismo proteger los activos de información y la disponibilidad de los sistemas, como así también resguardar a los contribuyentes frente a eventos que afecten la seguridad y que pudieran comprometer su información o las cuentas que utilizan para interactuar con esta Administración Federal de Ingresos Públicos.


Que resulta necesario definir las obligaciones y condiciones particulares que deberán asumir los contribuyentes frente a los sistemas y servicios del Organismo, así como determinar sus usos permitidos, prohibidos e indebidos.


Que, asimismo, corresponde brindar un marco normativo para la aprobación de los términos y condiciones sobre el acceso y el uso de los sistemas y servicios de esta Administración Federal.


Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Seguridad de la Información y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,


LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


DISPONE:


ARTÍCULO 1°.- Aprobar los “TÉRMINOS Y CONDICIONES SOBRE EL ACCESO Y EL USO DE LOS SISTEMAS Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS”, que como Anexo (IF-2022-00635644-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) forma parte integrante de la presente.


ARTÍCULO 2°.- Delegar en la Dirección de Seguridad de la Información la facultad para actualizar los términos y condiciones aprobados por el artículo 1°.


ARTÍCULO 3°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en la Biblioteca Electrónica y archívese.


Mercedes Marco del Pont


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-


e. 28/04/2022 N° 28003/22 v. 28/04/2022

Descargas

Anexo 1

anexo_6590721_1.pdf

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA