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2022-04-26 | Normativa

Circular Acuerdo Revisión 2021 - 2022. Turismo

Buenos Aires, 26 de abril del 2022.


Al Cro/a Secretario General:


Nos dirigimos a Ud., con el fin de comunicarles que se ha arribado un acuerdo salarial con la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT) en el marco de revisión del acuerdo salarial 2021 del CCT 547/08.


Adjuntamos acuerdo junto a sus escalas salariales.


Cordialmente los saludan.


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de abril de 2022, se reúnen en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS -F.A.E.C.Y.S. - los señores Armando O. CAVALIERI, José GONZÁLEZ. Jorge A. BENCE, CESAR GUERRERO, Daniel LOVERA y Adrián FERREIRA conjuntamente con los Dres. Jorge Emilio BARBIERI y Mariana PAULINO CASTRO constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPRESAS DE VIAJES Y TURISMO (FAEVYT), Gustavo Hani, Walter Rodríguez, Andrés Deya, Martín Romano, Cr. Gerardo BELIO, el Dr. Agustín Alejandro BEVERAGGI, Cra. Marina Goncalves, constituyendo domicilio especial en Viamonte 640 piso10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Las partes firmantes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y  representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de los empleados de la actividad de turismo; y luego de las tratativas mantenidas las partes en conjunto y en el marco del CCT N° 547/08, ratificando la plena vigencia del mismo.


Dada las particulares afectaciones que la pandemia ha tenido sobre la actividad turística ya explicitada en el “CONVENIO DE EMERGENCIA POR SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS PUESTOS DE TRABAJO Y LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA” firmado el día 6 de abril de 2020 y sus sucesivas prorrogas y en el marco del convenio salarial suscripto con fecha 31 de marzo y del día 30 de junio del 2021 y 29 de octubre del 2021 las partes acuerdan los siguiente.


Primero:


Las partes pactan otorgar incrementos salariales uniforme no remunerativos que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores y/o trabajadoras comprendidas en el ámbito del CCT 547/08.conforme las siguientes pautas:


Incrementar a partir del mes de abril del 2022 un 9% no remunerativo sobre las escalas de las remuneraciones básicas del CCT N° 547/08 y que comprenderá a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo.


Se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, la suma resultante de la escala salarial de básicos convencionales correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de julio 2022.


En atención al carácter no remunerativo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con las únicas excepciones de: 1) aportes y contribuciones de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles, 2) aporte del trabajador establecido en el plexo convencional del 547/08 (arts. 32 y siguientes) 3. Con la misma naturaleza y carácter, a estos importes se le adicionará el pago de la totalidad de los adicionales establecidos en el CCT 547/08 y se deberá tomar en cuenta para el SAC primer semestre 2022 y vacaciones 2022, estos conceptos se abonarán también como no remunerativos


A los efectos de la liquidación del aporte con destino al INCATUR el cálculo de dichos aportes deberá realizarse considerando los incrementos aquí pactados y la fecha de efectivización de los mismos, mes a mes, y en sus partes pertinentes.


Segundo:


Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico e incremento resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.


Tercero:


El incremento salarial del 9 % establecido en el presente acuerdo se incorporará en forma total con las remuneraciones correspondientes al mes de junio del 2022.


Cuarto:


Las partes expresamente acuerdan que la escala conformada al mes de julio del 2022, que posee la totalidad de los aumentos salariales más el del presente   acuerdo, se   deberá   tomar como   base   para   aplicar los incrementos salariales para el periodo 1/5/2022 al 30/4/2023.


A tal efecto se adjuntan las escalas salariales correspondientes.


Quinto:


No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general o sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de  otra  naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente Acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.


Sexto:


Las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima del CCT N° 547/08, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salarialesprevistos en el presente Acuerdo.


Séptimo:


Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.


Octavo:


El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia hasta el 30 abril del 2022.


Noveno:


Las partes convienen que se mantendrán plenamente vigentes todas las estipulaciones establecidas en los Acuerdos de fecha 31 de marzo y 30 de junio del 2021 y 29 de octubre del 2021 que no fueran modificados por este acuerdo.


Décimo:


Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Parael caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos previstos en este acuerdo, los empleadores comprendidos en el CCT 547/08, abonarán las sumas devengadas con la mención de “Pago anticipo a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril del 2022”, los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el Acuerdo.


Décimo Primero:


Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente.

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