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2022-04-26 | Normativa

Circular Acuerdo de Revisión 2021 - 2022. Cereales

Buenos Aires, 26 de abril del 2022.


Al Cro/a Secretario General


Nos dirigimos a Ud., con el fin de informarle que esta FAECYS ha firmado acuerdo salarial revisión 2021 en la Rama Cerealera Anexo al 130/75 con los Cámaras Empresarias del sector la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada -"CONINAGRO") la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales - "Federación de Acopiadores") y el Centro de Exportadores de Cereales.


Adjuntamos acuerdo junto a sus escalas salariales. Cordialmente los saludan.


ACUERDO SALARIAL CEREALES COMPLEMENTARIO


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de 2022, se reúnen en representación de los trabajadores la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (en adelante "FAECYS"), con domicilio en Av. Julio A Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Armando O. Cavalieri, José González, Jorge A. Bence, Adrián Ferreira, Daniel Lovera y Cesar Guerrero y en carácter de asesores los Dres. Jorge Emilio Barbieri y Mariana L. Paulino Castro, y por la parte empresaria, la Confederación Intercooperativa Agropecuaria Cooperativa Limitada (en adelante "CONINAGRO") con domicilio en Lavalle 348. Piso 4to, representada por el Dr. Octavio Bermejo Hilger, la Federación de Centros y Entidades Gremiales de Acopiadores de Cereales (en adelante "Federación de Acopiadores"), con domicilio en Corrientes 119 PB, representada por el Señor Rodolfo Jorge Vitale y el Dr. Alejandro Carelli y el Centro de Exportadores de Cereales (en adelante "CEC"), con domicilio en la calle Bouchard 454, Piso 7-, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Dr. Manuel Rocca. Todas ellas representadas por las personas que suscriben el presente en ejercicio de sus respectivas personerías, y en el marco de la Comisión Negociadora, ACUERDAN lo siguiente:


INTRODUCCIÓN:


Ambas partes manifiestan que la presente negociación, que tuvo como objeto revisar el incremento salarial para el periodo 1 de julio 2021 a 30 de junio 2022, atento que se había pactado que los salarios de los trabajadores mantuvieran el poder adquisitivo, se realizó en forma remota, por continuar la emergencia sanitaria, producida por la pandemia de coronavirus COVID-19. Ante esta situación, luego de varias jornadas de negociaciones directas y privadas llevadas a cabo entre las partes por el medio tecnológico ZOOM, arribaron al presente acuerdo paritario, que se desarrolla en las cláusulas siguientes:-


PRIMERA:


Las partes acuerdan incrementar en un 21% remunerativo y no acumulativo sobre la base salarial junio 2021, aplicado a las escalas y adicionales vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130/75, para el personal Cerealero, que será de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo, conforme las escalas salariales que se adjuntan como ANEXO A y que forma parte del presente acuerdo con las incorporaciones salariales pactadas entre las partes y que será la base salarial sobre la cual se calculara el incremento salarial que regirá a partir del 1 de julio de 2022.


Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jomada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.


Atento lo expuesto, las partes manifiestan que el presente acuerdo es adicional y complementario al suscripto por las mismas partes con fecha 26 de julio de 2021, por lo cual, permanecen aplicables y vigentes todas las cláusulas y condiciones previstas en el citado Acuerdo Colectivo suscriptos por las mismas partes en la fecha indicada,en todo lo que no sea modificado por el presente.


SEGUNDA:


Como se ha expresado en la cláusula PRIMERA, dicho incremento será otorgado de la siguiente forma:


a) Un 10% a partir del mes de abril de 2022.


b) Un 11% a partir del mes de mayo de 2022.


Ambos con carácter remunerativo y no acumulativo, sobre la base salarial de junio 2021.


TERCERA:


En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este Acuerdo, los firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75 y los establecidos en esta Rama Cerealera, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente Acuerdo.


CUARTA:


El presente acuerdo mantendrá su vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2022, acordando las partes reunirse en el transcurso de este mes de junio 2022, a fin de acordar los salarios para el periodo de la nueva negociación paritaria que tendrá vigencia desde el 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023. 


QUINTA:


Que al efecto de la fijación de las escalas salariales básicas indicadas en la cláusula PRIMERA precedente, las partes acuerdan mantener tres sectores empresariales diferenciados, conforme su capacidad económica presunta, identificados por los volúmenes de acopio y/o movimientos de productos por año calendario. Con arreglo a dicho criterio, el sector N° 1, se integra con los empleadores que acopiaron hasta 25.000 toneladas; el sector N° 2, con los que acopiaron más de 25.000 toneladas y hasta 75.000 toneladas y el sector N° 3 con los que acopiaron más de 75.000 toneladas.


SEXTA:


Ambas partes dejan sentado que las escalas salariales correspondientes al mes de junio con la discriminación del rubro antigüedad para cada una de las categorías se adjuntarán en el plazo de 15 días hábiles.


SÉPTIMA:


Las partes convienen que el acuerdo celebrado, se refiere únicamente al tema salarial, por lo que seguirán vigentes las demás especificaciones del Convenio Colectivo 130/75, del acuerdo de fecha 19 de octubre de 2005 y demás actas complementarias de la Rama Cerealera


OCTAVA:


Las partes ratifican la plena vigencia en todos sus términos de lo acordado en la cláusula octava del Acta de fecha 16 de julio de 1992, homologada por disposición M.T. Nº 1110 del 23 de septiembre de 1992.

 

NOVENA:


A los efectos previstos en los trámites regulados por la presente Resolución 397/20 en este marco de emergencia y excepción, y solo a estos fines, las partes consigan como declaración jurada que son auténticas las firmas allí insertas en los términos previstos por el artículo 109 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017).


Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmando seis (6) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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Tablas Cereales Mayo 2022.pdf

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