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2022-04-25 | Normativa

Convenio Colectivo de Trabajo 42/1989. Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA). 2022

Expediente EX-2022-32699729-APN-DGD#MT


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2022 se reúnen Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y por la otra, Juan Craveri y Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Fernando Bourdieu y Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), con el patrocinio letrado del Dr. Julián de Diego; Aldo Jait y Julián Marcos Jait en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA); y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.


I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente EX-2022- 32699729-APN-DGD#MT en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.


II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 y aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.


III.- Las partes reconocen que la promoción y el mantenimiento del empleo constituyen objetivos centrales de esta negociación paritaria, por lo que se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para la preservación del empleo y las condiciones laborales, garantizando el dialogo y procurando la conciliación con carácter previo a la adopción de decisiones que pudiesen afectarlo.


IV.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente


ACUERDO:


1. Ámbito de Aplicación: el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.


2. Vigencia: el presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01/04/2022 hasta el 31/03/2023.


3. Básicos Convencionales: se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 a partir del 01/04/2022, del 01/05/2022 y 01/07/2022:


Salario Básico
A partir de 01/04/2022
A partir del 01/05/2022
A partir del 01/07/2022
PERSONAL OPERATIVO



PERSONAL CON TITULO UNIVERSITARIO



Profesionales A
$ 191.954,30
$ 199.952,39
$ 231.944,78
Profesionales B
$ 181.671,03
$ 189.240,66
$ 219.519,17
OPERARIOS PRODUCCION - MANTENIMIENTO -SERVICIOS



Operarios con título habilitante
$ 171.387,68
$ 178.528,83
$ 207.093,44
Operarios de planta química
$ 156.522,42
$ 163.044,19
$ 189.131,26
Op. Con oficio-oficial y calific. Esp
$ 142 .955,98
$ 148.912,48
$ 172.738,48
Operario calificado
$ 129.316,03
$ 134.704,19
$ 156.256,86
Operario semi-calificados
$ 117.047,47
$ 121.924,45
$ 141.432,36
Operario no calificados
$ 105.436,56
$ 109.829,75
$ 127.402,51
Peón$ 100.442,55
$ 104.627,65
$ 121.368,08
PERSONAL ADMINISTRATIVO



Auxiliar principal
$ 142.955,98
$ 148.912,48
$ 172.738,48
Auxiliar de segunda
$ 129.316,03
$ 134.704,19
$ 156.256,86
Auxiliar de tercera
$ 117.047,47
$ 121.924,45
$ 141.432,36
Auxiliar de cuarta
$ 105.436,56
$ 109.829,75
$ 127.402,51
Principiante de administración
$ 100.442,55
$ 104.627,65
$ 121.368,08
Viajante propagandista
$ 117.047,47
$ 121.924,45
$ 141.432,36
Corredores
$ 1 29.316 ,03
$ 134.704,19
$ 156.256,86

Las partes acuerdan que en los meses de septiembre de 2022 y enero de 2023 se reunirán para revisar los valores de los salarios básicos, asignaciones no remunerativas y contribuciones aquí acordadas.

4. Absorción: los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 01/01/2022 hasta la fecha podrán absorberse hasta su concurrencia con los nuevos salarios básicos, incluyendo aquellos que eventualmente deban aplicarse como consecuencia de lo previsto en el último párrafo del punto 3) precedente.

5. Bono vacacional: las empresas abonaran por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89 un Bono Vacacional de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 40/100 ($23.392,40) de carácter no remunerativo que se pagara juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2022 (art. 150 LCTy 29 del CCT 42/89 ss y cc).

6. Comedor. Articulo 42 CCT: los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonaran, a partir del O1/04/2022, el importe diario de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 25/100 ($ 858,25); a partir del 01/05/2022, el importe diario de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 01/100 ($894,01); ya partir del 01/07/2022, el importe diario de PESOS UN MIL TREINTA Y SIETE CON 05/100 ($ 1.037,05). Este importe, atento su carácter de beneficio social, no tienen carácter remunerativo.

7. Sala Maternal: las partes acuerdan que la suma no remunerativa prevista en el artículo 45 del CC 42/89 se actualizara de la siguiente forma: PESOS VEINTINUEVE  MIL  CIENTO  NOVENTA  Y  SIETE  CON  93/100 ($ 29.197,93) a partir del 01/04/2022; de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CATORCE CON 51/100 ($ 30.414,51) a partir del 01/05/2022; y de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 83/100 ($ 35.280,83) a partir del 01/07/2022.

8. Día de la Sanidad - Asignación de carácter excepcional No Remunerativa de pago único: las partes acuerdan que con motivo de la celebración del día del Trabajador de la Sanidad el 21 de septiembre, las empresas abonaran durante el mes de septiembre y antes del día 20 de dicho mes una asignación no remunerativa de pago único y carácter excepcional, de PESOS SIETE MIL SESENTA Y UNO 41/100 ($ 7.061,41) para todos los trabajadores encuadrados en el Colectivo de Trabajo 42/89, con independencia de la categoría y/o antigüedad que posean. Esta suma se actualizara utilizando el mismo porcentaje de actualización que el aplicado al básico convencional de la categoría "operarios calificados.

9. Cuota de Solidaridad: se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al UNO POR CIENTO (1%) mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensaran el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuaran como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizaran el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

10. Comisión Paritaria: las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por FATSA. La referida Comisión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas;

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) a su intervención. Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

11. Las partes acuerdan que realizaran sus mejores esfuerzos para la promoción y el mantenimiento garantizando el dialogo y procurando la conciliación con carácter previo a la adopción de decisiones que pudiesen afectarlo.

12. Clausula especial: contribución extraordinaria: la representación sindical solicita por esta (mica vez una contribución especial extraordinaria para solventar las finalidades sociales a que se refiere el artículo 70 del Convenio Colectivo 42/89 a favor de la Federación Argentina de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la citada convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551. La representación empresaria accede a la solicitud de la representación sindical y acuerdan con esta lo siguiente:

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizaran un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la ley 23.551, por esta (mica vez, consistente en una suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($ 12.453) por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89.

La contribución adicional extraordinaria será abonada en siete (7) cuotas de PESOS UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE ($ 1.779) cada una, con vencimiento el 15/06/2022, l 5/07/2022, 15/08/2022, 15/09/2022, 15/01/2023, 15/02/2023 y 15/03/2023 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizara en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

13. Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez: las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie seis ejemplares de un mismo tenor ya un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalados.

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