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2022-05-04 | Colaboraciones Técnicas

Guía sintética de Administración de Fundaciones (FU)


Dr. Horacio Calabró


Características principales

  • Código Civil 141 a 150 -- 193 a 224
  • IGJ:  Resolución 7/2015 Art. 352 a 517
  • IGJ:  Resolución 7/2015 Anexos XVI-XVIII-XXIV-XXV
  • IGJ:  Otras Resoluciones sobre temas puntuales


Las FU son entidades civiles de carácter privado con finalidad de bien común - sin fines de lucro consagradas en el Código Civil y Comercial de la Nación para actividades de bien común benéficas, derechos ciudadanos, asistencia social, culturales, científicas, grupos profesionales, etnias, pueblos originarios, inmigrantes y toda otra actividad con fines útiles no lucrativos para sus integrantes.

  • Entidad sin fines de lucro (actividad económica no comercial – los resultados nunca se distribuyen directa o indirectamente a sus integrantes -- los activos no pueden ser utilizados por sus integrantes para beneficio particular).
  • Objeto estatutario: bien común-benéfica, -asistencia social- culturales, científicas, educativas, políticas, sociales, derechos humanos, grupos vulnerables, etc.
  • Entidad civil integrada por sus fundadores y consejeros permanentes y/o temporarios.
  • Las FU no tienen asociados.
  • Siempre deben tener una finalidad de bien común que mejore algún aspecto de la sociedad.
  • Sus ingresos y su patrimonio deben destinarse íntegramente a las actividades que cumplan su objeto estatutario.   No se puede distribuir resultados a sus integrantes.
  • Las autoridades electivas integrantes del Consejo de Administración, no perciben remuneración por su cargo, siempre son “ad honorem”.
  • Solo en el caso de existir un Comité Ejecutivo gerenciador, sus integrantes pueden cobrar honorarios por su desempeño.    Para que esto sea posible, el Comité Ejecutivo debe estar incluido en el Estatuto y con disposición expresa de que podrán percibir remuneración por su cargo ejecutivo y por funciones y trabajos efectivamente realizados).  Este CE puede ser integrado por Consejeros o Terceros.  Si lo integra un fundador solo puede cobrar según lo que se detalla en el párrafo siguiente (autorización expresa de IGJ).
  • Los fundadores además de no cobrar cargos electivos, solo pueden percibir como integrantes del Comité Ejecutivo o contratos de servicios si ello es aprobado expresamente por Inspección General de Justicia.    
  • Aclaración: un fundador (persona que figura en el Acta Constitutiva cuando se solicitó la personería jurídica a IGJ) solo puede contratar con la FU y percibir honorarios siempre y cuando el contrato sea autorizado por el Consejo de Administración y presentado en la IGJ solicitando sea autorizado.  Solo con esta autorización expresa de IGJ el fundador puede cobrar.  (IGJ en general es muy restrictiva respecto de aprobar remuneraciones para el Fundador)
  • El patrimonio de una FU pertenece estratégicamente a la comunidad.  Una vez aportado no puede devolverse a los fundadores.  En caso de disolución, el remanente patrimonial, es decir   los activos netos después de cancelar las deudas, debe ser entregado al Estado o a una Entidad Civil Exenta consignada expresamente en el Estatuto.


Situación societaria


Se constituye por escritura pública y solicita la autorización para funcionar a IGJ O DPJ provincial.


Es controlada durante su existencia legal por IGJ o DPJ provincial.


Los órganos de dirección son: Consejo de Administración (único órgano exigido por el Código Civil).


Órganos optativos: Comité Ejecutivo y Revisor de Cuentas (deben estar incorporados en el Estatuto):


Comité Ejecutivo: gerencia la entidad y es integrado por consejeros y/o terceros contratados según las disposiciones del Estatuto.


Órgano de Fiscalización: Revisores de Cuentas dispuestos por el Estatuto.


Remuneraciones.


El Consejo de Administración y el Órgano de Fiscalización siempre será ad honorem


Comité Ejecutivo: los Consejeros que lo integren y los terceros contratados pueden percibir remuneración según las disposiciones del Estatuto (si un fundador es integrante del   CE solo percibirá honorarios si ello es expresamente autorizado por IGJ).


Contratos por Servicios técnicos o profesionales distintos del cargo electivo:


Los   consejeros que excepcionalmente tengan un contrato:   pueden percibir los honorarios por servicios pertinentes ---Los fundadores solo pueden percibir remuneración u honorarios por servicios si el contrato correspondiente está expresamente presentado a la Inspección General de Justicia y es aprobado este organismo.


Comentario: Los organismos oficiales de control son adversos a que las autoridades electivas de las Fundaciones perciban cualquier tipo de emolumento (sea remuneración, contrato de servicios, alquileres u cualesquiera otros conceptos).


El criterio general   predominante en IGJ, AFIP, UIF y demás controladores es que estas entidades son de beneficio público y que salvo por excepción debidamente justificada y documentada, sus fundadores y autoridades electivas no deben percibir ningún tipo de importe de la institución que gestionan.


Funcionamiento societario según normas de su propio Estatuto inscripto en IGJ y la normativa del Código Civil y Resoluciones IGJ o DPJ provincial.


Reunión (generalmente mensual) de Comisión Directiva según estatuto


Reuniones y/o informes del Órgano de Fiscalización (revisor de cuentas)


Reunión anual dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de ejercicio donde se aprueban los Estados Contables.


Reuniones extraordinarias del Consejo de Administración para reformar estatutos o por otras cuestiones relevantes de la institución.


Aclaración: las FU no hacen asambleas.  No tienen asociados.  


Presentaciones y trámites obligatorios en IGJ o DPJ.: Asamblea anual y balance. Inscripción autoridades. Cambio de Sede Social.  Solicitud de Certificado de Vigencia. Otros trámites societarios.


Situación Tributaria


En principio las FU son sujetos de todos los impuestos nacionales y provinciales, pero tienen la posibilidad de solicitar exenciones en AFIP y Rentas Provinciales (AGIP-ARBA-etc.)  que las eximirán de casi todos los tributos nacionales y provinciales (Ganancias, IVA, ingresos brutos y más).


Pueden acceder a amplias EXENCIONES tramitando los respectivos certificados exentivos y su posterior mantenimiento de vigencia cumpliendo con las obligaciones formales y de fondo que exigen los organismos tributarios de control.


Los Certificados de Exención vigentes de AFIP y PROVINCIAS son obligatorios para no pagar impuestos (solicitarlos-obtenerlos – mantenerlos vigentes.  Si no hay Certificados vigentes: la entidad es pasible de retenciones y deberá liquidar y depositar todos los impuestos habituales.


AFIP  


Ganancias: Ley (dec824/19): Art. 26 e.f.g.l.s.ult. párrafo-- 28--85c.  DR (862/19):77-79-80-82-95-202-203


IVA: Ley: 7—3.   DR: 30-31-33-39-40.   I.Bancario: Ley 25413 art.7—Dec.2111/03—Dec. 3900/16


RG AFIP 2681 (Procedimiento Exenciones y Donaciones).


Inscripción, obtención de CUIT y CLAVE, alta de impuesto ganancias e IVA (elegir exento), solicitud de Certificado de Exención en el impuesto a las ganancias, inscripción en Registro de Beneficios Fiscales (para obtener rebaja en impuesto bancario y otras ventajas).  


Cumplimiento: tener al día correctamente el Registro Tributario; tener al día el domicilio fiscal electrónico, DJ anual de impuesto ganancias personas jurídicas, DJ anual información societaria RG 3293, DJ anual RG 2681 Art.21, Presentación anual de Estados Contables por PUB.   Tener al día DJ y pagos de Cargas Sociales si es empleador.   Si incumple estas obligaciones formales le cancelan del Certificado de Exención y tiene que depositar todos los impuestos habituales de una operatoria económica.


AGIP-ARBA-Otras Rentas Provinciales


Código Fiscal CABA – Código Fiscal BA – Otros Códigos Fiscales Provinciales


(Ver para cada provincia las condiciones y particularidades y procedimiento de exenciones tributarias)


En cada jurisdicción debe solicitar su exención de tributos provinciales.


En general la tramitación se hace por internet en la web de la Dirección de Rentas provincial


En todos los casos le pedirán la Exención AFIP.


Contabilidad y Balances


Código Civil:   176i – 320 a 331


IGJ Resolución 7/15:  386 a 394 -- 305 a 335 (supletoria)


FACPCE Resoluciones Técnicas:  11 -6 - 7 -8 -37 - 41


Libros rubricados obligatorios mínimos: Diario, Inventario y Balances, Actas.


Los libros deben estar con registros actualizados y en Sede Social de la entidad.


Debe llevar una contabilidad organizada y en legal forma según normativa de Código Civil, Resoluciones IGJ y Resoluciones Técnicas FACPCE (en especial RT 11 y RT6).


Todos los registros contables deben ser respaldados con comprobantes de suficiente validez legal.


Debe organizar y contabilizar especialmente su flujo de fondos bancarizando la totalidad de sus cobros y pagos y minimizando el movimiento de dinero efectivo.


Las donaciones, patrocinios, subsidios, aportes de asociados y otros ingresos no lucrativos deben estar totalmente bancarizados y con la identificación total del aportante. El pago debe efectuarse desde una cuenta bancaria o tarjeta cuyo titular sea el aportante e ingresar en una cuenta bancaria o tarjeta cuyo titular sea la fundación que recibe.


Los ingresos recibidos de integrantes (consejeros, patrocinadores permanentes y similares) deben estar claramente diferenciados en los registros contables.


Los gastos deben tener comprobantes de suficiente validez legal y serán pagados con una cuenta bancaria o tarjeta corporativa cuyo titular sea la asociación civil.


La contabilidad y Estados Contables deben responder a la normativa técnica profesional   de FACPCE (la principal es RT 11) y a las disposiciones del Código Civil y Resoluciones IGJ.


Es importante aclarar que las fundaciones como la totalidad de sociedades están obligadas desde cierres de ejercicio 31/12/2018 a presentar sus balances con Ajuste contable por Inflación según FACPCE RT 6.


Los EECC deben tener Dictamen de Auditoría con opinión.   IGJ y AFIP no aceptan Certificación Literal.


Prevención Lavado de Activos


Ley 25246


UIF Resoluciones: 30/11 – 65/11 – 70/11


Conceptualmente todas las entidades sin fines de lucro deben observar las normas anti lavado, organizando el flujo de fondos en forma transparente y bancarizada, identificando a los aportantes y capacitando a su personal para un manejo de fondos que contemple la prevención de lavado de activos.


Sin embargo, no todas las organizaciones deben inscribirse en UIF y cumplir con todos los requisitos formales que ello implica.


Una asociación civil sólo tiene obligación de inscribirse como “sujeto obligado” cuando reciba en un mismo mes calendario de un mismo aportante un aporte en dinero o especie superior a $ 196.000 (parámetro vigente a febrero 2022 – ver actualizaciones en web UIF Resolución 30/11)


Cuando la entidad se inscribe como “sujeto obligado” informará también “oficial de cumplimiento” (una autoridad electiva designada por acta a tal efecto).


Qué debe hacer la AC cuando recibe fondos de terceros


Identificar al aportante y “conocerlo” a través de solicitarle documentación y elaborando un perfil de aportante.  Esto implica saber quién es el que aporta, a que se dedica y de donde vienen los fondos.


Si el total aportado en un mes por un mismo tercero es superior a $ 420.000 obliga a la asociación a inscribirse en UIF con sujeto obligado.


Si el aporte es superior a $ 1.200.000: el aportante debe presentar una Declaración Jurada


Si el aporte es superior a $ 2.400.000: además de la DJ deberá presentar documentación de respaldo


Tener una base de datos de aportantes y archivo de la documentación obtenida


Cerciorarse de que el aporte se hizo con una cuenta bancaria o tarjeta cuyo titular es el aportante


Cerciorarse de que los fondos ingresen individualmente en una cuenta bancarizada de la asociación


Emitir y entregar el recibo correspondiente 


Contabilizar adecuadamente el ingreso


Obligaciones formales con UIF


Los “sujetos obligados” deben presentar todos los meses la DJ RSO (reporte sistemático operaciones). Vence el 15 de cada mes y se informan los ingresos superiores a $560.000.- 


Si ocasionalmente detecta algo irregular debe presentar un ROS (reporte operación sospechosa)


Otras obligaciones del sujeto obligado: manual de procedimiento anti lavado, capacitación del personal involucrado en el manejo de fondos y prueba de recepción del personal de dicha capacitación, auditoría interna anual de fondos (Cuando el ingreso anual es superior a $ 4.200.000).   


Presentación de DJ anual especial en IGJ R. 7/15 Anexo XV.


Situación del contador auditor que firma el balance: si la Asociación es “sujeto obligado” (inscripto o no), el contador certificante del balance está obligado a ser también “sujeto obligado” y estar inscripto como tal en UIF (ver Resolución UIF 65/11).  


Actuación del Contador en Asociaciones Civiles


Tareas a realizar al iniciar la actuación en la entidad


Lectura completa y análisis del Estatuto de la AC


Ver la normativa legal y técnica aplicable (detallada en los párrafos anteriores)


Establecer el grado de cumplimiento de la entidad con IGJ, AFIP, AGIP, UIF y otros organismos de control.   En especial verificar la vigencia del Certificado de Exención AFIP y las presentaciones y vigencia en IGJ.


Conocer las principales operaciones económicas del ente y su grado de complejidad  


Conocer su funcionamiento operativo y societario real


Compulsar rápidamente el estado de actualización contable y libros rubricados


Compulsar el control interno existente, circuitos administrativos y archivos documentales y cptes.


Compulsar el grado de capacitación y división de tareas del personal 


Obtener una opinión preliminar sobre si es o no una entidad efectivamente sin fines de lucro


Obtener una opinión preliminar sobre el efectivo cumplimiento o no de su objeto estatutario


Obtener una opinión preliminar sobre la viabilidad operacional futura de la entidad


Principales trabajos del profesional en la habitualidad de la entidad


Organización y auditoría de la contabilidad y el respaldo de comprobantes


Organización y auditoría del inventario anual y los EECC de cierre de ejercicio


Coordinación con las autoridades electivas y el personal   relacionados con la administración


Actas de reuniones de Comisión Directiva y Asambleas


IGJ: presentación anual de asamblea ordinaria y balance y otros trámites societarios


AFIP: inscripciones, exenciones y presentaciones de Declaraciones Juradas


AGIP: tramitación y vigencia de la exención


UIF: auditoría de cumplimiento de obligaciones anti lavado



Importante: el grado de involucramiento y amplitud del trabajo a realizar dependerá del contrato de servicios entre la entidad y el profesional.

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