Número: IF-2020-49844328-APN-DNRYRT#MT
Ciudad de Buenos Aires
Viernes 31 de julio de 2020
Referencia: Rectificación Registro - EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT
Atento un error material involuntario en Informe obrante en orden Nº 45 donde se consignó: "De conformidad con lo ordenado en la EX-2019-96901293- -APN-DGDMT#MPYT se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante en páginas 3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 781/20.-"
Debería consignarse:
De conformidad con lo ordenado en la RESOL-2020-880-APN-ST#MT se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante en páginas 3/24 del IF-2019-97143567-APN-DGDMT#MPYT del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 781/20.-
Se deja constancia que dicho orden Nº 45 queda sin efecto, quedando el presente como correspondiente.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE SERVICIOS DE CONTACTOS Y PROCESOS DE NEGOCIOS A TERCEROS
Partes Intervinientes
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de octubre de 2019, entre la FEDERACION ARGE NTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - FAECYS - representada
Por el Sr. Armando 0. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge Andrés BENCE, Guillermo PEREYRA, Daniel LOVERA, Cesar GUERRERO, y los Dres. Alberto TOMASSONE, Jorge E. BARBIERI, y Pedro SAN MIGUEL constituyendo domicilio especial en la calle Avenida Julio A. Roca 644, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la representación sindical y por la parte Empresaria, la Cámara Argentina de Centros de Contacto (CACC) el Sr. Marcos Fernández Gorgolas, en su carácter de Presidente, celebran el presente convenio colectivo para la actividad de Servicios de Contacto y Procesos de Negocios de Terceros.
Lugar y fecha de celebración:
Ciudad de Buenos Aires, 24 de octubre de 2019.
Personal afectado a dicho servicio:
Cantidad de trabajadores beneficiarios a la fecha de suscripción del presente convenio es de 30.00 trabajadores.
Periodo de Vigencia:
El presente convenio tendrá una vigencia de dos (2) años desde su homologación.
ARTICULO 1º: REPRESENTACION.
Por la presente la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios reconoce a la CACC como la entidad empresaria con aptitud representativa para negociar colectivamente en los términos de la legislación vigente en representación de las empresas prestadoras de Servicios de Contactos y Procesos de Negocios para terceros. A su vez la Cámara Argentina de Centros de Contacto reconoce a la FAECYS como representantes de los trabajadores de las empres as que la integran y dedican su actividad a la explotación de servicios de contacto y procesos de negocios a terceros, que se desempeñen en alguna de las categorías que serán descriptas en el presente Convenio, dentro del ámbito del territorio nacional, con excepción de la Ciudad de Córdoba.
ARTICULO 2º: AUTONOMIA DE LA ACTIVIDAD.
Las partes consideran que las características propias de la actividad hacen necesaria la regulación de sus modalidades y condiciones de trabajo específicas, adaptándolas a la dinámica y evolución que tiene y tendrá la provisión y comercialización de los servicios considerados y la incorporación de otros en el futuro.
En estos términos, algunas características distintivas pero no excluyentes de la actividad son: prestación de servicios a otras empresas con un flujo de contactos que deben asegurarse, prestación de servicios a otras empres as de manera no presencial, equipamiento tecnológico que permita y asegure la prestación ininterrumpida de los servicios, innovación tecnológica basada en el conocimiento con la aplicación de nuevas tecnologías como Data Science, Big Data, Speak Analytics, desarrollo de soluciones tecnológicas para clientes, capacitación constante a los trabajadores en innovación tecnológica de gestión, entre otros.
El presente Convenio es especifico de la actividad de Servicios de Contactos y Procesos de Negocios para terceros, siendo una actividad que es independiente y diferenciada de cualquier otra y que, como consecuencia de ello, requiere que se fijen de manera específica y autónoma las normas que regirán las relaciones laborales entre los trabajadores del sector y sus Empleadores, lo cual aquí se fija.
Atento la especificidad de la materia a regular por las partes, estas acuerdan que solo en aquellas materias que no se encuentren expresamente reguladas en este convenio se remiten en forma supletoria a la normativa contenida respecto a dichas cuestiones en el CCT 130/7S.
El presente Convenio Colectivo no implica reducción alguna de los derechos y/o salarios de los empleados afectados al presente Convenio, ya sea por los mejores derechos de los trabajadores establecidos en el artículo 12 de la Ley Contrato de Trabajo o por acuerdos que las empresas hayan concertado con los sindicatos de la zona que corresponda.
ARTÍCULO 3º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL Y TERRITORIAL.
Este convenio será de aplicación a los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en empresas que dediquen su actividad a la explotación de Centros de Contacto y Procesos de Negocios para terceros dentro del ámbito del territorio nacional, con excepción de la Ciudad de Córdoba, enumerando a modo de ejemplo las siguientes actividades: Recepción de solicitudes, reclamos y/o denuncias de clientes/usuarios, Recepción de consultas sobre información de productos o servicios, Realización de encuestas de diversos contenidos, Contactos de fidelización de clientela, Gestión de las relaciones entre las empresas y sus clientes, Venta y/o cobranza de productos/servicios, Servicios relacionados con soporte tecnológico mesa de ayuda, investigación de mercado, atención de redes sociales, carga de datos, servicios de post venta, encuestas, estadísticas, censos, tratamiento de bases de datos, herramientas de inteligencia de negocios, inteligencia artificial, entre otras.
ARTICULO 4°: PERSONAL EXCLUIDO:
Queda excluido de la presente convención todo el personal dependiente de las empresas y/o establecimientos que, por la índole y características de las tareas y/o funciones a su cargo, no se encuentren comprendidos en las funciones y categorías previstas en el Artículo 9° del presente Convenio, como así también el que de alguna manera ejerza facultades de organización y dirección, el que se regirá por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
Sin perjuicio de las exclusiones que en función del párrafo anterior pudiesen en cada caso resultar, se declaran excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo a:
a) El personal que tuviera facultades de disponer y/o aplicar sanciones disciplinarias y/o el personal cuyas tareas y/o funciones impliquen el manejo de y/o acceso a información y/o documentación de carácter confidencial o reservado.
b) Personal de dirección o conducción.
c) Profesionales cuando cumplan tareas de su especialidad.
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
ARTÍCULO 5º: JORNADA DE TRABAJO.
Dado las particularidades específicas de la actividad, el presente Convenio regula dos tipos de jornada de trabajo:
a) Para los trabajadores comprendidos en la Categoría 1 (Mantenimiento) y 2 (Administrativo) la duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales.
b) Para los trabajadores comprendidos en la Categoría 3 y 4 (Operación) conforme I establecido por el Articulo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo, se establece un sistema de jornada de hasta 36 horas semanales como máximo.
Dentro de límite señalado y al momento de formarse cada contrato de trabajo las empresas deberán comunicar al trabajador ingresante el horario y la extensión de su prestación de servicios, adecuando esa extensión al referido limite.
En todas las categorías mencionadas en los puntos a) y b), se abonarán salarios en virtud de las escalas previstas en el Artículo 10 del presente Convenio.
Las empresas podrán determinar horarios de prestación continua o discontinua, trabajos por turnos rotativos o no, distribuidos de lunes a domingo.
En todos los casos se deberá respetar el descanso de doce horas entre jornada y jornada y el descanso semanal correspondiente.
Los excesos de tiempo de trabajo respecto de la extensión de la jornada pactada serán considerados horas extraordinarias y obligarán at pago de los recargos del 50% o 100% según sea día hábil o día de descanso semanal.
La liquidación y pago de las horas extraordinarias podrá efectuarse total o parcialmente en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se hubieran devengado, en virtud de la fecha de corte o de cierre de novedades que a los efectos de realizar las liquidaciones de haberes pudiera definir cada Empleador. Si esta fecha de cierre fuera anterior al último día de trabajo de cada periodo mensual, las horas extraordinarias que pudieran eventualmente desempeñarse dentro del mismo periodo mensual y con posterioridad a la misma, serán incluidas y liquidadas con los haberes a devengarse en el periodo mensual siguiente.
En virtud de las características particulares de la actividad de Centros de Contacto, es esencial para el correcto desarrollo de los servicios, la puntualidad en el ingreso de los trabajadores a su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 6º: DESCANSOS.
Todos los trabajadores gozaran de los siguientes descansos:
a) Descanso Semanal: treinta y cinco (35) horas continúas por cada semana trabajada.
b) Descanso entre jornadas, en todos los casos se respetará la pausa establecida en el Artículo 197, último párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo de doce horas como mínimo.
Los trabajadores que realizan tareas como personal de operación, definido en el Artículo 9° de este Convenio gozaran además del siguiente descanso:
Descanso durante la Jornada: el trabajador gozará de un descanso de treinta minutos (30) dentro de la jornada diaria efectivamente trabajada con goce de sueldo, que podrá ser fraccionada por el Empleador en dos (2) periodos de quince (15) minutos cada uno.
En caso de que la jornada pactada del trabajador sea inferior a las seis (6) horas diarias, el descanso será proporcional al tiempo efectivamente trabajado, pudiendo el Empleador fraccionar ese tiempo en dos periodos.
En cualquier caso, el Empleador deberá otorgar los descansos cuidando de no afectar la normal prestación del servicio y la salud de los trabajadores.
ARTICULO 7º: CAPACITACION.
La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria y como derecho de los trabajadores.
Las partes promoverán, por los medios que consideren pertinentes, la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos en este convenio, de acuerdo con la actividad y necesidades de las empresas.
La capacitación relativa al puesto de trabajo desempeñado deberá hacerse en horarios de trabajo o bien dentro de la jornada diurna establecida por la Ley de Contrato de Trabajo y siempre será en todo a cargo del Empleador. La concurrencia a la capacitación dictada a los trabajadores dentro de la disponibilidad horaria declarada por el trabajador a su ingreso a la empresa es de cumplimiento obligatorio y será considerada parte de las tareas a su cargo. La presente cláusula no se aplica a aquellos cursos que se ofrezcan a quienes deseen aplicar a puestos de jerarquía superior al que ocupen.
La falta de colaboración y atención en las capacitaciones brindadas será considerada falta grave.
ARTICULO 8º: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO.
Las Empresas deberán proveer al personal de la totalidad de los elementos y equipos necesarios para el desempeño de cada tarea.
Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.
Los equipos de trabajo necesarios para la ejecución de las tareas son de propiedad del Empleador y serán provistas con cargo de devolución, debiendo ser devueltos a simple requerimiento de esta última, obligándose el trabajador al cuidado de estos durante el transcurso de la jornada laboral.
El personal deberá realizar un uso correcto y seguro de los equipos, elementos y útiles, según las instrucciones recibidas del Empleador, manteniéndolas en buen estado de conservación.
Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos existentes en los mismos Y durante los tiempos de trabajo remunerados, son recursos de propiedad del Empleador, teniendo este expreso derecho de auditar el contenido de estos con el fin de controlar su adecuada utilización a los fines de la prestación de los servicios asignados.
Esta autorización incluye el contenido de las cuentas individuales de correo electrónico asignadas por las empresas al personal como herramienta destinada a viabilizar el dinámico desarrollo de sus tareas y comunicaciones laborales; y la posibilidad de grabar en forma total o a modo de muestreo las comunicaciones mantenidas en oportunidad de la prestación de los servicios a empresas clientes, con el objeto de evaluar la calidad de los servicios prestados, acreditar a los clientes la efectiva prestación de los mismos, realizar la guarda a modo de respaldo a los efectos que pudieran resultar necesarios, etc.
ARTICULO 9º: CATEGORIZACION DE FUNCIONES Y NIVELES PROFESIONALES.
Las partes enuncian seguidamente, a título ejemplificativo, las actividades, tareas y definiciones funcionales del personal que se desempeña en empresas de Centros de Contactos y Procesos de Negocios para terceros y que se considera comprendido en el presente Convenio Colectivo, sin que dicha descripción de tareas en sus distintas especialidades importe ni implique para los Empleadores la obligatoriedad de cubrir dichas posiciones:
Categoría 1: Personal de MANTENIMIENTO: Personal que las empresas decidan afectar al mantenimiento y/o limpieza de sus respectivos establecimientos, así como el que realiza tareas atinentes a cadetería, mensajería, prevención de perdidas, con excepción de los casos en que las empresas decidan contratar a proveedores de estos servicios.
Categoría 2: Personal ADMINISTRATIVO: Personal que realiza tareas administrativas de rutina pautadas por normas y procedimientos establecidos, que se encuentran bajo supervisión durante todo el desarrollo de su tarea y que no están alcanzadas por la exclusión del Artículo 4°-. Categoría 3: Personal de OPERACION A: Agrupa a los trabajadores que para el cumplimiento de su tarea principal interactúan con terceros (usuarios de los clientes) de los servicios prestados a través de cualquier medio de comunicación a distancia, independientemente del medio tecnológico y/o de comunicación que utilicen para su tarea (teléfono, correos electrónicos, chats, correo postal). Incluye la realización de todas las gestiones vía redes sociales.
A título enunciativo y no abarcativo se describen las tareas correspondientes a esta función: Atención al Cliente: son los trabajadores responsables de interactuar en uno o más idiomas con el usuario en relación a consultas, generales y técnicas, reclamos, trámites administrativos, y cualquier otra interacción que el mismo demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.)
Mesa de Ayuda / Soporte Técnico: los trabajadores responsables de interactuar en uno o más idiomas con el usuario y/o a representantes de atención al cliente, en relación a consultas, reclamos, trámites administrativos y cualquier otra interacción referida a soporte técnico que el usuario demande en relación al servicio prestado; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines.)
Gestión de Servicios: los trabajadores responsables de realizar gestiones de ventas, cobranzas, encuestas, interactuar con el usuario en uno o más idiomas brindando información acerca de nuevos productos, campañas o cualquier interacción que la compañía necesite realizar con sus clientes; identificando sus necesidades y utilizando con carácter confidencial toda la información disponible, mediante el cumplimiento de los procedimientos y parámetros desarrollados para tal fin, con el objeto de resolver la situación planteada a través de la utilización de cualquier medio de comunicación (entre otros conexiones telefónicas, correo electrónico, comunicación directa vía Internet, o cualquier otro método actual o futuro diseñado para estos fines).
Soporte Operativo: los trabajadores que se ocupan del registro de datos, seguimiento de casos, reporte de resultados.
El Empleador podrá realizar cambios de tareas dentro de las especialidades descriptas. Categoría 4: Personal de OPERACION B: El personal de Operación A que cumpla con cada una de las pautas que se detallan a continuación, será considerado Personal de OPERACION B:
a) Asistir al personal jerárquico a cargo del “Proyecto” en tareas administrativas de cualquier índole.
b) Brindar soporte por lo menos una vez al mes, al Personal de Operación A.
c) Tener en el “Proyecto” una antigüedad mínima de 5 años.
El Empleador podrá reasignar a los trabajadores de un “Proyecto” a otro, en virtud de la facultad previstas en la ley 20.744 (Art. 64, Art. 65, Art. 66, Art. 68, Art. 69), siempre con la limitación prevista en el artículo 63 de la norma mencionada.
Se entiende por “Proyecto” a la porción de un servicio destinada a un cliente del Empleador. Esta porción estará integrada por un número de trabajadores asignados a brindar un servicio de manera similar. Al momento del presente acuerdo se reconoce que cada Empleador utiliza un vocablo o sinónimo diferente para designar un “Proyecto”, como ser: campaña, célula, equipo, cuenta etc.-
ESTRUCTURA DE REMUNERACIONES
ARTÍCULO 10º: SALARIOS BASICOS.
Se establece un salario fijo básico mensual para cada una de las categorías, en conformidad a la siguiente estructura:
PARA OCTUBRE DE 2019:
Octubre de 2019. Categoría 1 ( Mantenimiento)
JORNADA 48 hs. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 31.744,40 |
Octubre de 2019. Categoría 2 ( Administrativo)
JORNADA 48 hs. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 31.833,28 |
Octubre de 2019. Categoría 3 (Operación A)
JORNADAS en Horas Semanales por mes | SALARIO BÁSICO |
20 | $ 13.263,87 |
21 | $ 13.927,06 |
22 | $ 14.590,25 |
23 | $ 15.253,45 |
24 | $ 15.916,64 |
25 | $ 16.579,83 |
26 | $ 17.243,03 |
27 | $ 17.906,22 |
28 | $ 18.569,41 |
29 | $ 19.232,61 |
30 | $ 19.895,80 |
31 | $ 20.558,99 |
32 | $ 21.222,19 |
33 | $ 21.885,38 |
34 | $ 22.548,57 |
35 | $ 23.211,77 |
36 | $ 23.874,96 |
Octubre de 2019. Categoría 4 (Operación B)
JORNADAS en Horas Semanales por mes. | SALARIO BÁSICO |
20 | $13.559,49 |
21 | $14.237,47 |
22 | $14.915,44 |
23 | $15.593,42 |
24 | $16.271,39 |
25 | $16.949,36 |
26 | $17.627,34 |
27 | $18.305,31 |
28 | $18.283,29 |
29 | $19.661,26 |
30 | $20.339,24 |
31 | $21.117,21 |
32 | $21.695,19 |
33 | $22.373,16 |
34 | $23.051,14 |
35 | $23.729,11 |
36 | $24.407,09 |
PARA NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2019:
Noviembre y diciembre de 2019. Categoría 1 (Mantenimiento)
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 32.994,35 |
Noviembre y diciembre de 2019. Categoría 2 (Administrativo)
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 33.086,71 |
Noviembre y diciembre de 2019. Categoría 3 (Opciones A)
JORNADAS en Horas Semanales por mes | SALARIO BÁSICO |
20 | $ 13.786,13 |
21 | $ 14.475,44 |
22 | $ 15.164,74 |
23 | $ 15.854,05 |
24 | $ 16.543,36 |
25 | $ 17.232,66 |
26 | $ 17.921,97 |
27 | $ 18.611,27 |
28 | $ 19.300,58 |
29 | $ 19.989,89 |
30 | $ 20.679,19 |
31 | $ 21.368,50 |
32 | $ 22.057,81 |
33 | $ 22.747,11 |
34 | $ 23.436,42 |
35 | $ 24.125,73 |
36 | $ 24.815,03 |
Noviembre y diciembre de 2019. Categoría 4 (Opciones B)
JORNADAS en Horas Semanales por mes. | SALARIO BÁSICO |
20 | $ 14.093,42 |
21 | $ 14.798,09 |
22 | $ 15.502,76 |
23 | $ 16.207,43 |
24 | $ 16.912,11 |
25 | $ 17.616,78 |
26 | $ 18.321,45 |
27 | $ 19.026,12 |
28 | $ 19.730,79 |
29 | $ 20.435,46 |
30 | $ 21.140,13 |
31 | $ 21.844,80 |
32 | $ 22.549,47 |
33 | $ 23.254,14 |
34 | $ 23.958,82 |
35 | $ 24.663,49 |
36 | $ 25.368,16 |
PARA ENERO Y FEBRERO DE 2020:
Enero y febrero de 2020. Categoría 1 (Mantenimiento)
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 34.244,32 |
Enero y febrero de 2020. Categoría 2 (Administrativo)
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 34.340,18 |
Enero y febrero de 2020. Categoría 3 (Operación A)
JORNADAS en Horas Semanales por mes. | SALARIO BÁSICO |
20 | $ 14.308,41 |
21 | $ 15.023,83 |
22 | $ 15.739,25 |
23 | $ 16.454,67 |
24 | $ 17,170,09 |
25 | $ 17.585,51 |
26 | $ 18.600,93 |
27 | $ 19.316,35 |
28 | $ 20.031,77 |
29 | $ 20.747,19 |
30 | $ 21.462,61 |
31 | $ 22.178,03 |
32 | $ 22.893,45 |
33 | $ 23.608,87 |
34 | $ 24.324,29 |
35 | $ 25.039,71 |
36 | $ 25.755,14 |
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO | Asignación No Remunerativa |
48 | $ 35.494,29 | $ 833,31 |
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO | Asignación No Remunerativa |
48 | $ 35.593,65 | $ 835,65 |
JORNADAS en Horas Semanales por mes. | SALARIO BÁSICO | Asignación No Remunerativa |
20 | $ 14.830,69 | $ 348,19 |
21 | $ 15.572,22 | $ 365,60 |
22 | $ 16.313,76 | $ 383,01 |
23 | $ 17.055,29 | $ 400,42 |
24 | $ 17.796,83 | $ 417,83 |
25 | $ 18.538,36 | $ 435, 23 |
26 | $ 19.279,89 | $ 452,64 |
27 | $ 20.021,43 | $ 470,05 |
28 | $ 20.762,96 | $ 487,46 |
29 | $ 21.504,50 | $ 504,87 |
30 | $ 22.246,03 | $ 522,28 |
31 | $ 22.987,57 | $ 539,69 |
32 | $ 23.729,10 | $ 557,10 |
33 | $ 24.470,63 | $ 574,51 |
34 | $ 25.212,17 | $ 591,92 |
35 | $ 25.953,70 | $ 609,33 |
36 | $ 26.695,24 | $ 626,74 |
JORNADAS en Horas Semanales por mes. | SALARIO BÁSICO | Asignación No Remunerativa |
20 | $ 15.161,26 | $ 355,95 |
21 | $ 15.919,33 | $ 373,74 |
22 | $ 18.677,39 | $ 391,54 |
23 | $ 17.435,45 | $ 409,34 |
24 | $ 18.193,52 | $ 427,14 |
25 | $ 18.951,58 | $ 444,93 |
26 | $ 19.709,64 | $ 462.73 |
27 | $ 20.467,70 | $ 480,53 |
28 | $ 21 225,77 | $ 498,32 |
29 | $ 21.983,83 | $ 516,12 |
30 | $ 22.741,89 | $ 533,92 |
31 | $ 23.499,96 | $ 551,72 |
32 | $ 24.258,02 | $ 569,51 |
33 | $ 25.016,08 | $ 587,31 |
34 | $ 25.774,15 | $ 605,11 |
35 | $ 26.532,21 | $ 622,91 |
36 | $ 27.290,27 | $ 640,70 |
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 36.400,06 |
JORNADA 48 HS. | SALARIO BÁSICO |
48 | $ 36.501,96 |
JORNADAS en Horas Semanales por mes. | SALARIO BÁSICO |
20 | $ 15 209,15 |
21 | $ 15.969,61 |
22 | $ 16.730,07 |
23 | $ 17.490,52 |
24 | $ 18.250,98 |
25 | $ 19.011,44 |
26 | $ 19.771,90 |
27 | $ 20.532,35 |
28 | $ 21.292,81 |
29 | $ 22.053,27 |
30 | $ 22 813,73 |
31 | $ 23.574,18 |
32 | $ 24.334,64 |
33 | $ 25.095,10 |
34 | $ 25.855,56 |
35 | $ 26.616,01 |
36 | $ 27.376,47 |
JORNADAS en Horas Semanales por mes. | SALARIO BÁSICO |
20 | $ 15.S48,16 |
21 | $ 16.325,57 |
22 | $ 17.102,98 |
23 | $ 17.880,39 |
24 | $ 18.6S7,80 |
25 | $ 19.435,20 |
26 | $ 20.212,61 |
27 | $ 20.990,02 |
28 | $ 21.767,43 |
29 | $ 22.S44,84 |
30 | $ 23.322,24 |
31 | $ 24.099,65 |
32 | $ 24.877,06 |
33 | $ 2S.6S4,47 |
34 | $ 26.431,88 |
35 | $ 27.209,28 |
36 | $ 27.986,69 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA