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2022-06-01 | Noticias

ARBA. REGIMEN DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS. Se actualizan importes.

La Resolución Normativa 13/2022, ARBA estableció desde el 1 de junio y hasta el 31 de diciembre de 2022 un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes y sus responsables solidarios, provenientes de los Impuestos Inmobiliario - componente básico y complementario-, a los Automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, y sobre los Ingresos Brutos; en instancia prejudicial; vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1° de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, sus intereses, accesorios y multas por infracciones relacionadas con estos conceptos. 


Se encuentran excluidas de este régimen: 


Las deudas de los agentes de recaudación, por gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, y por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas. 

Las deudas reclamadas mediante juicio de apremio y las provenientes de regímenes de regularización caducos entre el 1° de enero y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Las deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sometidas a proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. 

Las deudas de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos provenientes del Régimen Simplificado de dicho tributo establecido en el Capítulo VII del Título II del Libro Segundo del Código Fiscal, incorporado por el Capítulo I de la Ley Nº 15278. 

Las multas dispuestas de conformidad con lo establecido por los artículos 60, párrafo segundo, 62, inciso a), 72, 82 y 91 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias.


El pago de las obligaciones podrá realizarse de acuerdo a las siguientes modalidades: 


1. Al contado. 

2. En 6 y hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 7 % mensual sobre saldo. 

3. En 15 y hasta 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada cuota devengará un interés de financiación del 6,50 % mensual sobre saldo.


El importe de las cuotas no podrá ser inferior al que, para cada supuesto, se indica a continuación: 


Impuestos sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario en su componente complementario y a los Automotores en el caso de embarcaciones deportivas o de recreación: 1.000. 

Impuestos Inmobiliario en su componente básico y a los Automotores en el caso de vehículos: 500.


Para acceder al texto de la norma clic aquí

https://www.boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/11596/ver (PÁG. 45)


Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA


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