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2022-06-07 | Noticias

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO. Adhesión de la Provincia de Buenos Aires.


A través de la Ley PBA 15.339, la provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el artículo 1° de la Ley Nacional 27.506 con el objeto de promover en su territorio el desarrollo de todas aquellas actividades que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos. 

El régimen creado por la presente Ley tendrá vigencia a partir su publicación en el Boletín Oficial y por el lapso en que rija la Ley 27.506 y modificatorias, incluidas sus eventuales prórrogas.


ACTIVIDADES PROMOVIDAS


Se encuentran comprendidas en esta Ley las actividades enumeradas en el Anexo Único “Actividades Promovidas” y en las condiciones allí establecidas.


TRATAMIENTO FISCAL PARA LOS BENEFICIARIOS

Las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme Ley Nacional 24.467, modificatorias y reglamentarias, y las grandes empresas inscriptas en el Registro NECo estarán exentas del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades promovidas por la presente Ley, en los porcentajes que a continuación se indican y según lo establezca la reglamentación: 


a) Microempresas: desde 70% a 100%. 

b) Pequeñas y medianas empresas: desde 50% hasta 80%. 

c) Grandes empresas: desde 3% hasta 5%.


Dicha exención regirá desde la inscripción en el Registro NECo y por el término máximo de vigencia de este último conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley.


ARBA registrará de oficio el beneficio. La Autoridad de Aplicación deberá remitir a ARBA la información que resulte necesaria a esos efectos.


REGISTRO NECO


Crea el Programa Nodo de la Economía del Conocimiento.  El mismo tendrá como objetivo el desarrollo de las actividades promovidas en la presente Ley, el diseño de políticas públicas de ciencia, tecnología y producción y la creación de nuevos sectores productivos en la Provincia. Deberán inscribirse quienes deseen acceder a los beneficios de la presente Ley, para lo cual deberán acreditar su inclusión en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.


SUJETOS ALCANZADOS


Los beneficios de la presente Ley podrán aplicarse a personas jurídicas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires, en los términos dispuestos por la Autoridad de Aplicación, que desarrollen como actividad principal alguna de las actividades alcanzadas y que cuenten con la disposición vigente que avala su inscripción al Régimen Nacional de Promoción de la Economía del Conocimiento (o el comprobante que en el futuro la reemplace), y que tengan vigente su inscripción al Registro NECo.


Para acceder al texto de la norma clic aquí.



Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA



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