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2022-06-14 | Noticias

GANANCIAS. La AFIP reglamenta la actualización de la remuneración no sujeta a retención.


La AFIP publicó la Resolución General AFIP 5206/2022 reglamentando el Decreto 298/2022, mediante el cual se incrementó el monto de la remuneración no sujeta a retención de las Resoluciones Generales AFIP 2442 y 4003.


Sueldo Anual Complementario


A fin de determinar la aplicación del art. 26 inc. z LIG conforme lo previsto en el Dto. 298/2022 deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ 280.792, -, inclusive.


Deducción Especial Incrementada


A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inc. c del art. 30 LIG, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incs. a, b y c del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:


- Primera parte del penúltimo párrafo del inc. c del art. 30 de la ley del gravamen:


1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31/12/2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E - Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General AFIP 4.003, y el monto de $ 225.937, - vigente para dicho período.


2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 01/06/2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 01/06 y el 31/12/2022 - o el

promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales desde el 01/06 y el 31/12/2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 280.792, -, inclusive.


A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a, b y c -primer párrafo- del art. 30 de la LIG, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a 0 (cero).


- Segunda parte del penúltimo párrafo del inc. c del art. 30 de la ley del gravamen:


1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31/05/2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General AFIP 4003, y los montos de $ 225.937, - y de $ 260.580, - vigentes para dicho período.


2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 01/06/2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida en el período del 01/06 y el 31/12/2022 o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, desde el 01/06 y el 31/12/2022 -el que fuere menor- supere la suma de $ 280.792,- y resulte inferior o igual a $ 324.182, -, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo  de la Resolución General AFIP 5206/2022.


Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o segunda parte del penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de la LIG, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 01/06/2022, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.


Luego, dicha deducción especial incrementada mensual -en el período mencionado en el párrafo anterior-, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes -aun cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inc. c) del art. 30 de la LIG - sin que deba ser recalculada a los efectos de la determinación anual.


La Asociación Argentina de Actores, a efectos de determinar el importe de la retención del impuesto a las ganancias, conforme la Resolución General AFIP 2442 deberá tener en cuenta el procedimiento y los importes de remuneraciones y/o haberes brutos antedichos, respecto del período fiscal 2022 -para el Sueldo Anual Complementario- y respecto de las remuneraciones devengadas desde el 01/06/2022 -para la deducción especial incrementada-.


Retenciones Liquidadas sobre Rentas Devengadas en Junio de 2022


Los agentes de retención deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones y/o haberes devengados desde el 01/06/2022 que se hubieran liquidado por dicho período con anterioridad a la publicación Resolución General AFIP 5206/2022, a efectos de determinar las diferencias que, por aplicación de los montos establecidos por el Decreto 298/2022, se hubieran generado a favor de los sujetos pasibles, las que se reintegrarán en la primera remuneración y/o haber que se pague a partir de la vigencia de la norma.


Para acceder al texto de la norma y su correspondiente anexo, clic aquí.




Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA


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