B.O.: 15/06/2022
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2021
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Art. 2º.- Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1º de enero de 2022.
Cláusula Transitoria Primera:
Disminúyese, para el ejercicio fiscal 2022, el incremento establecido en el artículo 35 del Anexo I de la presente Ley, para los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el Título IV del Código Fiscal vigente a partir del 1° de enero de 2022.
a) 97,10% para la Cuota N° 01/2022.
b) 93,60% para la Cuota N° 02/2022.
c) 89,67% para la Cuota N° 03/2022.
Para las restantes cuotas del ejercicio fiscal 2022, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá establecer, a la baja, los sucesivos porcentajes de disminuciones, que no podrán ser mayores a la diferencia en el Índice de Precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires (IPCBA) acumulado desde agosto de 2021 y hasta la cantidad de meses igual al número de cuota a liquidar del tributo.
Cláusula Transitoria Segunda:
Establécese que el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2022 debe ser determinado, para los vehículos usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aplicando las mismas alícuotas que en el ejercicio fiscal 2021 o las que les hubieren correspondido en dicho período, conforme los términos de la Ley 6383, en tanto éstas se hubieren visto incrementadas por aplicación del cuadro establecido en el artículo 47 de Anexo I de la presente.
Cláusula Transitoria Tercera:
Establécese una bonificación respecto al pago del Impuesto de Patentes sobre vehículos en general, a los efectos de que el monto a pagar del pago anual y/o las tres (3) primeras cuotas bimestrales no generen una suma a pagar superior a la de aplicar el incremento promedio de las valuaciones del parque automotor de automóviles de la Ciudad de Buenos Aires, conforme a la metodología establecida en el Artículo 379 del Código Fiscal, respecto de la obligación liquidada o que hubiera correspondido liquidar en el Ejercicio Fiscal 2021.
No será de aplicación la bonificación establecida en el párrafo anterior para las embarcaciones deportivas o de recreación ni para aquellos casos donde hubo errores en el establecimiento de la base imponible para el año fiscal 2021, correspondiendo en este último caso aplicar el beneficio respecto de lo que le hubiera correspondido abonar.
Art. 3°.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi
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DECRETO N.° 420/21
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2021
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6506 (EE Nº 38801103/GCABA-DGALE/2021), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 9 de diciembre de 2021.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA