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1998-07-13 | Tablas y Cuadros

Sanciones y multas. Apelaciones TFN

Ley 11.683 (t.o. en 1998), art. 200.


Año 1993 y siguientes.


Infracciones Formales


• Multas por omisión de presentar declaraciones juradas en término (art. 38):


Concepto
Importe $
Personas Físicas
200 (1)
Personas Jurídicas
400 (1)


• Omisión de presentación de DD.JJ. informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o de información de terceros (artículo incorporado a continuación del art. 38) (12)


Concepto
Importe $
Personas físicas
Hasta $ 5.000
Sociedades, asociaciones. Vigencia: 6/7/05
Hasta $ 10.000


• Falta de presentación DD.JJ. informativa de operaciones de importación y/o exportación (artículo incorporado a continuación del art. 38). Vigencia: desde el 17/11/03) 


Concepto
Importe $
Personas físicas
$ 1.500
Sociedades
$ 9.000


• Falta de presentación de DD.JJ. relacionada con el detalle de las transacciones, excepto en el caso de importación y exportación entre partes independientes.

Concepto
Importe $
Personas físicas
$ 10.000
Sociedades
$ 20.000

Concepto
Importe $
• Multas por infracciones formales (art. 39, 1er. párr.)
De 150 a 2.500
• Infracción normas relacionadas con domicilio fiscal, omisión de proporcionar datos de operaciones internacionales y falta de conservación de comprobantes de las mismas. Resistencia a la fiscalización.
Vigencia: desde el 17/11/03
De $ 150 a $ 45.000
• Incumplimiento a los requerimientos de A.F.I.P. de presentar DD.JJ. informativas de operaciones internacionales. Incumplimiento de los regímenes de información propios o de terceros (artículo incorporado a continuación del art. 39).
Vigencia: desde el 17/11/03
De $ 500 a $ 45.000
• Si se tienen ingresos iguales o superiores a $ 10.000.000 e incumplan el 3er. requerimiento de A.F.I.P., relacionado con información de operaciones internacionales
De 2 a 10 veces $ 45.000
(En los casos del artículo agregado a continuación del art. 38, del art. 39 y de su agregado a continuación).
No cumplir de manera integral el deber formal de que se trate, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización.
(Artículo incorporado a continuación del artículo agregado a continuación del art. 39).
Las multas previstas en el artículo agregado a continuación del art. 38, del art. 39 y de su agregado a continuación, según corresponda
• Multa y clausura (art. 40):
a) por no entrega de facturas;
b) por no llevar registraciones de compras y ventas en forma correcta ni de las prestaciones de servicios de industrialización (13);
c) por transporte de mercaderías sin el debido respaldo;
d) por no inscribirse ante la A.F.I.P.;
e) por no conservación de las facturas;
f) por la no posesión, no operatividad o no utilización de los instrumentos de medición de producción que posibiliten la verificación y fiscalización de tributos
De $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días
• Reiteración dentro de los dos años de detectada la infracción: duplicación del mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura.
• Suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral para el ejercicio de determinadas actividades
• Multa y clausura por no declarar trabajadores en relación de dependencia (artículo incorporado a continuación del art. 40).
La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor.
Vigencia: desde el 17/11/03
De $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días
• Reiteración dentro de los dos años de detectada la infracción: duplicación del mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura.
• Suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral para el ejercicio de determinadas actividades

Infracciones Materiales

Concepto
Importe $
Quebrantar una clausura o violar los sellos o instrumentos utilizados (art. 44)

• Arresto de 10 a 30 días

• Nueva clausura por el doble de tiempo de la primera

• Omisión de impuestos (art. 45).
Impuesto no pagado o no retenido en las operaciones internacionales.
Vigencia: desde el 17/11/03
De 1 a 4 veces el impuesto omitido
• Defraudación (art. 46).
Declaraciones juradas engañosas u ocultaciones maliciosas
De 2 a 10 veces aplicable al importe del tributo evadido
• Exteriorización de quebrantos superiores a los procedentes.
Quebranto impugnado por surgir de declaraciones juradas engañosas y utilizado para compensar utilidades sujetas a impuesto en el ejercicio corriente o en el futuro (artículo incorporado a continuación del art. 46).
Vigencia: desde el 17/11/03
De 2 a 10 veces aplicable al importe que resulte de aplicar la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado
Falta de ingreso del tributo retenido o percibido (art. 48)
• De 2 a 10 veces el importe del tributo retenido o percibido
• Eximición y reducción de sanciones; gravámenes adeudados actualizados (art. 49, 4to. párr.)
1.000 (3)

• Procedencia de demandas ante la Justicia nacional (art. 82)

• Competencia de la Cámara Nacional (art. 86)

• Monto de ingreso o patrimonios que no deberá superarse para que resulten aplicables las normas del artículo (art. 127)

200 (4)

200 (4)

16.250.850

8.125.425

• Competencia del Tribunal Fiscal:

-Apelaciones contra resoluciones que determinen tributoso ajusten quebrantos -art. 159, inc. a).

2.500 (5)

7.000 (6)

- Apelaciones contra resoluciones que impongan multas -art. 159, inc. b)
2.500 (7)

- Reclamaciones y demandas de repetición -art. 159, inc. c)

- Sanciones procesales; multa por desobediencia o falta de colaboración (art. 162)

2.500 (8)

2.000 (9)

- Apelaciones por resoluciones que determinen impuesto o impongan sanciones (art. 165, 1er. Párrafo )
2.500 (10)
- Apelación por ajuste de quebrantos (art. 165, 2do. párrafo)
7.000 (11)

(1) Importe establecido por Ley 25.795 (B.O.: 17/11/03). Hasta el 16/11/03 el importe anterior era de $ 168,82.

(2) Importe establecido por Ley 25.795 (B.O.: 17/11/03). Hasta el 16/11/03 el importe era de $ 338,13.

(3) Importe establecido por Ley 25.795 (B.O.: 17/11/03). Hasta el 16/11/03 el importe era de $ 506,95.

(4) Importe establecido por Ley 25.795 (B.O.: 17/11/03). Hasta el 16/11/03 el importe era de $ 10,97.

(5) Importe establecido por Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99). Hasta el 30/12/99 el importe anterior era de $ 2.181,35.

(6) Importe establecido por Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99). Hasta el 30/12/99 el importe anterior era de $ 6.544,06.

(7) Importe establecido por Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99). Hasta el 30/12/99 el importe anterior era de $ 2.181,35.

(8) Importe establecido por Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99). Hasta el 30/12/99 el importe anterior era de $ 2.181,35.

(9) Importe establecido por Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99). Hasta el 30/12/99 el importe anterior era de $ 17,37.

(10) Importe establecido por Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99). Hasta el 30/12/99 el importe anterior era de $ 2.181,35.

(11) Importe establecido por Ley 25.239 (B.O.: 31/12/99). Hasta el 30/12/99 el importe anterior era de $ 6.544,06.

(12) Párrafo incorporado por Ley 26.044. Vigencia: 6/7/05.

(13) Texto sustituido por Ley 26.044. Vigencia: 6/7/05.


Sistema especial de reducción de multas por infracciones formales (según Instr. Gral. A.F.I.P. 6/07).

Vigencia: desde el 30/7/07 y resultará aplicable a los nuevos sumarios que se inicien y a las etapas no cumplidas de los procedimientos sumariales en trámite a esa fecha.

Art. 38:

Los infractores que hubiesen omitido la presentación en término de declaraciones juradas podrán beneficiarse con el sistema especial de reducción de multas previsto en el presente apartado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento de la presentación omitida en el lapso transcurrido entre el primer día posterior al vencimiento general y el día anterior a la notificación a que alude el art. 38 de la ley.

b) No hayan cometido la nueva infracción dentro del término de dos años de haberse regularizado, por el presente sistema, una infracción anterior.

c) Renuncien expresamente a discutir en el ámbito administrativo y judicial la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa correspondiente. El importe de esta última, como también el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier clase constituidas en el país o de establecimientos organizados en forma de empresas estables –de cualquier naturaleza u objeto– pertenecientes a personas de existencia física o ideal domiciliadas, constituidas o radicadas en el exterior, se ajustará al siguiente cuadro:

Nº de la infracción
1a
2a
3a
Personas físicas
$ 20
$ 50
$ 100
Sociedades, asociaciones
$ 40
$ 100
$ 200 o entidades

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incs. a), b) y c) precedentes impedirá el acogimiento del infractor a las previsiones del presente sistema. No obstante ello, de corresponder, podrá hacer uso de los beneficios que le acuerde el art. 38.

Art. 39:

Los infractores que hubiesen cometido la infracción prevista en el primer párrafo del art. 39 podrán beneficiarse con el sistema especial de reducción de multas contemplado en el presente apartado, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Regularicen su situación mediante el cumplimiento del deber formal transgredido, antes de la notificación de la apertura del sumario.

b) No hayan cometido la misma infracción dentro del término de dos años de haberse regularizado dentro del presente sistema otra infracción formal reprimida por el primer párrafo del art. 39.

c) Renuncien expresamente a discutir –tanto en el ámbito administrativo como judicial– la pretensión punitiva fiscal y abonen la multa que corresponda. El importe de esta última, así como el número de infracciones susceptibles de ser regularizadas, según se trate de personas físicas o de personas de existencia ideal o
entidades en general, se ajustará al siguiente cuadro:

Nº de infracciones
1a2a3a
Personas físicas
$ 40
$ 60
$ 80
Sociedades de personas o entidades en general
$ 50
$ 75
$ 100
Sociedades por acciones
$ 60$ 90
$ 120

La falta de concurrencia de alguno de los requisitos detallados en los incs. a), b) y c) precedentes traerá aparejada la imposibilidad de acogerse al beneficio, debiéndose tramitar –como consecuencia de ello– el pertinente sumario administrativo tendiente a juzgar la infracción cometida.

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