Ley 11.683 (t.o. en 1998), art. 200.
Año 1993 y siguientes.
Infracciones Formales
• Multas por omisión de presentar declaraciones juradas en término (art. 38):
Concepto | Importe $ |
Personas Físicas | 200 (1) |
Personas Jurídicas | 400 (1) |
• Omisión de presentación de DD.JJ. informativas previstas en los regímenes de información propia del contribuyente o de información de terceros (artículo incorporado a continuación del art. 38) (12)
Concepto | Importe $ |
Personas físicas | Hasta $ 5.000 |
Sociedades, asociaciones. Vigencia: 6/7/05 | Hasta $ 10.000 |
• Falta de presentación DD.JJ. informativa de operaciones de importación y/o exportación (artículo incorporado a continuación del art. 38). Vigencia: desde el 17/11/03)
Concepto | Importe $ |
Personas físicas | $ 1.500 |
Sociedades | $ 9.000 |
Concepto | Importe $ |
Personas físicas | $ 10.000 |
Sociedades | $ 20.000 |
Concepto | Importe $ |
• Multas por infracciones formales (art. 39, 1er. párr.) | De 150 a 2.500 |
• Infracción normas relacionadas con domicilio fiscal, omisión de proporcionar datos de operaciones internacionales y falta de conservación de comprobantes de las mismas. Resistencia a la fiscalización. Vigencia: desde el 17/11/03 | De $ 150 a $ 45.000 |
• Incumplimiento a los requerimientos de A.F.I.P. de presentar DD.JJ. informativas de operaciones internacionales. Incumplimiento de los regímenes de información propios o de terceros (artículo incorporado a continuación del art. 39). Vigencia: desde el 17/11/03 | De $ 500 a $ 45.000 |
• Si se tienen ingresos iguales o superiores a $ 10.000.000 e incumplan el 3er. requerimiento de A.F.I.P., relacionado con información de operaciones internacionales | De 2 a 10 veces $ 45.000 |
(En los casos del artículo agregado a continuación del art. 38, del art. 39 y de su agregado a continuación). No cumplir de manera integral el deber formal de que se trate, obstaculizando a la Administración Federal de Ingresos Públicos, en forma mediata o inmediata, el ejercicio de sus facultades de determinación, verificación y fiscalización. (Artículo incorporado a continuación del artículo agregado a continuación del art. 39). | Las multas previstas en el artículo agregado a continuación del art. 38, del art. 39 y de su agregado a continuación, según corresponda |
• Multa y clausura (art. 40): a) por no entrega de facturas; b) por no llevar registraciones de compras y ventas en forma correcta ni de las prestaciones de servicios de industrialización (13); c) por transporte de mercaderías sin el debido respaldo; d) por no inscribirse ante la A.F.I.P.; e) por no conservación de las facturas; f) por la no posesión, no operatividad o no utilización de los instrumentos de medición de producción que posibiliten la verificación y fiscalización de tributos | De $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días • Reiteración dentro de los dos años de detectada la infracción: duplicación del mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura. • Suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral para el ejercicio de determinadas actividades |
• Multa y clausura por no declarar trabajadores en relación de dependencia (artículo incorporado a continuación del art. 40). La sanción de clausura podrá aplicarse atendiendo a la gravedad del hecho y a la condición de reincidente del infractor. Vigencia: desde el 17/11/03 | De $ 300 a $ 30.000 y clausura de 3 a 10 días • Reiteración dentro de los dos años de detectada la infracción: duplicación del mínimo y el máximo de las sanciones de multa y clausura. • Suspensión en el uso de la matrícula, licencia o inscripción registral para el ejercicio de determinadas actividades |
Concepto | Importe $ |
Quebrantar una clausura o violar los sellos o instrumentos utilizados (art. 44) | • Arresto de 10 a 30 días • Nueva clausura por el doble de tiempo de la primera |
• Omisión de impuestos (art. 45). Impuesto no pagado o no retenido en las operaciones internacionales. Vigencia: desde el 17/11/03 | De 1 a 4 veces el impuesto omitido |
• Defraudación (art. 46). Declaraciones juradas engañosas u ocultaciones maliciosas | De 2 a 10 veces aplicable al importe del tributo evadido |
• Exteriorización de quebrantos superiores a los procedentes. Quebranto impugnado por surgir de declaraciones juradas engañosas y utilizado para compensar utilidades sujetas a impuesto en el ejercicio corriente o en el futuro (artículo incorporado a continuación del art. 46). Vigencia: desde el 17/11/03 | De 2 a 10 veces aplicable al importe que resulte de aplicar la tasa máxima del impuesto a las ganancias sobre el quebranto impugnado |
Falta de ingreso del tributo retenido o percibido (art. 48) | • De 2 a 10 veces el importe del tributo retenido o percibido |
• Eximición y reducción de sanciones; gravámenes adeudados actualizados (art. 49, 4to. párr.) | 1.000 (3) |
• Procedencia de demandas ante la Justicia nacional (art. 82) • Competencia de la Cámara Nacional (art. 86) • Monto de ingreso o patrimonios que no deberá superarse para que resulten aplicables las normas del artículo (art. 127) | 200 (4) 200 (4) 16.250.850 8.125.425 |
• Competencia del Tribunal Fiscal: -Apelaciones contra resoluciones que determinen tributoso ajusten quebrantos -art. 159, inc. a). | 2.500 (5) 7.000 (6) |
- Apelaciones contra resoluciones que impongan multas -art. 159, inc. b) | 2.500 (7) |
- Reclamaciones y demandas de repetición -art. 159, inc. c) - Sanciones procesales; multa por desobediencia o falta de colaboración (art. 162) | 2.500 (8) 2.000 (9) |
- Apelaciones por resoluciones que determinen impuesto o impongan sanciones (art. 165, 1er. Párrafo ) | 2.500 (10) |
- Apelación por ajuste de quebrantos (art. 165, 2do. párrafo) | 7.000 (11) |
Nº de la infracción | 1a | 2a | 3a |
Personas físicas | $ 20 | $ 50 | $ 100 |
Sociedades, asociaciones | $ 40 | $ 100 | $ 200 o entidades |
Nº de infracciones | 1a | 2a | 3a |
Personas físicas | $ 40 | $ 60 | $ 80 |
Sociedades de personas o entidades en general | $ 50 | $ 75 | $ 100 |
Sociedades por acciones | $ 60 | $ 90 | $ 120 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA