El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12 dictó un nuevo proveído ante las presentaciones realizadas por el Consejo Profesional y la AFIP en el marco de la Acción de Amparo emprendida en procura del pedido de reprogramación de los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
En el texto de la resolución se
establece: la suspensión de los vencimientos establecidos por la AFIP-DGI para la presentación
y el pago de las declaraciones juradas determinativas del impuesto a las
ganancias -incluyendo el impuesto cedular- y del impuesto sobre los bienes
personales del Período Fiscal 2021 de las personas humanas dispuestos mediante
la Resol. gral. Nro. 5192/2022.
Se aclara que, “tanto la medida interina ordenada con
fecha 22/06/2022 como la medida cautelar que aquí se ordena alcanza a los/las profesionales
matriculados/as en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad
de Buenos Aires que intervengan como representantes de clientes que les hayan
delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP-DGI, así como también
que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario”.
Asimismo, ordena a la actora y a
la demandada la publicación de la presente resolución en sus páginas web
institucionales, en el plazo de (1) día, a efectos de que eventuales
interesados puedan ejercer su derecho de adhesión o autoexclusión. Todo lo cual
deberá acreditarse en autos oportunamente.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA