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2003-03-07 | Normativa

Resolución General AFIP 1457/03


Buenos Aires, 4 de marzo de 2003


B.O.: 7/3/03


Impuesto a las ganancias. Dto. 2.442/02. Deducciones especiales de la tercera categoría. Créditos incobrables de escasa significación. Importe máximo. Con la modificación de las Res. Grales. A.F.I.P. 1.693/04 (B.O.: 23/6/04), 2.791/10 (B.O.: 8/3/10) y 4.358/18 (B.O.: 12/12/18).


Art. 1 – La deducción de los créditos morosos de escasa significación originados en operaciones comerciales de conformidad con lo dispuesto por el art. 87, inc. b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 1997 y sus modificaciones y el art. 136 de su reglamentación será procedente cuando el importe total de cada crédito sea inferior o igual a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ($ 45.000) (2), cualquiera sea la actividad involucrada.


(2) Expresión sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 4.358/18, art. 1 (B.O.: 12/12/18). Vigencia: a partir del 12/12/18. El texto anterior decía: “... pesos diez mil ($ 10.000) (1) ...”.


(1) Expresión sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 2.791/10, art. 1 (B.O.: 8/3/10). Vigencia: será de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos cierres se produzcan a partir del 9/3/10. El texto anterior decía: “... pesos cinco mil ($ 5.000)”. Anteriormente fue sustituida por Res. Gral. A.F.I.P. 1.693/04, art. 1 (B.O.: 23/6/04), siendo de aplicación respecto de los ejercicios comerciales cuyos cierres se produjeron a partir del día 24/6/04, inclusive.


Art. 2 – A fin de establecer el monto del crédito, se deberá tomar en consideración el total de las operaciones adeudadas por cada cliente a la empresa.


Art. 3 – De forma.

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