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2014-02-05 | Normativa

Resolución P N° 66/2014. Modificación de la Resolución CD 60/2013


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de Febrero de 2014

VISTO y CONSIDERANDO:

La Resolución C. D. Nº 60/2013 del CPCECABA que aprobó la Segunda Parte de la Resolución Técnica FACPCE Nº 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Otros Servicios Relacionados”

Que dicha Resolución dispone la vigencia obligatoria para los encargos que se presten a partir del 1º de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados, o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados, a partir del 1º de enero de 2014.

Que la fecha de entrada en vigencia de la norma citada no ha sido uniforme en los distintos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas del resto del país.

Que una aplicación estricta de la fecha de entrada en vigencia de la norma ocasionaría la denegatoria de legalización de aquellos trabajos profesionales que no contemplen la nueva estructura y contenido que dispone la RT 37, con la posible generación de situaciones conflictivas con los matriculados, y de éstos con sus clientes.

Que la Resolución Técnica FACPCE Nº 37 provee un abundante material normativo, incorporando nuevos servicios y dejando de lado la redacción sintética de las anteriores normas de auditoría nacionales, y por tanto requiere un tiempo de difusión adecuado a tales incorporaciones. - Que en el mismo sentido, resulta necesario difundir también modelos que sirvan como guía orientadora para los profesionales, y que dicha difusión fue iniciada en forma reciente y se continúan agregando distintos modelos.

Por ello y, en función de la necesidad de que se haga efectiva la difusión de la presente Resolución,

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

RESUELVE:

Art. 1º.- Modificar las fechas del artículo 2º de la Res. C. D. Nº 60/2013 el que queda redactado de la siguiente forma: “Art. 2º.- Esta Resolución tendrá aplicación obligatoria a los encargos que se presten a partir del 1° de julio de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados, o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados, a partir del 1° de julio de 2014, admitiéndose su aplicación anticipada.”

Art. 2º.- Publíquese en el Boletín de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese, dese cuenta a la Mesa Directiva y al Consejo Directivo, regístrese y archívese.

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