Portal de Información

2014-11-07 | Normativa

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 703/14


Buenos Aires, 22 de marzo de 2012
B.O.: 7/11/14

Vigencia: 1/5/12

 

Entidades deportivas y civiles. Natatorios y actividades deportivas. Provincia de Buenos Aires.

 

Nota: ver escalas salariales al final del convenio.

 

Convenio colectivo UTEDyC - Cámara de Natatorios y Actividades Deportivas

 

Entidades signatarias

 

Art. 1 – En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2012, se firma el presente convenio colectivo. Son partes signatarias del presente convenio colectivo de Trabaja la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por su secretario general nacional, Carlos Bonjour; su secretario gremial nacional, Jorge Ramos y su subsecretaria gremial nacional, Marcel Carretero, con domicilio en la calle Alberti 646 de esta Capital Federal, por la parte trabajadora; y por el sector patronal, la Cámara de Natatorios y Actividades Deportivas, representada por su presidente, Fernando Puchuri, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Carlos Sánchez, con domicilio en Calle 35, Nº 1427, La Plata, provincia de Buenos Aires.

 

Ambito de aplicación personal

 

Art. 2 – La presente convención colectiva de trabajo se aplica a todos los trabajadores que se desempeñen en natatorios, gimnasios y establecimientos que brinden servicios ocio deportivos, que no cuenten con socios directos, tales como canchas de paddle, fútbol cinco, patín, tenis, entre otros. Incluye al personal de mantenimiento y personal administrativo, a los jefes y encargados que se desempeñan en los establecimientos del sector, cualesquiera sean las funciones y categorías, tales como administrativos, recepcionistas, personal de vestuarios, personal del bufé, personal de las tiendas de ropa deportiva, porteros, serenos, promotores, vendedores, profesionales, bañeros, socorristas, guardavidas, bañeros, profesores, instructores de musculación, “fitness” grupal y escuelas deportivas, personal afectado a las colonias de vacaciones. Queda también incluido aquel personal que presta servicios en disciplinas complementarias al ejercicio físico, a la práctica deportiva o a la salud, como masajistas, nutricionistas, pedicuría, peluquería, belleza corporal, solárium.

 

Ambito de aplicación temporal

 

Art. 3 – La vigencia de este convenio colectivo será de tres años a partir del 1 de mayo de 2012. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes por ultraactividad hasta la firma del nuevo convenio colectivo que lo reemplace.

 

Ambito de aplicación territorial

 

Art. 4 – El presente convenio colectivo de trabajo es de aplicación en la provincia de Buenos Aires.

 

Aplicación subsidiaria

 

Art. 5 – Las previsiones de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744) y el Conv. Colect. de Trab. 462/06, o el que lo reemplace en el futuro, serán de aplicación subsidiaria y complementaria en todo aquello que no se encuentre regulado expresamente en el presente convenio y fuese más favorable para los derechos de los/as trabajadores/as.

 

Categorías

 

Art. 6 – Los sueldos básicos se detallan en el Anexo I integrando el presente convenio. Los valores fijados incluyen el reconocimiento de las especialidades derivadas de un título técnico y/o profesional, expedido por instituto de enseñanza terciaria o superior, habilitado por autoridad competente, no así en el resto de las categorías donde se reconocerá el pago de este adicional cuando corresponda.

 

Será privativo de los empleadores establecer voluntariamente otros adicionales en razón de las características y modalidades operativas, tales como pagos en especie y premios. En tal caso deberán especificar si se trata de adicionales de carácter permanente, ocasional o transitorio, así como también las demás modalidades a que queden sujetos, informando del mismo y su pertinente regulación al personal, al/a la trabajador/a y al sindicato.

 

Mayores beneficios

 

Art. 7 – Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio la conservarán. Aquellos/as trabajadores/as que a la fecha de la firma de este convenio perciban un sueldo básico mayor recibirán los aumentos pactados sobre este básico. La aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que estuvieren o fueran estipuladas en los contratos individuales de trabajo.

 

Jornada de trabajo

 

Art. 8 – La jornada de trabajo habitual de la actividad se ha fijado en consideración de las necesidades del sector. A tal fin los/as trabajadores/as prestarán servicios a tiempo completo, a tiempo parcial o por hora, rigiendo lo siguiente:

 

a) La jornada máxima de trabajo a tiempo completo para los empleados remunerados por mes será de ocho horas diarias o cuarenta y cuatro horas semanales. Las horas que excedan se abonarán como extra, con el recargo de las leyes vigentes.

 

b) La jornada máxima de trabajo a tiempo parcial será de veintinueve horas, veinte minutos semanales.

 

c) La jornada máxima de trabajo para los empleados remunerados por hora será de ciento setenta y seis horas mensuales. Las horas que excedan se abonarán como extras con el recargo de las leyes vigentes.

 

En dichas modalidades la jornada se extenderá de lunes a domingo y podrá ser continuada o fraccionada, podrá distribuirse irregularmente durante todos los días del mes, sin perjuicio del disfrute del descanso diario y semanal. En el caso de jornadas de distribución irregular, deberá existir la conformidad escrita del/de la trabajador/a.

 

En las jornadas a tiempo parcial el cálculo de la remuneración y adicionales de cualquier tipo que se liquiden al personal será proporcional al que le corresponda a un trabajador a tiempo completo de la misma categoría o puesto de trabajo.

 

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente el trabajador deberá gozar de un descanso continuado de doce horas.

 

El descanso semanal será de mínimo y continuado equivalente a treinta y seis horas.

 

En las jornadas de tiempo completo continuadas habrá un descanso de treinta minutos durante la misma o un descanso de diez minutos por cada dos horas, pudiendo acumularse hasta treinta minutos en total, la modalidad será acordada entre el empleador y trabajador/a.

 

En las jornadas a tiempo parcial o por hora que superen la cantidad de tres horas continuas habrá un descanso de diez minutos por hora, la modalidad será acordada entre el empleador y el/la trabajador/a. En este último caso los descansos no podrán acumularse.

 

El tiempo de trabajo se computará de modo que el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada, debiendo atender a los clientes que hubieren entrado antes de la hora de cierre, sin que esta obligación pueda superar quince minutos a partir de dicha hora, lapso de tiempo que se computa dentro de la jornada de trabajo, de modo que esta permanencia adicional deberá abonarse como hora extraordinaria si supera la jornada normal y habitual, y en los términos de lo dispuesto en el art. 16 de este convenio. Queda a cargo del empleador arbitrar los medios organizativos para que el horario de cierre y culminación de la prestación de servicios pueda efectivizarse en el horario del negocio.

 

Trabajo de temporada

 

Art. 9 – Se aplicarán las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo o las que lo sustituyan en el futuro.

 

Reemplazos

 

Art. 10 – El/la trabajador/a que ocupe un cargo superior al de su categoría, por razones de enfermedad, ausencia o licencia de su titular, percibirá desde el primer día de su reemplazo el sueldo correspondiente al cargo del que reemplaza y durante el tiempo de su desempeño. Desaparecida la causa volverá a sus funciones y remuneración habitual.

 

Se tornarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar al reemplazo y el/la trabajador/a siga igualmente afectado/da a ese puesto durante más de un mes.

 

Suplencias realizadas con personal externo

 

Art. 11 – Suplencias ordinarias: los empleadores podrán contratar trabajadores/as bajo el régimen de suplentes (arts. 93 y 94 - L.C.T.). El/la trabajador/a suplente es quien reemplaza a un/a trabajador/a titular, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o cualquier ausencia o licencia que contemple el presente convenio y/o la legislación laboral vigente. La jornada laboral de este personal será igual a la que debió cumplir el/la titular, percibiendo los importes que fije la escala salarial vigente.

 

Trabajo en días feriados

 

Art. 12 – El trabajador que preste servicios los días declarados feriado nacional, provincial y/o municipal percibirá la remuneración conforme la legislación vigente, es decir, con el recargo del ciento por ciento (100%). Si el feriado en el cual el trabajador es convocado a prestar servicios coincidiera con su día de descanso semanal, se le otorgará además un día de descanso compensatorio en el transcurso de la misma semana.

 

Adicionales

 

Art. 13 – Se abonarán en forma mensual los siguientes adicionales:

 

a) Por antigüedad: este adicional será equivalente al uno por ciento (1%) del salario básico fijado para la Categoría 1.ª de supervisión y en proporción a su jornada laboral.

 

La liquidación de la bonificación por antigüedad se efectuará por cada año aniversario de servicios que registre el/la trabajador/a.

 

b) Presentismo:

 

Asistencia y puntualidad: el/la trabajador/a que haya cumplido asistencia y puntualidad perfecta durante el mes percibirá un adicional equivalente al diez ciento (10%) del básico correspondiente a la categoría que revista el/la trabajador/a.

 

Este adicional se abonará mensualmente juntamente con la liquidación de haberes y en base a la reglamentación que se establece a continuación:

 

Este adicional premiará dos factores, la puntualidad y la asistencia al trabajo, los que se regirán por las siguientes modalidades: a) puntualidad: mensualmente se justificarán dos llegadas tarde siempre y cuando no excedan los diez minutos cada una. Cuando se incurra en más de dos llegadas tarde mensuales o se incurra en llegadas tarde que excedan los diez minutos, cualquiera sea su cantidad, se perderá el premio del mes en que incurran las tardanzas. b) Presentismo: a los efectos de percibir el premio por presentismo, sólo se justificarán las ausencias con goce de sueldo, es decir, por vacaciones anuales, maternidad y/o adopción y licencias especiales, y las que se generen por enfermedad y accidentes inculpables previstas en el art. 208 de la L.C.T. y por accidente y enfermedad profesional previstos en la Ley 24.557 o las normas que la sustituyan en el futuro. c) Aplicación: dado que se establece un adicional unificado por los factores de puntualidad y asistencia bajo la denominación de “Presentismo”, se aclara expresamente que para su cobro no deberá incurrirse en ambas o indistintamente en alguna de las situaciones de tardanzas y/o ausencias que se derivan de lo reglamentado precedentemente en materia de puntualidad y presentismo.

 

El/la trabajador/a –de ser posible– deberá avisar su ausencia en forma fehaciente en el curso del día anterior con el fin de posibilitar su reemplazo y no afectar la organización del trabajo y la prestación del servicio.

 

c) Fallo de caja: el personal que realice tareas de cajero o dentro de sus funciones se encuentre la de recibir y/o pagar sumas de dinero en efectivo, o valores, percibirá mensualmente un adicional correspondiente al diez por ciento (10%) de categoría que revista y en proporción a su jornada de labor.

 

d) Título habilitante: los trabajadores que se encuentren en las Categorías A, B y C percibirán un adicional por título equivalente al quince por ciento (15%) del básico de la Categoría C, en proporción a su jornada de labor. El título que se reconoce debe estar relacionado para el cumplimiento de la función encomendada (por ej.: profesor de Educación Física, licenciado en Educación Física, licenciado en Administración, etcétera).

 

Horas suplementarias o extra

 

Art. 14 – 1. Definición: en el marco del presente convenio la hora extraordinaria es aquella hora en la que el/la trabajador/a está a disposición del empleador en exceso de la jornada habitual de la actividad o de la convenida en su contrato individual de trabajo, si esta última fuera menor.

 

Considerando que la mayoría de las entidades empleadoras prestan servicios los fines de semana y feriados, en aquellos casos en que la jornada normal y habitual de trabajo comprenda el sábado y el domingo y el trabajador goce de un día y medio de descanso en la semana, las horas trabajadas en tales condiciones los días sábados y domingos se liquidarán sin recargo.

 

Cuando el/la trabajador/a fuera convocado/a a prestar servicios los días sábados o domingos y éstos días no integran la jornada habitual del/de la trabajador/a, pues son sus días de descanso semanal, las horas trabajadas se liquidarán como extra con el ciento por ciento (100%) de recargo, a partir de las 13:00 horas del día sábado, debiendo otorgar el correspondiente descanso compensatorio durante la semana siguiente.

 

2. Valor de la hora extra: las horas laboradas en exceso se pagarán con un cincuenta por ciento (50%) de recargo, salvo que se hayan laborado durante el descanso hebdomadario, las que se abonarán con un ciento por ciento (100%) de recargo. Para el cálculo del cómputo y pago de la hora extra las fracciones que excedan los períodos mayores de quince minutos serán considerados como hora completa. El valor de la hora extra de cada trabajador/a estará determinado por la resultante de dividir su remuneración mensual bruta por el total de horas ordinarias pactadas en el contrato individual de trabajo y laboradas en el mes, no pudiendo ser el divisor mayor a ciento setenta y seis.

 

3. Situación del empleado permanente que es convocado para un evento: el personal que voluntariamente concurriera a realizar tareas inherentes o relacionadas con un evento, fuera de su horario habitual, percibirá su remuneración calculada como horas extra con el recargo que corresponda en cada caso según el punto anterior.

 

Día del trabajador de entidades deportivas y civiles

 

Art. 15 – Declárese feriado al 5 de febrero de cada año como “Día del trabajador de entidades deportivas y civiles”. En tal fecha se dará asueto al personal abonándosele el día como si fuera trabajado. Cuando éste coincida con feriados nacionales, sábados y domingos, la celebración se efectuará el primer día hábil siguiente y si éste fuera el habitual día de descanso del/de la trabajador/a, le corresponderá otro día franco en la misma semana.

 

Este día para el personal de guardia será considerado en las mismas condiciones de los días feriados nacionales a los efectos de su pago.

 

Modalidad de contrataciones

Art. 16 – En el ámbito del presente convenio todos los contratos que se pacten serán bajo la modalidad de plazo indeterminado, excepto los mencionados en el art. 11 del presente convenio, salvo que expresamente las partes determinen por escrito lo contrario y con sujeción a la ley laboral vigente.

 

El período de contratación a prueba será el establecido por la ley laboral vigente. Cualquiera de las modalidades establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo podrá ser utilizada.

 

De las vacaciones anuales

 

Art. 17 – a) El personal gozará de un período de descanso anual remunerado, regido por la Ley 20.744 en cuanto a sus normas reglamentarias, plazos, requisitos y demás modalidades, por los siguientes plazos:

 

1. De dieciséis días corridos: cuando la antigüedad no exceda de cinco años.

 

2. De veinticuatro días corridos: cuando la antigüedad, siendo mayor de cinco años, no exceda de diez años.

 

3. De veintiocho días corridos: cuando la antigüedad, siendo mayor de diez años, no exceda de veinte años.

 

4. De treinta y cinco días corridos: cuando la antigüedad exceda de veinte años.

 

b) Al personal ingresado antes del 1 de julio de 2006, y que gozaba de los mayores plazos vacacionales previstos en el Conv. Colect. de Trab. 160/75, se le concederá un crédito de días equivalentes a la diferencia entre el mayor plazo referido y el que ahora se establece por el presente convenio. Para el cómputo de este mayor plazo se tomarán en cuenta los domingos y feriados en la forma que fuera establecida en las actas complementarias del convenio vencido. Este crédito de días excedentes al plazo legal de vacaciones será gozado por el trabajador, en la forma y oportunidad en que lo acuerde con su respectivo empleador y dentro del año calendario correspondiente. No podrá ser acumulado a años siguientes y podrá ser compensado en dinero de común acuerdo entre las partes.

 

c) El cómputo y pago de la cantidad de días de vacaciones que correspondan se hará conforme las pautas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo, para lo cual la antigüedad del trabajador se determinará al 31 de diciembre del año al que correspondan las vacaciones, sea que éstas se gocen antes o después de dicha fecha y las vacaciones siempre se liquidarán y abonarán antes del inicio y goce de las mismas.

 

d) El empleador confeccionará el calendario de vacaciones durante el trimestre que va de julio a setiembre de cada año, de tal forma que el/la trabajador/a conozca las fechas de su descanso anual con una antelación mínima de dos meses a la fecha de inicio de las mismas. La elección de los turnos de vacaciones se realizará mediante un sistema rotativo, de forma que el/la trabajador/a que un año escoja en primer lugar, no lo hará el año siguiente. Los trabajadores con hijos en edad escolar obligatoria tendrán preferencia para elegir las vacaciones en fechas que coincidan con el período vacacional escolar. Los esposos, concubinos y unidos civilmente tendrán preferencia para elegir las vacaciones en fechas que coincidan.

 

De las licencias especiales

 

Art. 18 – Se establece el siguiente régimen de licencias especiales:

 

1. Por nacimiento de hijo o adopción: cuatro días corridos.

 

2. Por matrimonio y uniones civiles: doce días corridos.

 

3. Por matrimonio de hijos, padres, hermanos: un día.

 

4. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en la L.C.T., de hijos o de padres: tres días corridos. Cuando el/la trabajador/a habite a más de 100 km del lugar donde se realiza el sepelio del causante, se adicionarán dos días a este período de licencia.

 

5. Por fallecimiento de suegra/o: dos días.

 

6. Para rendir examen en la enseñanza media, terciana, superior y/o universitaria: dos días corridos por examen, con un máximo de doce días por año calendario, debiendo dar aviso de la ausencia con dos días de anticipación y acreditar la ausencia, con la entrega del certificado emitido por autoridad educativa competente, el primer día en que se reintegra al trabajo. Semestralmente se deberá presentar certificado de alumno regular. Para aquellos trabajadores que laboren en días alternados, alguno de los dos días de licencia deberá coincidir con el día de examen.

 

7. Por enfermedad de hijos o familiar directo (cónyuge, concubino/a o padres), debidamente acreditada con certificado médico: hasta un máximo de diez días con goce de sueldo por año calendario, debiendo el trabajador acreditar que es la única persona disponible para atender al familiar enfermo.

 

8. Un día para donar sangre con la entrega del certificado correspondiente.

 

9. Dos días por mudanza, previo aviso al empleador con una anticipación no menor a diez días.

 

10. Veinte días por año calendario a los/as padres/madres con hijos con discapacidad debidamente certificada su condición.

 

11. Licencia sin goce de haberes: los trabajadores tendrán derecho a una licencia extraordinaria sin goce de haberes a ser utilizada entre los meses que van desde abril, inclusive, a diciembre, inclusive, cuando se cumplimenten las siguientes disposiciones:

 

a) con más de cinco años de antigüedad: hasta noventa días corridos siempre que justifique plenamente la necesidad de ausentarse al exterior o interior del país (más de 100 km del lugar de residencia). Ello no obstante el trabajador queda impedido formalmente de desempeñarse durante dicho lapso en tareas lucrativas o remuneradas. Esta licencia será sin perjuicio de la licencia ordinaria que se pudiera corresponder. Durante este tipo de licencia subsistirá el contrato de trabajo con todos los demás derechos y obligaciones de ambas partes; si al término de la licencia el beneficiario no se reintegrara a sus tareas, quedará automáticamente extinguido el vínculo laboral por considerarlo renunciante. Este beneficio, salvo acuerdo de partes, no podrá ser utilizado más de una vez.

 

12. Para los casos de fallecimiento se agregará un día a la licencia prevista anteriormente, en los casos en que el familiar fallecido se encuentre a más de 400 kilómetros.

 

Licencia por maternidad y/o adopción

 

Art. 19 – El presente convenio reconoce los derechos de la madre y padre adoptante, tendiendo a su equiparación con aquellos destinados a los padres biológicos. En ambas situaciones se les aplicará la Ley 20.744 (texto ordenado), sus normas reglamentarias y complementarias de la Seguridad Social, en cuanto a beneficios y licencias, y según lo siguiente:

 

1. El empleador reconocerá un permiso especial retribuido para que la trabajadora embarazada asista a la gimnasia de preparación de parto, hasta un máximo de ocho sesiones, siempre y cuando esté prescripta por un profesional médico.

 

2. La entidad empleadora asignará tareas de menor riesgo para la salud en el período de embarazo, previa presentación del certificado médico que indique expresamente que la trabajadora no puede realizar sus tareas normales y habituales durante la gestación.

 

3. En caso de producirse un parto múltiple, a las licencias por maternidad y lactancia previstas en la Ley 20.744 y sus modificatorias se les adicionará un lapso de treinta días con goce de haberes y una hora de lactancia, respectivamente.

 

4. En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora diaria, debiendo acordar el momento de la ausencia con el empleador.

 

5. En el supuesto de la entrega de la guarda de un menor de 18 años en el curso de un proceso de adopción, la trabajadora mujer gozará de una licencia especial remunerada de treinta días corridos y, a su opción, de sesenta días corridos sin goce de haberes. El trabajador varón gozará de una licencia remunerada de cuatro días. La trabajadora tendrá derecho a solicitar la licencia por excedencia en los mismos plazos y condiciones que la prevista para la maternidad en la L.C.T.

 

Prevención de la salud. Equipos y ropa de trabajo. Condiciones. Medio ambiente laboral

 

Art. 20 – 1. Equipos de protección: los empleadores facilitarán a su personal los equipos de trabajo y protección que sean necesarios de acuerdo con las características de las tareas que desarrollen, así como también cumplirán con las medidas de prevención de la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo en un todo de acuerdo con las normas que regulan la materia, en especial la Ley 19.587 y su Dto. reglamentario 351/79 sobre higiene y seguridad, las normas reglamentarias y/o las que rijan en el futuro.

 

Los empleadores deberán facilitar al personal un lugar apropiado para guardar los equipos de trabajo y protección, siendo el trabajador responsable de su cuidado y buen estado de conservación. El uso de los equipos de seguridad será obligatorio por parte de los empleados.

 

Para los empleados de mantenimiento se proveerá botas de trabajo, zapatos con punta reforzada, arnés de segundad (si tiene trabajo a más de 2 m de altura), faja de cintura/columna, antiparras de trabajo, guantes, casco, máscara tipo barbijo (en natatorios). Los dependientes deberán solicitar el reemplazo de dichos elementos cuando los mismos se encuentren deteriorados, para lo cual deberán entregar el elemento en cuestión contra la entrega del nuevo.

 

A los bañeros y socorristas se les proveerán de ojotas, campera o capa (natatorios al aire libre) y ropa de trabajo.

 

2. Ropa de trabajo: a todo el personal se le proveerá de los uniformes y/o ropa de trabajo que corresponda de acuerdo con las funciones que desempeñe, a razón de dos por año.

 

Se entregarán dos equipos completos por año, uno en invierno y otro en verano, que constan cada equipo de una remera, un par de zapatillas y un pantalón. En inverno se agregará un buzo y/o campera acorde al lugar donde se desempeñe el/la trabajador/a. La ropa de trabajo se entregará en el domicilio del empleador o donde este indique y durante la jornada de trabajo. La ropa de trabajo entregada será de uso obligatorio dentro de la jornada de trabajo y podrá contener marcas o nombres de sponsor, auspiciantes, proveedores relacionados con el deporte, así como el logo de la institución empleadora.

 

Las prendas y elementos provistos por las instituciones serán de uso personal, es decir que en todos los casos serán exclusivamente para el trabajador al que se le hubiere asignado, y éste deberá devolverlos de inmediato en caso de egreso cualquiera sea la causa.

 

El cuidado y lavado de la ropa y elementos que se le provean quedarán a cargo del personal que los utilice. Los trabajadores tendrán la obligación de usar la ropa y elementos provistos solamente durante la jornada de trabajo.

 

3. Protección de la salud en el trabajo: en materia de prevención las entidades empleadoras deberán: a) cumplir las políticas de vacunación preventivas de aquellas enfermedades infecciosas que pueden acaecer en el ámbito de trabajo, originadas por el contacto directo o cumplimiento de tareas en áreas con material y/o residuos que tengan elevado riesgo de contagio (ejemplo: hepatitis, tétanos). En este supuesto el empleador proveerá, sin cargo alguno, las vacunas que en su caso correspondan. b) Señalizar los sectores en las áreas de riesgo y la ubicación de los elementos de seguridad correspondientes. c) Efectuar los reconocimientos médicos periódicos conforme con las normas vigentes y que garanticen el seguimiento de la salud del trabajador. d) Efectuar acciones de capacitación para la prevención de accidentes.

 

El empleador pondrá a disposición del/de la trabajador/a copia de los estudios médicos periódicos que se le efectúen y que estén en su poder.

 

Formación y capacitación

 

Art. 21 – El empleador podrá implementar acciones y programas de formación profesional y/o capacitación con la participación de la UTEDyC y con la asistencia de los organismos competentes del Estado. La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo con los requerimientos del empleador a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación. En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar deberá constar, además de lo prescripto en el art. 80 de la L.C.T., la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación.

 

Comisión Paritaria

 

Art. 22 – Se crea una Comisión Paritaria, con la competencia y funciones previstas en los arts. 14, 15, 16 y 17 de la Ley 14.250, t.o. por Dto. 108/88 (con las reformas introducidas por la Ley 25.877). Dicha Comisión Paritaria queda integrada por tres miembros titulares y tres miembros suplentes designados por la representación gremial y por la representación empleadora, respectivamente.

 

Cuota sindical

 

Art. 23 – Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a UTEDyC la cuota sindical fijada por ésta, actualmente equivalente al dos coma cinco por ciento (2,5%), o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

 

Contribución solidaria

 

Art. 24 – Las instituciones retendrán, mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el dos por ciento (2%) sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador y en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDyC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación, conforme lo habilita el art. 9 de la Ley 14.250 (texto ordenado) y sus modificatorias, y particularmente para la acción gremial desplegada por la UTEDyC, en tanto redunda en beneficio de la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio.

 

Eximición de la contribución establecida en el art. 24 del presente

 

Art. 25 – Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDyC o se afilien en el futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria establecida en el art. 24 del presente. Este beneficio para los trabajadores afiliados se establece con arreglo a lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 14.250 (texto ordenado) y sus modificatorias.

 

Depósito de las cuotas sindicales y cuotas solidarias. Deber de información

 

Art. 26 – Las sumas resultantes de las obligaciones establecidas en los artículos precedentes deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes, a partir de la firma del presente convenio, en la cuenta bancaria de la UTEDyC. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, el empleador se considerará deudor directo aplicándose el interés mensual resarcitorio y punitorio que rija para las obligaciones de la Segundad Social y quedando facultada la UTEDyC para reclamar el pago según el procedimiento, intereses y multas de la vía de apremio prevista para las deudas de la Seguridad Social.

 

Cada empleador a fin de hacer valer el cumplimiento de las retenciones a su cargo, deberá informar mensualmente a la UTEDyC la nómina de trabajadores/as, sus altas y bajas, indicando remuneraciones brutas, categorías, fecha de ingreso, tipo de jornada de trabajo y descuentos realizados. A tal fin deberá utilizar el sistema aplicativo web de la página institucional de la unión u otro que se establezca a tal fin.

 

Obra social

 

Art. 27 – Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonarán sus propias contribuciones y efectuarán los depósitos pertinentes con destino a la obra social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo con las disposiciones de las Leyes 23.660 y 23.661, de Obras Sociales y Seguro Nacional de Salud, respectivamente. Para los trabajadores a tiempo parcial se aplicará lo dispuesto en el art. 92 ter de la L.C.T., de modo que los aportes y contribuciones para la obra social será la que corresponda a un trabajador de tiempo completo de la categoría en que se desempeña el/la trabajador/a, salvo que el/la trabajador/a a tiempo parcial opte por unificar sus aportes y contribuciones a una obra social determinada, quedando a cargo de la empleadora acreditar dicha situación.

 

Autoridad de aplicación

 

Art. 28 – El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.

 

Actividades gremiales

 

Art. 29 – La designación, actuación y el cese en el cargo de delegados y delegados suplentes del personal, Comisiones Internas y organismos similares que ejerzan sus funciones en las sedes de las instituciones, se regirán por las normas establecidas en el Tít. XI, art. 40 y ss., de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales, su Dto. reglamentario 467/88, o las que la sustituyan en el futuro.

 

El número mínimo de trabajadores que representen a la asociación profesional y al personal en cada institución será el que determinen las normas vigentes. Los delegados que cumplan tareas, previo a la interrupción de las mismas por razones gremiales, deberán coordinarlo con sus superiores, dando lugar a un reemplazo ordenado que no perjudique a la empresa.

 

Los trabajadores que ocupen cargos representativos y/o directivos en la asociación gremial gozarán de todas las garantías y beneficios sindicales que otorgue la legislación vigente.

 

Los empleadores concederán licencia gremial a los trabajadores con representatividad gremial en todos los órdenes, ya sea en el establecimiento, en el orden local, nacional, secretarios generales o miembros directivos de Seccionales o Delegaciones, cuando fueren citados por el Consejo Directivo Central y/o Secretariado General de UTEDyC y/u organismos nacionales y/o provinciales y todos los demás aspectos regidos por la Ley 23.551.

 

Las instituciones proveerán de transparentes y/o carteleras en número y lugares adecuados, los que sólo podrán ser utilizados para comunicaciones oficiales de la asociación gremial sindical que celebra este convenio y versar únicamente sobre cuestiones gremiales.

 

Cláusula salarial

 

Art. 30 – Las partes dejan expresado que el personal comprendido en este convenio viene percibiendo sus haberes de acuerdo con la escala salarial del Conv. Colect. de Trab. 462/06, por lo cual a partir del 1 de mayo de 2012 percibirá sus haberes básicos de acuerdo con la escala que en Anexo I se adjunta.

 

Para el futuro y salvo acuerdo de partes en contrario, los valores acordados para los sueldos básicos se irán incrementando en los mismos porcentuales y condiciones que se establezcan en las paritarias salariales referidas al Conv. Colect. de Trab. 462/06, o el que lo sustituya, comprometiéndose las partes a confeccionar el Anexo I en cada caso.

 

 

ANEXO I - Escala salarial

 

UTEDyC - Cámara de Natatorios y Actividades Deportivas

 

 

 

 

Categoría

Básico may.-12

A

Supervisor

5.207

B

Coordinadores deportivos

4.822

C

Coordinadores de áreas

4.594

 

 

 

D

Profesionales con título universitario

29,59

E

Profesores de ecuación física y bañeros

26,1

F

Instructores y entrenadores

25

 

 

 

G

Administrativo, recepcionista, vendedor, promotor, cadete

3.969

H

Encargado de mantenimiento

4.571

I

Vestuaristas, porteros, controles de accesos, playero, auxiliar de mantenimiento

3.946

J

Personal de limpieza y de maestranza y personal de bufé

3.760

 

 

 

Expte. 1.496.624/12

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, por ante el Sr. Luis Emir Benítez, secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, los Sres. Carlos Bonjour, Jorge Ramos y Marcel Carretero, en representación de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, juntamente con la Dra. Mirta Dalence, por una parte; y por la otra, el Sr. Fernando Martín Puchuri, con D.N.I. 20.908.090, y Gastón Molinari, con D.N.I. 22.598.494, quienes lo hacen en sus carácteres de presidente y secretario, respectivamente, de la Cámara de Natatorios y Actividades Deportivas, juntamente con el Dr. Rodrigo Carlos Sánchez.

 

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: que vienen por este acto a fin de ratificar el nuevo convenio de empresa, alcanzado en forma directa, el que se agrega mediante el presente solicitando su homologación.

 

En este estado el funcionario actuante hace saber a las partes que las presentes actuaciones serán elevadas a la Superioridad, a los fines del control de legalidad conforme Ley 14.250 y normas concordantes.

 

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando de conformidad, por ante mí, para constancia.

 

Parte sindical/Parte empresaria.

 

 

RESOLUCION S.T. 1.739/14 - Homologación del convenio

 

RESOLUCION S.T. 2.209/14 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/5/12

 

ACUERDO 1.760/15 - Escala salarial a partir del 1/5/15, 1/7/15 y 1/10/15

 

RESOLUCION S.T. 2.090/15 - Homologa el Acuerdo 1.760/15 del 12/6/15

 

DISPOSICION D.N.R.R.T. 99/16 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/5/15, 1/7/15 y 1/10/15

 

ACUERDO 149/17 - Escala salarial a partir del 1/1/14 y 1/7/14

 

RESOLUCION S.T. 155/17 - Homologa el Acuerdo 149/17 del 1/12/14

 

DISPOSICION D.N.R.R.T. 118/17 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/1/14 y 1/7/14

 

ACUERDO 100/19 - Escala salarial a partir del 1/1/16

 

RESOLUCION S.T. 289/18* - Homologa el Acuerdo 100/19 del 27/5/16

 

DISPOSICION D.N.R. y R.T. 703/19 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/1/16

 

ACUERDO 196/19 - Escala salarial a partir del 1/1/16, 1/7/16 y 1/10/16

 

RESOLUCION S.T. 463/18* - Homologa el Acuerdo 196/19 del 11/11/16

 

DISPOSICION D.N.R. y R.T. 780/19 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/7/16 y 1/10/16

 

ACUERDO 920/19 - Escala salarial a partir del 1/1/18 y 1/8/18

 

RESOLUCION S.T. 407/19 - Homologa el Acuerdo 920/19 del 8/1/18

 

DISPOSICION D.N.R. y R.T. 458/19 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/1/18 y 1/8/18

 

ACUERDO 1.804/19 - Escala salarial a partir del 1/1/17 y 1/4/17

 

ACUERDO 1.805/19 - Escala salarial a partir del 1/7/17 y 1/9/17

 

RESOLUCION S.T. 1.317/19 - Homologa los Acuerdos 1.804/19 y 1.805/19 del 15/2/17 y 31/10/17, respectivamente

 

DISPOSICION D.N.R. y R.T. 872/19 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/1/17, 1/4/17, 1/7/17 y 1/9/17

 

ACUERDO 1.631/20 - Suspensión de personal cuyas tareas se encuentran momentáneamente suspendidas, total o parcialmente, y de aquél que deba permanecer en aislamiento o se vea impedido de concurrir a prestar tareas, con fundamento en las causales y los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el 1/5 y hasta el 30/6/20. Asignación no remunerativa exclusivamente para el personal suspendido, durante mayo y junio, que no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del salario neto que se hubiese devengado de prestar servicios normalmente conforme escalas salariales vigentes

 

RESOLUCION S.T. 1.296/20 - Homologa el Acuerdo 1.631/20 del 27/5/20

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA