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2006-10-02 | Normativa

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 463/06


Buenos Aires, 23 de mayo de 2006
B.O.: 2/10/06

 

Entidades deportivas y civiles. Instituciones adheridas a la AFA. Trabajadores remunerados por reunión. Con las modificaciones del Acuerdo 1.619/12.

 

Nota: ver escalas salariales al final del convenio.

 

Partes intervinientes: Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles con la Asociación del Fútbol Argentino.

 

Lugar y fecha de celebracion: Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.

 

Actividad y categoría de trabajadores a que se refiere: jefes, encargados, recaudadores, ayudantes, inspectores, boleteros, controles, acomodadores de todas las instituciones adheridas a la AFA remunerados por reunión.

 

Cantidad de beneficiarios: 3.000 trabajadores.

 

Zona de aplicación: todo el país.

 

Período de vigencia: dos años, a partir de su firma, pactándose la ultractividad de la totalidad de sus cláusulas.

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2006, entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles con la Asociación del Fútbol Argentino (UTEDyC), con domicilio en Alberti 646, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su secretario general nacional Carlos O. Bonjour, por su secretario gremial nacional Jorge Ramos, por su subsecretario gremial nacional Gustavo Padin, por el Sr. Marcelo Rodríguez, Luis Algañaraz y por Sr. Argentino Deleo, miembros paritarios en representación de la rama por reunión y, por otra parte, la Asociación del Fútbol Argentino, con domicilio en Viamonte 1366 de la ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Juan José Muñoz, y su apoderado Rubén Manuel Raposo, quienes como resultado de las negociaciones realizadas hasta la fecha acuerdan el siguiente texto para la convención colectiva que reemplazará a la Conv. Colect. de Trab. 195/92:

 

Partes intervinientes

 

Art. 1 – El presente convenio colectivo regirá las relaciones laborales entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, por sí y los clubes afiliados a la misma.

 

Ambito de aplicación

 

Art. 2 – Las disposiciones del presente convenio de carácter colectivo serán de aplicación en los espectáculos organizados, por la Asociación del Fútbol Argentino con los Clubes directamente afiliados cuando intervengan en todos los campeonatos de fútbol organizados por la misma y por el tiempo de su participación, ya sean nacionales, internacionales u otros. En jurisdicción de las ligas del interior del país, estas podrán acordar que UTEDyC designe el personal luego de serle requerido e individualizadas las categorías.

 

Vigencia temporal

 

Art. 3 – Desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 23 de mayo de 2008, pactándose la ultra actividad de todas sus cláusulas que se pacte un nuevo convenio entre las partes que reemplace al presente.

 

Personal comprendido

 

Art. 4 – Jefes, encargados, recaudadores, ayudantes, inspectores, boleteros, controles, acomodadores de todas las instituciones, remunerados por reunión. El presente convenio también regirá para las relaciones laborales de aquellos trabajadores de la actividad, dependientes de concesionarios o empresas que presten servicios que hayan sido tercerizados dentro de las instituciones y/o asociaciones civiles.

 

Plantel de personal

 

Art. 5 – Los clubes deberán tener, a la aprobación del presente convenio, un plantel de acuerdo a los establecido en el art. 4. Para cubrir los cargos de inspectores y boleteros que podrían producirse en el futuro deberá tenerse en cuenta aquellos controles que por su antigüedad y capacitación les corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.

 

Art. 6 – Se establece el día 5 de febrero de cada año como el día del empleado deportivo. Para el caso de laborar en dicha oportunidad el jornal será liquidado según el art. 30, del presente C.C.T como feriado nacional.

 

Reemplazos

 

Art. 7 – Los clubes deberán respetar los cargos establecidos en el art. 4 del presente convenio. Para ocupar cargos deberán ser elegidos entre el personal remunerado por reunión, teniendo presente su antigüedad y su capacidad a partir del presente convenio.

 

Art. 8 – Para el caso de extrema necesidad y una vez agotado el personal titular y suplente estable de la institución a cuyo cargo se encuentra el espectáculo, podrá solicitar el personal necesario a la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con setenta y dos horas de anticipación la que hará un prorrateo entre los afiliados de las instituciones que se encuentran libres. Estos deberán presentarse munidos de su correspondiente nombramiento otorgado por el sindicato, para lo cual deberán inscribirse previamente.

 

Art. 9 – En aquellos encuentros en que participe la selección nacional, el personal convocado para ese evento será del cincuenta por ciento (50%), perteneciente al estadio donde se lleve a cabo el encuentro. El cincuenta por ciento (50%) restante será convocado en forma rotativa, entre el personal de otras instituciones, de la jurisdicción y adyacencias donde se lleve a cabo, dicho encuentro. Participará en forma remunerada una comisión compuesta por tres miembros de la rama por reunión, quienes además intervendrán en la designación de las instituciones mencionadas más arriba.

 

Suspensiones

 

Art. 10 – Cuando por razones de suspensión de canchas por el Tribunal de Penas y/u otras causas o razones, se aplicará lo dispuesto en el art. 38.

 

Horarios. Jornada de labor

 

Art. 11 – El personal esta obligado a presentarse a cubrir sus puestos estrictamente a la hora que se le indique, teniendo en cuenta que la jornada no podrá exceder de siete horas laborales. En el caso en que las circunstancias lo meritúen, el club local adaptará el horario de ingreso y egreso, no superando las siete horas.

 

Horas extra

 

Art. 12 – Toda jornada de trabajo superior a lo establecido en al art. 11 deberá abonarse como hora extra, considerándose para su liquidación el salario básico, la antigüedad y demás rubros remunerativos.

 

Lista de personal

 

Art. 13 – Será obligación de la institución confeccionar las listas del personal con cuarenta y ocho horas de anticipación del espectáculo, debiendo exhibirse las mismas en lugares visibles dentro de las instituciones o sedes sociales.

 

Art. 14 – En ningún caso las instituciones responsables del espectáculo podrán utilizar los servicios de integrantes de Subcomisiones internas u otras vinculadas a las mismas para cubrir los puestos específicos del personal por reunión. Las instituciones afiliadas a la AFA podrán designar personal que actúen en carácter de veedores de puertas de accesos al estadio y boleterías con independencia del personal nominado por AFA y UTEDyC, debiendo ellos comunicar cualquier irregularidad al jefe de personal y delegados de rama, en forma inmediata de ocurrida.

 

Art. 15 – En todos los casos los clubes que actuaren en carácter de visitantes en los encuentros deberán designar el personal de acuerdo al art. 16, independientemente de los acuerdos arribados entre los clubes, abonándose el jornal correspondiente.

 

Para el caso en que la institución, actuare en carácter de visitante, esta podrá optar por enviar o no personal de rama por reunión. En todos los casos, con un mínimo de tres, inspectores y un máximo establecido por cada institución, percibiendo sus jornales aun sin ser enviados.

 

Art. 15 bis – Se pagará jornal doble por más de 100 km y hasta 700 km. Se pagarán dos jornales y medio de 701 km a 1600 km.

 

Art. 16 – Queda establecido que para la totalidad de los partidos oficiales por cada puerta de acceso habilitada, los clubes deberán designar un inspector.

 

Encargado de sector

 

Art. 17 – Será condición indispensable la designación de un encargado por cada sector de boletería, a cuyo cargo estará la provisión de elementos necesarios para el personal y la obligación de velar por el estricto cumplimento de la tarea encomendada.

 

Este personal no podrá ser utilizado como boletero.

 

Art. 18 – Se deja constancia que el personal de controles al tomar contacto con las puertas de acceso, deberán contar con las correspondientes pasarelas o molinetes y custodia policial, estando obligado los mismos a la terminación del espectáculo a retirar las urnas receptoras de boletos, las que deberán ser entregadas con el precinto correspondiente a las autoridades del club. Queda implícito con ello que no podrán abandonar sus puestos hasta tanto no sean autorizados por el Inspector de puerta local, que será la máximas autoridad de la misma.

 

Art. 19 – A efectos de un mejor contralor y en salvaguarda del espectáculo, se procederá durante el transcurso del segundo. Tiempo a retirar al azar urnas receptoras de entradas a efectos de revisar el contenido de las mismas (dichas urnas deben ser entregadas abiertas antes del partido al personal) dicho acto, será efectuado en presencia del responsable de AFA y de UTEDyC, el veedor designado por el club y del Inspector a cargo de la puerta de acceso donde se retire la urna.

 

Seguridad

 

Art. 20 – Los clubes deberán procurar y establecer que los lugares donde desempeñen tareas los empleados reúnan condiciones de seguridad e higiene necesarias para el óptimo desarrollo del trabajo, boleterías con baños incluidos (pudiendo ser estos de los denominados químicos) y custodia policial, sin peligro para la integridad física de los mismos.

 

Provisión de indumentaria

 

Art. 21 – Los clubes proveerán la indumentaria correspondiente al personal femenino, controles, boleteros y acomodadores, o en cada caso, lo necesario que cada institución encuentre oportuno. A la indumentaria podrá incorporarse la denominación y/o logo del club.

 

Art. 22 – El personal boleteros no podrá proceder al cierre de las boleterías sin la orden del encargado respectivo el que deberá actuar en toda ocasión, ajustándose a las necesidades del momento. El cierre no podrá exceder en ningún caso de los veinte minutos de iniciado el segundo tiempo del encuentro principal, salvo diferencia de caja. Para el caso en que las boleterías funcionen con venta de entradas anticipadas, en el estadio, esta se realizará, con personal de rama por reunión, según art. 4 y 7, se deberá convocar al delegado de personal de rama por reunión, con funciones.

 

Art. 23 – Cuando se jueguen partidos amistosos o finales de los partidos oficiales en cancha neutral, trabajará el personal por reunión de las tres entidades por partes iguales. Igual temperamento se seguirá cuando se organicen torneos, en que intervengan mas de tres clubes. El personal percibirá su jornal de acuerdo a la categoría en que revista su institución.

 

Art. 24 – El personal del club cobrará según la categoría en que revista la institución.

 

Art. 25 – En los partidos de fútbol sólo tendrán libre acceso al estadio el personal de inspectores, controles, boleteros y acomodadores del club visitante que cumplan funciones en el mismo, así como también los miembros de la comisión directiva de la rama por reunión.

 

Remuneraciones

 

Art. 26 – Se establecen las remuneraciones que se mencionan en el anexo que se adjunta y forma parte del presente convenio, las que regirán desde el 1/5/06.

Las partes acuerdan que la escala salarial acordada será nuevamente revisada en el mes de agosto de 2006, a los fines de evaluar su procedencia e impacto en el sector de empleo que se aplicará.

 

Bonificación por antigüedad

 

Art. 27 – Se fija en un dos por ciento (2%) mensual el adicional por antigüedad, el que será calculado sobre el sueldo básico de cada categoría. La liquidación se realizará a partir del año efectivamente cumplido en el trabajo. Se establece para la categoría “boletero” una asignación falla de caja del diez por ciento (10%) sobre el jornal establecido en el presente convenio.

 

Retribución partido suspendido

 

Art. 28 – En este supuesto el régimen será el siguiente:

 

a) Suspensión antes de firmar las planillas, se abonará al trabajador, el veinte por ciento (20%) del jornal.

 

b) Suspensión del encuentro anterior a tomar los puestos de trabajo, se abonará al trabajador el cincuenta por ciento (50%) del jornal.

 

c) Suspensión del encuentro una vez iniciado el mismo, se abonará al trabajador el cien por ciento (100%) del jornal.

 

Remuneración del personal femenino

 

Art. 29 – Para el personal femenino que presta servicios en la institución se establece igual remuneración que para el personal masculino, de acuerdo a la división que revista la institución.

 

Pago feriados nacionales

 

Art. 30 – Cuando se presten servicios en días feriados laborales optativos la remuneración será la de rigor por el presente convenio y para el caso de feriados nacionales dispuestos por el Gobierno, los jornales deberán abonarse con un incremento del ciento por ciento (100%) al personal que preste servicio.

 

Art. 31 – Los clubes permitirán que el/los delegados acreditados ante la UTEDyC cumplan tareas volantes ya sea en partidos locales o visitantes, situación que redundará en beneficio general ya que de esta manera podrán ejercer un estricto control sobre las tareas que se le hayan encomendado al personal.

 

Inasistencias

 

Art. 32 – Las ausencias del personal a tres espectáculos consecutivo o alternados sin que las haya justificado debidamente, será suficiente causal para ser retirado del plantel. Las faltas serán consideradas durante cada temporada anual oficial.

 

Art. 33 – El personal en funciones acatará sin polémicas del jefe de personal o encargado del cual emanen las instrucciones y en caso de ser estrictamente necesario podrá ser designado para cualquier tarea dentro de su categoría, según art. 4 del presente C.C.T.

 

Art. 34 – Tanto los controles como los Inspectores podrán ser rotados de puertas si las autoridades del club lo creen conveniente, dando aviso de esto con antelación al jefe del personal.

 

Violación del convenio

 

Art. 35 – Los clubes respetarán las cláusulas de este acuerdo. El no cumplimiento de cualquier artículo será considerado violación al presente convenio y traerá aparejada la intervención de los delegados, que se obligan a elevar a las autoridades competentes de UTEDyC para su denuncia ante la autoridad del trabajo, los antecedentes del caso, procurando evitar y en su caso solucionar con los medios a su alcance cualquier conflicto que pueda plantearse con el personal.

 

Art. 36 – El trabajador debe observar aquellos deberes de fidelidad que se deriven de las tareas asignadas. Por lo que al personal de controles que le sea probado un intento de atentar contra los intereses de los clubes, realizando maniobras que pueda ser calificada como dolosas, con las entradas al evento será inmediatamente retirado de la puerta de acceso. La misma actitud se adoptará para con los inspectores tanto de AFA como de UTEDyC si correspondiera como así también el veedor destinado por el club. Luego de ser practicadas estas medidas se aplicarán las medidas que por ley correspondan.

 

Art. 37 – Ante una suspensión o cesantía del personal de rama por reunión, los clubes deberán comunicar al delegado y/o comisión directiva de la rama en forma fehaciente la resolución tomada, especificando las causas que la motivaron.

 

Art. 38 – Las instituciones que no tuviesen predio propio y alquilen el mismo a otras instituciones deberán utilizar el cincuenta por ciento (50%) del personal titular del estadio y el cincuenta por ciento (50%) restante de la institución que hace las veces de local.

 

Art. 39 – Las enfermedades inculpables recibirán el tratamiento establecido en la L.C.T., en lo referente a su justificación y eventual pago.

 

Contribución destinado a turismo y capacitación

 

Art. 40 – Los empleadores, por única vez efectuaran un aporte en carácter de contribución por cada trabajador afiliado y no afiliado a la UTEDyC de una suma equivalente al uno con cinco por ciento (1.5%) de las remuneraciones del mes de agosto de 2006 y septiembre de 2006, que perciba cada trabajador en concepto de sueldo bruto. Esta contribución será destinada a turismo y capacitación por parte de la UTEDyC. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la UTEDyC en forma conjunta con los aportes sindicales correspondientes a dichos meses. La mencionada contribución, rige para el personal comprendido en el C.C.T. 195.

 

Retención de aportes solidarios

 

Art. 41 – Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores afiliados y no afiliados a la UTEDyC y comprendidos en el presente convenio colectivo, todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al dos por ciento (2%) en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los trabajadores y la UTEDyC, a los efectos de que ésta pueda cumplimentar sus objetivos y fines. Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales y a la orden de la UTEDyC.

 

Cuando se trate de afiliados a la UTEDyC, este aporte será absorbido hasta su concurrencia, por las cotizaciones ordinarias que establezca la UTEDyC para sus afiliados. La retención se hará efectiva a partir del mes de junio de 2006.

 

Retención de cuota sindical

 

Art. 42 – Los empleadores alcanzados en la presente convención colectiva de trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical, que establezca la UTEDyC.

 

 

 

 

 

Representación UTEDyC

Representación AFA

 

 

 

 

ANEXO acuerdo UTEDyC-AFA. Rama por reunión 23/4/06

 

 

 

 

Primera división

Básico

Jefe de personal

116

Encargado de personal

111

Jefe de recaudación

114

Ayudante de recaudación

111

Recontador

104

Encargado de boletos

111

Inspector

103

Boleteros

101

Controles

97

Acomodadores

80

Nacional B

Jefe o enc. de personal

98

Jefe de recaudación

95

Ay. de recaudación

81

Enc. de boletos

95

Inspector

77

Boleteros

77

Controles

76

Acomodadores

68

Primera B

Jefe o enc. de personal

86

Jefe de recaudación

84

Ayudante de recaudación

73

Encargado de boletos

84

Inspector

70

Boleteros

70

Controles

69

Acomodadores

62

Primera C

Jefe o enc. de personal

62

Jefe de recaudación

61

Ayudante de recaudación

59

Enc. de boletos

59

Inspector

56

Boleteros

56

Controles

55

Acomodadores

53

Viáticos

Capital Federal

10

Gran Buenos Aires

12

La Plata/Campana

30

Rosario/Pergamino

36

Mar del Plata

40

Santa Fe

45

Bahía Blanca/Córdoba

50

Corrientes/Chaco

55

Mendoza

60

Santiago del Estero

70

San Juan/Tucumán

80

 

 

 

Sistema de acceso biométrico (1)

 

1.º Jefe de personal: sigue cumpliendo la misma función.

 

2.º Encargado de personal: sigue cumpliendo la misma función, colabora con el jefe de personal.

 

3.º Supervisor: categoría nueva que cumplirán los jefes de recaudación, encargados de boletos y ayudante de recaudación, respetándose los jornales que vienen percibiendo.

 

5.º (*) Inspectores: sigue cumpliendo la misma función.

 

(*) Textual Boletín Oficial.

 

6.º Orientador: categoría nueva que cumplirán los que ocupaban los cargos de boleteros y recontadores, respetándose los jornales que vienen percibiendo.

 

7.º Control: siguen en la misma función en el control de puertas de sistema biométrico y además cumplirán funciones en los anillos donde se utilicen las PDA.

 

8.º Acomodador: sigue cumpliendo la misma función.

 

(1) Categorías incorporadas por Acuerdo 1.619/12, homologado por Res. S.T. 1.988/12.

 

 

RESOLUCION S.T. 628/06
Buenos Aires, 12 de setiembre de 2006
B.O.: 2/10/06

 

VISTOS: el Expte. 1.175.131/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley 14.250 (t.o. en 2004), Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, la Ley 25.877, el Dto. 900/95; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que bajo las presentes actuaciones tramita el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, que renueva a su antecesor 195/92, el que luce agregado a fs. 2/7 de las actuaciones citadas en el Visto.

 

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 9 el contenido y firmas del texto del convenio colectivo de trabajo traído a estudio.

 

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.

 

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

 

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

 

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

 

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 900/95.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

 

Artículo 1 – Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, que renueva a su antecesor 195/92, el que luce agregado a fs. 2/7 del Expte. 1.175.131/06, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

 

Artículo 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente convenio colectivo de trabajo, obrante a fs. 2/7 del Expte. 1.175.131/06.

 

Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

 

Artículo 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.

 

Artículo 5 – Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

 

Artículo 6 – De forma.

 

Expte. 1.175.131/06

 

Buenos Aires, 14 de setiembre de 2006

 

De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 628/06 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo celebrada a fs. 133/138 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 463/06.

 

Valeria Andrea Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

 

 

RESOLUCION S.T. 260/07
Buenos Aires, 21 de marzo de 2007
B.O.: 2/5/07

 

Registro Nº 382/07

 

VISTOS: el Expte. 1.175.131/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; la Res. S.T. 628, de fecha 12 de setiembre de 2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a f. 7 obra la escala salarial pactada entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino en el marco del Conv. Colect. de Trab. 463/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

 

Que la escala salarial precitada forma parte del convenio colectivo homologado por Res. S.T. 628/06 y registrado bajo el Nº 463/06, conforme surge a fs. 65/67 y 69 vta., respectivamente.

 

Que, por su parte, a fs. 86/88 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente.

 

Que el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

 

Que es dable destacar que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”.

 

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del cálculo descripto “ut supra”.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias y el Dto. 628/05.

 

Por ello,

 

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

 

Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado por Res. S.T. 628/06 y registrado bajo el Nº 463/06, suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, conforme al detalle que, como anexo, forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2 – Regístrese la presente resolución en el Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente resolución.

 

Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

 

Artículo 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

 

Artículo 5 – Hágase saber que, en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).

 

Artículo 6 – De forma.

 

Dra. Noemí Rial, secretaria de Trabajo.

 

Expte. 1.175.131/06

 

Buenos Aires, 26 de marzo de 2007

 

De conformidad con lo ordenado en la Res. S.T. 260/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el N° 382/07.

 

Valeria A. Valetti, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

 

 

ANEXO

 

Partes signatarias

Fecha de entrada en vigencia

Base promedio

Tope indemnizatorio

Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles c/Asociación del Fútbol Argentino
Conv. Colect. de Trab. 463/06

1/5/06

$ 326,35

$ 979,06

 

 

 

 

ACUERDO 1.579/07 - Escala salarial a partir del 1/7/07 y 1/8/07

RESOLUCION S.T. 1.490/07 - Homologa el Acuerdo 1.579/07 del 2/8/07

RESOLUCION S.T. 64/07* - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/7/07 y 1/8/07

 

ACUERDO 215/08 - Escala salarial a partir del 1/3/08, 1/4/08, 1/5/08 y 1/6/08

RESOLUCION S.T. 286/08 - Homologa el Acuerdo 215/08 del 23/1/08

RESOLUCION S.T. 1.510/09 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/12/07, 1/2/08, 1/3/08, 1/4/08, 1/5/08 y 1/6/08

 

ACUERDO 15/09 - Escala salarial a partir del 1/12/08 y 1/2/09

RESOLUCION S.T. 15/09 - Homologa el Acuerdo 15/09 del 27/11/08

RESOLUCION S.T. 268/09 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/12/08 y 1/2/09

 

ACUERDO 792/09 (p.p.) - Escala salarial a partir del 1/4/09, 1/7/09, 1/2/10 y 1/3/10

RESOLUCION S.T. 896/09 - Homologa el Acuerdo 792/09 del 13/5/09

RESOLUCION S.T. 1.241/09 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/2/10 y 1/5/10. Con la modificación de la Res. S.T. 474/12

 

ACUERDO 1.055/10 - Escala salarial a partir del 1/4/10, 1/6/10, 1/9/10 y 1/3/11

RESOLUCION S.T. 1.015/10 - Homologa el Acuerdo 1.055/10 del 26/4/10

 

ACUERDO 577/11 - Escala salarial a partir del 1/4/11, 1/6/11 y 1/9/11

RESOLUCION S.T. 471/11 - Homologa el Acuerdo 577/11 del 31/3/11

RESOLUCION S.T. 654/11 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/11, 1/6/11, 1/9/11 y 1/4/12

RESOLUCION S.T. 1.145/12 - Modifícase el valor de abril de 2012 de la Res. S.T. 654/11

 

ACUERDO 584/11 - Escala salarial a partir del 1/4/11, 1/6/11, 1/9/11 y 1/1/12

RESOLUCION S.T. 479/11 - Homologa el Acuerdo 584/11 del 31/3/11

RESOLUCION S.T. 745/11 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/11, 1/6/11, 1/9/11 y 1/1/12

 

ACUERDO 703/12 - Escala salarial a partir del 1/4/12, 1/6/12 y 1/9/12

RESOLUCION S.T. 892/12 - Homologa el Acuerdo 703/12 del 16/3/12

RESOLUCION S.T. 1.145/12 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/12, 1/6/12 y 1/9/12

 

ACUERDO 1.619/12 - Modificaciones al convenio. Reubicación del personal de rama por reunión

RESOLUCION S.T. 1.988/12 - Homologa el Acuerdo 1.619/12 del 25/6/12

 

ACUERDO 1.194/13 - Escala salarial a partir del 1/4/13, 1/6/13 y 1/9/13

RESOLUCION S.T. 1.473/13 - Homologa el Acuerdo 1.194/13 del 10/4/13. Con las modificaciones del Acuerdo 1.362/13

RESOLUCION S.T. 1.734/13 - Acuerdo 1.362/13. Se rectifica el Visto de la Res. S.T. 1.473/13

RESOLUCION S.T. 7/14 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/13, 1/6/13, 1/7/13, 1/9/13 y 1/10/13

 

ACUERDO 301/15 - Escala salarial a partir del 1/2/14, 1/4/14 y 1/7/14

RESOLUCION S.T. 316/15 - Homologa el Acuerdo 301/15 del 8/4/14

RESOLUCION S.T. 450/15 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/2/14, 1/4/14 y 1/7/14

 

ACUERDO 923/15 - Escala salarial a partir del 1/1/15, 1/2/15 y 1/7/15. Contribución solidaria

RESOLUCION S.T. 1.115/15 - Homologa el Acuerdo 923/15 del 18/12/14

RESOLUCION S.T. 1.274/15 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/1/15, 1/2/15 y 1/7/15

 

ACUERDO 310/16 - Escala salarial a partir del 1/1/16 y 1/2/16

RESOLUCION Ss.R.L. 294/16 - Homologa el Acuerdo 310/16 del 3/2/16

RESOLUCION S.T. 338/16 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/2/16

 

ACUERDO 478/17 - Escala salarial a partir del 1/7/16 y 1/9/16

ACUERDO 479/17 - Se ratifica la contribución solidaria. Escala salarial a partir del 1/1/17

RESOLUCION S.T. 499/17 - Homologa los Acuerdos 478/17 y 479/17 del 28/6/16 y 2/12/16, respectivamente

DISPOSICION D.N.R.R.T. 275/17 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/7/16, 1/9/16 y 1/1/17

 

ACUERDO 926/18 - Escala salarial a partir del 1/2/18 y 1/7/18. Se ratifica la contribución solidaria

RESOLUCION S.T. 47/18* - Homologa el Acuerdo 926/18 del 19/2/18

 

ACUERDO 1.080/18 - Escala salarial a partir del 1/9/18 y 1/12/18. Contribución solidaria

RESOLUCION S.T. 126/18* - Homologa el Acuerdo 1.080/18 del 21/9/18

DISPOSICION D.N.R. y R.T. 908/19 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/9/18 y 1/12/18

 

ACUERDO 987/19 - Escala salarial a partir del 1/7/17 y 1/10/17. Contribución solidaria

RESOLUCION S.T. 479/19 - Homologa el Acuerdo 987/19 del 16/8/17

DISPOSICION D.N.R. y R.T. 342/19 - Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/7/17 y 1/10/17

 

ACUERDO 880/20 - Escala salarial a partir del 1/11/19, 1/1/20 y 1/2/20. Contribución solidaria

RESOLUCION S.T. 620/20 - Homologa el Acuerdo 880/20 del 31/10/19

 

ACUERDO 953/20 - Suspensión de personal cuyas tareas se encuentran momentaneamente suspendidas, total o parcialmente, y para aquéllos que deban permanecer en aislamiento o se vean impedidos de concurrir a prestar tareas, a partir del 1/4 y hasta el 30/6/20. Asignación no remunerativa para el personal suspendido del ciento por ciento (100%) en abril, ochenta por ciento (80%) en mayo y setenta y cinco por ciento (75%) en junio, siempre calculada sobre el salario neto que se hubiese devengado de prestar servicio normalmente

RESOLUCION S.T. 678/20 - Homologa el Acuerdo 953/20 del 5/5/20

 

ACUERDO 1.572/20 - Suspensión de personal cuyas tareas se encuentran momentaneamente suspendidas, total o parcialmente, y para aquél que deba permanecer en aislamiento o se vea impedido de concurrir a prestar tareas aún luego de levantada, total o parcialmente, la cuarentena, a partir del 1 y hasta el 30/9/20. Asignación no remunerativa para el personal suspendido del noventa por ciento (90%) en setiembre, siempre calculada sobre el salario neto que se hubiese devengado de prestar servicio normalmente conforme escalas salariales vigentes

RESOLUCION S.T. 1.282/20 - Homologa el Acuerdo 1.572/20 del 16/9/20

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