Entidades deportivas y civiles.
Instituciones adheridas a la AFA. Trabajadores remunerados por reunión. Con las
modificaciones del Acuerdo 1.619/12.
Nota: ver escalas salariales al final del convenio.
Partes intervinientes: Unión
Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles con la Asociación del Fútbol
Argentino.
Lugar y fecha de celebracion:
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Actividad y categoría de
trabajadores a que se refiere: jefes, encargados, recaudadores, ayudantes,
inspectores, boleteros, controles, acomodadores de todas las instituciones
adheridas a la AFA remunerados por reunión.
Cantidad de beneficiarios: 3.000
trabajadores.
Zona de aplicación: todo el país.
Período de vigencia: dos años, a
partir de su firma, pactándose la ultractividad de la totalidad de sus
cláusulas.
En la ciudad de Buenos Aires, a
los 23 días del mes de mayo de 2006, entre la Unión Trabajadores de Entidades
Deportivas y Civiles con la Asociación del Fútbol Argentino (UTEDyC), con
domicilio en Alberti 646, de la ciudad de Buenos Aires, representada en este
acto por su secretario general nacional Carlos O. Bonjour, por su secretario
gremial nacional Jorge Ramos, por su subsecretario gremial nacional Gustavo
Padin, por el Sr. Marcelo Rodríguez, Luis Algañaraz y por Sr. Argentino Deleo,
miembros paritarios en representación de la rama por reunión y, por otra parte,
la Asociación del Fútbol Argentino, con domicilio en Viamonte 1366 de la ciudad
de Buenos Aires, representado por el Sr. Juan José Muñoz, y su apoderado Rubén
Manuel Raposo, quienes como resultado de las negociaciones realizadas hasta la
fecha acuerdan el siguiente texto para la convención colectiva que reemplazará
a la Conv. Colect. de Trab. 195/92:
Partes intervinientes
Art. 1 – El presente convenio colectivo regirá las
relaciones laborales entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y
Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, por sí y los clubes afiliados a
la misma.
Ambito de aplicación
Art. 2 – Las disposiciones del presente convenio de
carácter colectivo serán de aplicación en los espectáculos organizados, por la
Asociación del Fútbol Argentino con los Clubes directamente afiliados cuando
intervengan en todos los campeonatos de fútbol organizados por la misma y por
el tiempo de su participación, ya sean nacionales, internacionales u otros. En
jurisdicción de las ligas del interior del país, estas podrán acordar que
UTEDyC designe el personal luego de serle requerido e individualizadas las
categorías.
Vigencia temporal
Art. 3 – Desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 23 de mayo
de 2008, pactándose la ultra actividad de todas sus cláusulas que se pacte un
nuevo convenio entre las partes que reemplace al presente.
Personal comprendido
Art. 4 – Jefes, encargados, recaudadores, ayudantes,
inspectores, boleteros, controles, acomodadores de todas las instituciones,
remunerados por reunión. El presente convenio también regirá para las
relaciones laborales de aquellos trabajadores de la actividad, dependientes de
concesionarios o empresas que presten servicios que hayan sido tercerizados
dentro de las instituciones y/o asociaciones civiles.
Plantel de personal
Art. 5 – Los clubes deberán tener, a la aprobación del
presente convenio, un plantel de acuerdo a los establecido en el art. 4. Para
cubrir los cargos de inspectores y boleteros que podrían producirse en el
futuro deberá tenerse en cuenta aquellos controles que por su antigüedad y
capacitación les corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el art. 14.
Art. 6 – Se establece el día 5 de febrero de cada año como
el día del empleado deportivo. Para el caso de laborar en dicha oportunidad el
jornal será liquidado según el art. 30, del presente C.C.T como feriado
nacional.
Reemplazos
Art. 7 – Los clubes deberán respetar los cargos
establecidos en el art. 4 del presente convenio. Para ocupar cargos deberán ser
elegidos entre el personal remunerado por reunión, teniendo presente su
antigüedad y su capacidad a partir del presente convenio.
Art. 8 – Para el caso de extrema necesidad y una vez
agotado el personal titular y suplente estable de la institución a cuyo cargo
se encuentra el espectáculo, podrá solicitar el personal necesario a la Unión
Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con setenta y dos horas de
anticipación la que hará un prorrateo entre los afiliados de las instituciones
que se encuentran libres. Estos deberán presentarse munidos de su
correspondiente nombramiento otorgado por el sindicato, para lo cual deberán
inscribirse previamente.
Art. 9 – En aquellos encuentros en que participe la
selección nacional, el personal convocado para ese evento será del cincuenta
por ciento (50%), perteneciente al estadio donde se lleve a cabo el encuentro.
El cincuenta por ciento (50%) restante será convocado en forma rotativa, entre
el personal de otras instituciones, de la jurisdicción y adyacencias donde se
lleve a cabo, dicho encuentro. Participará en forma remunerada una comisión
compuesta por tres miembros de la rama por reunión, quienes además intervendrán
en la designación de las instituciones mencionadas más arriba.
Suspensiones
Art. 10 – Cuando por razones de suspensión de canchas por
el Tribunal de Penas y/u otras causas o razones, se aplicará lo dispuesto en el
art. 38.
Horarios. Jornada de labor
Art. 11 – El personal esta obligado a presentarse a cubrir
sus puestos estrictamente a la hora que se le indique, teniendo en cuenta que
la jornada no podrá exceder de siete horas laborales. En el caso en que las
circunstancias lo meritúen, el club local adaptará el horario de ingreso y
egreso, no superando las siete horas.
Horas extra
Art. 12 – Toda jornada de trabajo superior a lo establecido
en al art. 11 deberá abonarse como hora extra, considerándose para su liquidación
el salario básico, la antigüedad y demás rubros remunerativos.
Lista de personal
Art. 13 – Será obligación de la institución confeccionar
las listas del personal con cuarenta y ocho horas de anticipación del
espectáculo, debiendo exhibirse las mismas en lugares visibles dentro de las
instituciones o sedes sociales.
Art. 14 – En ningún caso las instituciones responsables del
espectáculo podrán utilizar los servicios de integrantes de Subcomisiones
internas u otras vinculadas a las mismas para cubrir los puestos específicos
del personal por reunión. Las instituciones afiliadas a la AFA podrán designar
personal que actúen en carácter de veedores de puertas de accesos al estadio y
boleterías con independencia del personal nominado por AFA y UTEDyC, debiendo ellos
comunicar cualquier irregularidad al jefe de personal y delegados de rama, en
forma inmediata de ocurrida.
Art. 15 – En todos los casos los clubes que actuaren en
carácter de visitantes en los encuentros deberán designar el personal de
acuerdo al art. 16, independientemente de los acuerdos arribados entre los
clubes, abonándose el jornal correspondiente.
Para el caso en que la
institución, actuare en carácter de visitante, esta podrá optar por enviar o no
personal de rama por reunión. En todos los casos, con un mínimo de tres,
inspectores y un máximo establecido por cada institución, percibiendo sus
jornales aun sin ser enviados.
Art. 15 bis – Se pagará jornal doble por más de 100 km y hasta
700 km. Se pagarán dos jornales y medio de 701 km a 1600 km.
Art. 16 – Queda establecido que para la totalidad de los
partidos oficiales por cada puerta de acceso habilitada, los clubes deberán
designar un inspector.
Encargado de sector
Art. 17 – Será condición indispensable la designación de un
encargado por cada sector de boletería, a cuyo cargo estará la provisión de
elementos necesarios para el personal y la obligación de velar por el estricto
cumplimento de la tarea encomendada.
Este personal no podrá ser
utilizado como boletero.
Art. 18 – Se deja constancia que el personal de controles
al tomar contacto con las puertas de acceso, deberán contar con las
correspondientes pasarelas o molinetes y custodia policial, estando obligado
los mismos a la terminación del espectáculo a retirar las urnas receptoras de
boletos, las que deberán ser entregadas con el precinto correspondiente a las
autoridades del club. Queda implícito con ello que no podrán abandonar sus
puestos hasta tanto no sean autorizados por el Inspector de puerta local, que
será la máximas autoridad de la misma.
Art. 19 – A efectos de un mejor contralor y en salvaguarda
del espectáculo, se procederá durante el transcurso del segundo. Tiempo a
retirar al azar urnas receptoras de entradas a efectos de revisar el contenido
de las mismas (dichas urnas deben ser entregadas abiertas antes del partido al
personal) dicho acto, será efectuado en presencia del responsable de AFA y de
UTEDyC, el veedor designado por el club y del Inspector a cargo de la puerta de
acceso donde se retire la urna.
Seguridad
Art. 20 – Los clubes deberán procurar y establecer que los
lugares donde desempeñen tareas los empleados reúnan condiciones de seguridad e
higiene necesarias para el óptimo desarrollo del trabajo, boleterías con baños
incluidos (pudiendo ser estos de los denominados químicos) y custodia policial,
sin peligro para la integridad física de los mismos.
Provisión de indumentaria
Art. 21 – Los clubes proveerán la indumentaria
correspondiente al personal femenino, controles, boleteros y acomodadores, o en
cada caso, lo necesario que cada institución encuentre oportuno. A la
indumentaria podrá incorporarse la denominación y/o logo del club.
Art. 22 – El personal boleteros no podrá proceder al cierre
de las boleterías sin la orden del encargado respectivo el que deberá actuar en
toda ocasión, ajustándose a las necesidades del momento. El cierre no podrá
exceder en ningún caso de los veinte minutos de iniciado el segundo tiempo del
encuentro principal, salvo diferencia de caja. Para el caso en que las
boleterías funcionen con venta de entradas anticipadas, en el estadio, esta se
realizará, con personal de rama por reunión, según art. 4 y 7, se deberá
convocar al delegado de personal de rama por reunión, con funciones.
Art. 23 – Cuando se jueguen partidos amistosos o finales de
los partidos oficiales en cancha neutral, trabajará el personal por reunión de
las tres entidades por partes iguales. Igual temperamento se seguirá cuando se
organicen torneos, en que intervengan mas de tres clubes. El personal percibirá
su jornal de acuerdo a la categoría en que revista su institución.
Art. 24 – El personal del club cobrará según la categoría
en que revista la institución.
Art. 25 – En los partidos de fútbol sólo tendrán libre
acceso al estadio el personal de inspectores, controles, boleteros y acomodadores
del club visitante que cumplan funciones en el mismo, así como también los
miembros de la comisión directiva de la rama por reunión.
Remuneraciones
Art. 26 – Se establecen las remuneraciones que se mencionan
en el anexo que se adjunta y forma parte del presente convenio, las que regirán
desde el 1/5/06.
Las partes acuerdan que la escala
salarial acordada será nuevamente revisada en el mes de agosto de 2006, a los
fines de evaluar su procedencia e impacto en el sector de empleo que se
aplicará.
Bonificación por antigüedad
Art. 27 – Se fija en un dos por ciento (2%) mensual el
adicional por antigüedad, el que será calculado sobre el sueldo básico de cada
categoría. La liquidación se realizará a partir del año efectivamente cumplido
en el trabajo. Se establece para la categoría “boletero” una asignación falla
de caja del diez por ciento (10%) sobre el jornal establecido en el presente
convenio.
Retribución partido suspendido
Art. 28 – En este supuesto el régimen será el siguiente:
a) Suspensión antes de firmar las
planillas, se abonará al trabajador, el veinte por ciento (20%) del jornal.
b) Suspensión del encuentro
anterior a tomar los puestos de trabajo, se abonará al trabajador el cincuenta
por ciento (50%) del jornal.
c) Suspensión del encuentro una
vez iniciado el mismo, se abonará al trabajador el cien por ciento (100%) del
jornal.
Remuneración del personal
femenino
Art. 29 – Para el personal femenino que presta servicios en
la institución se establece igual remuneración que para el personal masculino,
de acuerdo a la división que revista la institución.
Pago feriados nacionales
Art. 30 – Cuando se presten servicios en días feriados
laborales optativos la remuneración será la de rigor por el presente convenio y
para el caso de feriados nacionales dispuestos por el Gobierno, los jornales
deberán abonarse con un incremento del ciento por ciento (100%) al personal que
preste servicio.
Art. 31 – Los clubes permitirán que el/los delegados
acreditados ante la UTEDyC cumplan tareas volantes ya sea en partidos locales o
visitantes, situación que redundará en beneficio general ya que de esta manera
podrán ejercer un estricto control sobre las tareas que se le hayan encomendado
al personal.
Inasistencias
Art. 32 – Las ausencias del personal a tres espectáculos
consecutivo o alternados sin que las haya justificado debidamente, será
suficiente causal para ser retirado del plantel. Las faltas serán consideradas
durante cada temporada anual oficial.
Art. 33 – El personal en funciones acatará sin polémicas
del jefe de personal o encargado del cual emanen las instrucciones y en caso de
ser estrictamente necesario podrá ser designado para cualquier tarea dentro de
su categoría, según art. 4 del presente C.C.T.
Art. 34 – Tanto los controles como los Inspectores podrán
ser rotados de puertas si las autoridades del club lo creen conveniente, dando
aviso de esto con antelación al jefe del personal.
Violación del convenio
Art. 35 – Los clubes respetarán las cláusulas de este
acuerdo. El no cumplimiento de cualquier artículo será considerado violación al
presente convenio y traerá aparejada la intervención de los delegados, que se
obligan a elevar a las autoridades competentes de UTEDyC para su denuncia ante
la autoridad del trabajo, los antecedentes del caso, procurando evitar y en su
caso solucionar con los medios a su alcance cualquier conflicto que pueda
plantearse con el personal.
Art. 36 – El trabajador debe observar aquellos deberes de
fidelidad que se deriven de las tareas asignadas. Por lo que al personal de
controles que le sea probado un intento de atentar contra los intereses de los
clubes, realizando maniobras que pueda ser calificada como dolosas, con las
entradas al evento será inmediatamente retirado de la puerta de acceso. La
misma actitud se adoptará para con los inspectores tanto de AFA como de UTEDyC
si correspondiera como así también el veedor destinado por el club. Luego de
ser practicadas estas medidas se aplicarán las medidas que por ley
correspondan.
Art. 37 – Ante una suspensión o cesantía del personal de
rama por reunión, los clubes deberán comunicar al delegado y/o comisión
directiva de la rama en forma fehaciente la resolución tomada, especificando
las causas que la motivaron.
Art. 38 – Las instituciones que no tuviesen predio propio y
alquilen el mismo a otras instituciones deberán utilizar el cincuenta por
ciento (50%) del personal titular del estadio y el cincuenta por ciento (50%)
restante de la institución que hace las veces de local.
Art. 39 – Las enfermedades inculpables recibirán el
tratamiento establecido en la L.C.T., en lo referente a su justificación y
eventual pago.
Contribución destinado a turismo
y capacitación
Art. 40 – Los empleadores, por única vez efectuaran un
aporte en carácter de contribución por cada trabajador afiliado y no afiliado a
la UTEDyC de una suma equivalente al uno con cinco por ciento (1.5%) de las
remuneraciones del mes de agosto de 2006 y septiembre de 2006, que perciba cada
trabajador en concepto de sueldo bruto. Esta contribución será destinada a
turismo y capacitación por parte de la UTEDyC. Estas sumas deberán ser
depositadas a la orden de la UTEDyC en forma conjunta con los aportes
sindicales correspondientes a dichos meses. La mencionada contribución, rige
para el personal comprendido en el C.C.T. 195.
Retención de aportes solidarios
Art. 41 – Los empleadores deberán retener del total de las
remuneraciones brutas que perciban los trabajadores afiliados y no afiliados a
la UTEDyC y comprendidos en el presente convenio colectivo, todos los meses
incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al dos por ciento (2%) en
concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los
trabajadores y la UTEDyC, a los efectos de que ésta pueda cumplimentar sus
objetivos y fines. Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma
fecha que los aportes sindicales y a la orden de la UTEDyC.
Cuando se trate de afiliados a la
UTEDyC, este aporte será absorbido hasta su concurrencia, por las cotizaciones
ordinarias que establezca la UTEDyC para sus afiliados. La retención se hará
efectiva a partir del mes de junio de 2006.
Retención de cuota sindical
Art. 42 – Los empleadores alcanzados en la presente
convención colectiva de trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota
sindical, que establezca la UTEDyC.
Representación UTEDyC |
Representación AFA |
ANEXO acuerdo UTEDyC-AFA. Rama
por reunión 23/4/06
Primera división |
Básico |
Jefe de personal |
116 |
Encargado de personal |
111 |
Jefe de recaudación |
114 |
Ayudante de recaudación |
111 |
Recontador |
104 |
Encargado de boletos |
111 |
Inspector |
103 |
Boleteros |
101 |
Controles |
97 |
Acomodadores |
80 |
Nacional B |
|
Jefe o enc. de personal |
98 |
Jefe de recaudación |
95 |
Ay. de recaudación |
81 |
Enc. de boletos |
95 |
Inspector |
77 |
Boleteros |
77 |
Controles |
76 |
Acomodadores |
68 |
Primera B |
|
Jefe o enc. de personal |
86 |
Jefe de recaudación |
84 |
Ayudante de recaudación |
73 |
Encargado de boletos |
84 |
Inspector |
70 |
Boleteros |
70 |
Controles |
69 |
Acomodadores |
62 |
Primera C |
|
Jefe o enc. de personal |
62 |
Jefe de recaudación |
61 |
Ayudante de recaudación |
59 |
Enc. de boletos |
59 |
Inspector |
56 |
Boleteros |
56 |
Controles |
55 |
Acomodadores |
53 |
Viáticos |
|
Capital Federal |
10 |
Gran Buenos Aires |
12 |
La Plata/Campana |
30 |
Rosario/Pergamino |
36 |
Mar del Plata |
40 |
Santa Fe |
45 |
Bahía Blanca/Córdoba |
50 |
Corrientes/Chaco |
55 |
Mendoza |
60 |
Santiago del Estero |
70 |
San Juan/Tucumán |
80 |
Sistema de acceso biométrico (1)
1.º Jefe de personal: sigue
cumpliendo la misma función.
2.º Encargado de personal: sigue
cumpliendo la misma función, colabora con el jefe de personal.
3.º Supervisor: categoría nueva
que cumplirán los jefes de recaudación, encargados de boletos y ayudante de
recaudación, respetándose los jornales que vienen percibiendo.
5.º (*) Inspectores: sigue
cumpliendo la misma función.
(*) Textual Boletín Oficial.
6.º Orientador: categoría nueva
que cumplirán los que ocupaban los cargos de boleteros y recontadores,
respetándose los jornales que vienen percibiendo.
7.º Control: siguen en la misma
función en el control de puertas de sistema biométrico y además cumplirán funciones
en los anillos donde se utilicen las PDA.
8.º Acomodador: sigue cumpliendo
la misma función.
(1) Categorías incorporadas por Acuerdo 1.619/12,
homologado por Res. S.T. 1.988/12.
VISTOS: el Expte. 1.175.131/06
del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ley
14.250 (t.o. en 2004), Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, la Ley
25.877, el Dto. 900/95; y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones
tramita el convenio colectivo de trabajo suscripto entre la Unión Trabajadores
de Entidades Deportivas y Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, que
renueva a su antecesor 195/92, el que luce agregado a fs. 2/7 de las
actuaciones citadas en el Visto.
Que por otra parte, los agentes
negociales han ratificado a foja 9 el contenido y firmas del texto del convenio
colectivo de trabajo traído a estudio.
Que una vez dictado el presente
acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por
intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el
pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 245 de la Ley 20.744
(t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que de las constancias de autos
surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar
colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar
que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con
la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas
pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y
garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo
encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que la Asesoría Legal de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la
intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde
dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la
suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones
otorgadas por el Dto. 900/95.
Por ello,
Artículo 1 – Declárase homologado el convenio colectivo
de trabajo suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y
Civiles y la Asociación del Fútbol Argentino, que renueva a su antecesor
195/92, el que luce agregado a fs. 2/7 del Expte. 1.175.131/06, conforme a lo
dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Artículo 2 – Regístrese la presente
resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de
Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División
Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos
registre el presente convenio colectivo de trabajo, obrante a fs. 2/7 del
Expte. 1.175.131/06.
Artículo 3 – Remítase copia debidamente
autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Artículo 4 – Gírese al Departamento
Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la
notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de
Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto
de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este
acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Artículo 5 – Hágase saber que en el
supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no
efectúe la publicación de carácter gratuita del convenio colectivo de trabajo
homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido
en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Artículo 6 – De forma.
Expte. 1.175.131/06
Buenos Aires, 14 de setiembre de
2006
De conformidad con lo ordenado en
la Res. S.T. 628/06 se ha tomado razón de la convención colectiva de trabajo
celebrada a fs. 133/138 del expediente de referencia, quedando registrada bajo
el Nº 463/06.
Valeria Andrea Valetti, Registro
Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
Registro Nº 382/07
VISTOS: el Expte. 1.175.131/06
del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; las Leyes
14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; la Res. S.T.
628, de fecha 12 de setiembre de 2006; y
CONSIDERANDO:
Que a f. 7 obra la escala
salarial pactada entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles
y la Asociación del Fútbol Argentino en el marco del Conv. Colect. de Trab.
463/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o.
en 2004).
Que la escala salarial precitada
forma parte del convenio colectivo homologado por Res. S.T. 628/06 y registrado
bajo el Nº 463/06, conforme surge a fs. 65/67 y 69 vta., respectivamente.
Que, por su parte, a fs. 86/88
obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo,
dependiente de la Secretaría de Trabajo, el cual da cuentas del cálculo de la
base promedio mensual y del tope indemnizatorio correspondiente.
Que el segundo párrafo del art.
245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias le impone al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la obligación de fijar y
publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios
aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los
trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que es dable destacar que el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social calcula un único importe
promedio mensual por convenio, excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o
empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico
de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio
del conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de “general”.
Que el tope indemnizatorio se
determina multiplicando por tres el importe promedio mensual resultante del
cálculo descripto “ut supra”.
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en
1976) y sus modificatorias y el Dto. 628/05.
Por ello,
Artículo 1 – Fíjase el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al convenio colectivo
de trabajo homologado por Res. S.T. 628/06 y registrado bajo el Nº 463/06,
suscripto entre la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y la
Asociación del Fútbol Argentino, conforme al detalle que, como anexo, forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2 – Regístrese la presente resolución en el
Departamento Despacho, de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo,
dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido ello, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas
Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la
presente resolución.
Artículo 3 – Remítase copia debidamente autenticada al
Departamento Biblioteca para su difusión.
Artículo 4 – Gírese al Departamento Control de Gestión
para la notificación a las partes signatarias; posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
Artículo 5 – Hágase saber que, en el supuesto de que
este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación
de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo
con lo establecido en el art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Artículo 6 – De forma.
Dra. Noemí Rial, secretaria de
Trabajo.
Expte. 1.175.131/06
Buenos Aires, 26 de marzo de 2007
De conformidad con lo ordenado en
la Res. S.T. 260/07 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el
expediente de referencia, quedando registrado con el N° 382/07.
Valeria A. Valetti, Registro
Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.
ANEXO
Partes signatarias |
Fecha de entrada en vigencia |
Base promedio |
Tope indemnizatorio |
Unión Trabajadores de Entidades
Deportivas y Civiles c/Asociación del Fútbol Argentino |
1/5/06 |
$ 326,35 |
$ 979,06 |
ACUERDO 1.579/07 - Escala salarial a partir
del 1/7/07 y 1/8/07
RESOLUCION S.T. 1.490/07 - Homologa el
Acuerdo 1.579/07 del 2/8/07
RESOLUCION S.T. 64/07* - Topes indemnizatorios
y promedio de remuneraciones a partir del 1/7/07 y 1/8/07
ACUERDO 215/08 - Escala salarial a partir
del 1/3/08, 1/4/08, 1/5/08 y 1/6/08
RESOLUCION S.T. 286/08 - Homologa el
Acuerdo 215/08 del 23/1/08
RESOLUCION S.T. 1.510/09 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/12/07, 1/2/08,
1/3/08, 1/4/08, 1/5/08 y 1/6/08
ACUERDO 15/09 - Escala salarial a partir
del 1/12/08 y 1/2/09
RESOLUCION S.T. 15/09 - Homologa el Acuerdo
15/09 del 27/11/08
RESOLUCION S.T. 268/09 - Topes indemnizatorios
y promedio de remuneraciones a partir del 1/12/08 y 1/2/09
ACUERDO 792/09 (p.p.) - Escala salarial a
partir del 1/4/09, 1/7/09, 1/2/10 y 1/3/10
RESOLUCION S.T. 896/09 - Homologa el
Acuerdo 792/09 del 13/5/09
RESOLUCION S.T. 1.241/09 - Topes indemnizatorios
y promedio de remuneraciones a partir del 1/2/10 y 1/5/10. Con la modificación
de la Res. S.T. 474/12
ACUERDO 1.055/10 - Escala salarial a partir
del 1/4/10, 1/6/10, 1/9/10 y 1/3/11
RESOLUCION S.T. 1.015/10 - Homologa el
Acuerdo 1.055/10 del 26/4/10
ACUERDO 577/11 - Escala salarial a partir
del 1/4/11, 1/6/11 y 1/9/11
RESOLUCION S.T. 471/11 - Homologa el
Acuerdo 577/11 del 31/3/11
RESOLUCION S.T. 654/11 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/11, 1/6/11,
1/9/11 y 1/4/12
RESOLUCION S.T. 1.145/12 - Modifícase el
valor de abril de 2012 de la Res. S.T. 654/11
ACUERDO 584/11 - Escala salarial a partir
del 1/4/11, 1/6/11, 1/9/11 y 1/1/12
RESOLUCION S.T. 479/11 - Homologa el
Acuerdo 584/11 del 31/3/11
RESOLUCION S.T. 745/11 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/11, 1/6/11,
1/9/11 y 1/1/12
ACUERDO 703/12 - Escala salarial a partir
del 1/4/12, 1/6/12 y 1/9/12
RESOLUCION S.T. 892/12 - Homologa el
Acuerdo 703/12 del 16/3/12
RESOLUCION S.T. 1.145/12 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/12, 1/6/12 y
1/9/12
ACUERDO 1.619/12 - Modificaciones al
convenio. Reubicación del personal de rama por reunión
RESOLUCION S.T. 1.988/12 - Homologa el
Acuerdo 1.619/12 del 25/6/12
ACUERDO 1.194/13 - Escala salarial a partir
del 1/4/13, 1/6/13 y 1/9/13
RESOLUCION S.T. 1.473/13 - Homologa el
Acuerdo 1.194/13 del 10/4/13. Con las modificaciones del Acuerdo 1.362/13
RESOLUCION S.T. 1.734/13 - Acuerdo
1.362/13. Se rectifica el Visto de la Res. S.T. 1.473/13
RESOLUCION S.T. 7/14 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/4/13, 1/6/13,
1/7/13, 1/9/13 y 1/10/13
ACUERDO 301/15 - Escala salarial a partir
del 1/2/14, 1/4/14 y 1/7/14
RESOLUCION S.T. 316/15 - Homologa el
Acuerdo 301/15 del 8/4/14
RESOLUCION S.T. 450/15 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/2/14, 1/4/14 y
1/7/14
ACUERDO 923/15 - Escala salarial a partir
del 1/1/15, 1/2/15 y 1/7/15. Contribución solidaria
RESOLUCION S.T. 1.115/15 - Homologa el
Acuerdo 923/15 del 18/12/14
RESOLUCION S.T. 1.274/15 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/1/15, 1/2/15 y
1/7/15
ACUERDO 310/16 - Escala salarial a partir
del 1/1/16 y 1/2/16
RESOLUCION Ss.R.L. 294/16 - Homologa el
Acuerdo 310/16 del 3/2/16
RESOLUCION S.T. 338/16 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/2/16
ACUERDO 478/17 - Escala salarial a partir
del 1/7/16 y 1/9/16
ACUERDO 479/17 - Se ratifica la
contribución solidaria. Escala salarial a partir del 1/1/17
RESOLUCION S.T. 499/17 - Homologa los
Acuerdos 478/17 y 479/17 del 28/6/16 y 2/12/16, respectivamente
DISPOSICION D.N.R.R.T. 275/17 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/7/16, 1/9/16 y
1/1/17
ACUERDO 926/18 - Escala salarial a partir
del 1/2/18 y 1/7/18. Se ratifica la contribución solidaria
RESOLUCION S.T. 47/18* - Homologa el
Acuerdo 926/18 del 19/2/18
ACUERDO 1.080/18 - Escala salarial a partir
del 1/9/18 y 1/12/18. Contribución solidaria
RESOLUCION S.T. 126/18* - Homologa el
Acuerdo 1.080/18 del 21/9/18
DISPOSICION D.N.R. y R.T. 908/19 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/9/18 y 1/12/18
ACUERDO 987/19 - Escala salarial a partir
del 1/7/17 y 1/10/17. Contribución solidaria
RESOLUCION S.T. 479/19 - Homologa el
Acuerdo 987/19 del 16/8/17
DISPOSICION D.N.R. y R.T. 342/19 - Topes
indemnizatorios y promedio de remuneraciones a partir del 1/7/17 y 1/10/17
ACUERDO 880/20 - Escala salarial a partir
del 1/11/19, 1/1/20 y 1/2/20. Contribución solidaria
RESOLUCION S.T. 620/20 - Homologa el
Acuerdo 880/20 del 31/10/19
ACUERDO 953/20 - Suspensión de personal
cuyas tareas se encuentran momentaneamente suspendidas, total o parcialmente, y
para aquéllos que deban permanecer en aislamiento o se vean impedidos de
concurrir a prestar tareas, a partir del 1/4 y hasta el 30/6/20. Asignación no
remunerativa para el personal suspendido del ciento por ciento (100%) en abril,
ochenta por ciento (80%) en mayo y setenta y cinco por ciento (75%) en junio,
siempre calculada sobre el salario neto que se hubiese devengado de prestar
servicio normalmente
RESOLUCION S.T. 678/20 - Homologa el
Acuerdo 953/20 del 5/5/20
ACUERDO 1.572/20 - Suspensión de personal
cuyas tareas se encuentran momentaneamente suspendidas, total o parcialmente, y
para aquél que deba permanecer en aislamiento o se vea impedido de concurrir a
prestar tareas aún luego de levantada, total o parcialmente, la cuarentena, a
partir del 1 y hasta el 30/9/20. Asignación no remunerativa para el personal
suspendido del noventa por ciento (90%) en setiembre, siempre calculada sobre
el salario neto que se hubiese devengado de prestar servicio normalmente
conforme escalas salariales vigentes
RESOLUCION S.T. 1.282/20 - Homologa el
Acuerdo 1.572/20 del 16/9/20
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA