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2005-09-20 | Normativa

Convenio Colectivo de Trabajo 417/05.


Buenos Aires, 08 de setiembre de 2005

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 417/05

PARTES INTERVINIENTES: Centro Despachantes de Aduana- Moreno N2 380. Capital Fede­ ral - y Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana -Av. Callao Nº 220 Piso 6º, Capital Federal.

ZONA DE APLICACIÓN: Capital Federal.

PERIODO DE VIGENCIA: 1º de Mayo de 2005 - 30 de Abril de 2008.

ARTÍCULO 1º- VIGENCIA TEMPORAL: La presente convención rige a partir del 01/05/05 y vence el 30/04/08.

ARTÍCULO 2°- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente convención rige para los Empleados de Despachantes de Aduana que actúan en la Capital Federal y la zona de su abarcación.

ARTÍCULO 3°- PERSONAL COMPRENDIDO: Empleados de Despachantes de Aduana, que se desempeñan para un solo empleador.

ARTÍCULO 4°- PERSONAL EXCLUIDO: Quedan excluidos de la presente los Profesionales Contadores Públicos y los Tenedores de Libros que desenvuelven sus actividades especializadas percibiendo honorarios fijados por las normas aplicadas a las denominadas «Profesiones Libera­les».

ARTÍCULO 5°- SALARIOS MÍNIMOS: Los salarios básicos mínimos son los que se fijan en la escala que a continuación se detalla:

Menores de 14 años (6 horas)

$ 519,65

Menores de 15 años (6 horas)

$ 545,65

Menores de 16 años (6 horas)

$ 574,60

Menores de 17 años (6 horas)

$ 607,50

Inicial a los 18 años

$ 644,40

1 año de antigüedad

$ 681,61

2 años de antigüedad

$ 720,94

3 años de antigüedad

$ 830,75

4 años de antigüedad

$ 844,50

5 años de antigüedad

$ 876,75

6 años de antigüedad

$ 1.004,83

7 años de antigüedad

$ 1.018,59

8 años de antigüedad

$ 1.034,58

9 años de antigüedad

$ 1.052,93

10 años de antigüedad

$ 1.120,48

11 años de antigüedad

$ 1.142,02

12 años de antigüedad

$ 1.158,98

13 años de antigüedad

$ 1.176,70

14 años de antigüedad

$ 1.197,90

15 años de antigüedad

$ 1.216,67

16 años de antigüedad

$ 1.247,94

17 años de antigüedad

$ 1.266,57

18 años de antigüedad

$ 1.284,36

19 años de antigüedad

$ 1.305,63

20 años de antigüedad

$ 1.327,45

21 años de antigüedad

$ 1.342,74

22 años de antigüedad

$ 1.361,64

23 años de antigüedad

$ 1.380,41

24 años de antigüedad

$ 1.401,12


ARTICULO 6º- SALARIOS SUPERIORES A LOS MINIMOS DE CONVENIO: Para aquellos empleados cuyos sueldos estén por sobre los mínimos convencionales hasta ahora vigentes, la diferencia habida entre el salario percibido y el monto mínimo derivado de la escala deberá ser adicionada al salario establecido en la presente convención.

ARTÍCULO 7º- EXCEPCIONES: Para aquellos, empleados que hayan obtenido aumentos salariales durante los últimos doce (12) meses computados hasta la celebración del presente, no resultará aplicable lo estatuido en el artículo precedente siempre y cuando tales aumentos igualen o superen la diferencia allí aludida.

ARTICULO 8º- COMPUTO: La antigüedad en el empleo deberá computarse a partir de los 18 años de edad para la escala salarial.

ARTÍCULO 9º-ASIGNACION ESPECIAL: Los empleados que por razones de trabajo almuercen o cenen fuera de sus hogares percibirán como mínimo la asignación por comida que se fija en pesos diez ($10) diarios por cada día laborado. Igual derecho tendrán aquellos empleados que cumplan horario corrido en jornada normal y legal de cuarenta y cinco (45) horas semanales de labor.

ARTICULO 1Oº- HORAS EXTRAS: Los empleadores que dispusieran tareas del personal en horas extraordinarias se ajustarán a las normas siguientes:

a) Se abonarán con un 50% de recargo las horas trabajadas los sábados después de las 13 horas. En caso de trabajarse los sábados se agregará a las horas extras el viático correspondiente.

b) Se abonarán con el 100% de recargo los Domingos y Feriados más el viático correspondiente. Cuando los Domingos coincidan con las fechas 1º y 6º de Enero, 1º y 25 de Mayo, 20 de Junio, 9
de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 25 de Diciembre y 27 de Abril (Día del Empleado de Despachantes de Aduana) se abonará el 200% de recargo.

c) Para computar el monto de las horas de conformidad a los haberes percibidos por el personal, se dividirá por 150 el salario total percibido en el último mes por cada empleado, aplicándole los recargos correspondientes por las horas extras cumplidas.

d) Las horas extras en los días comunes comenzarán a computarse a partir de las 19.00 hs y hasta las 07.00 hs.

ARTICULO 11º- LICENCIAS ESPECIALES CON GOCE DE SUELDO: Por situaciones familiares el personal obtendrá los permisos con goce de sueldo en los casos siguientes:

a) Por casamiento: 12 días corridos, pudiendo agregarse a la licencia orélinaria (vacaciones);

b) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos: 3 días corridos;

c) Por nacimiento de hijos: 2 días corridos;

d) Por casamiento de hijos: 1 día;

e) Por fallecimiento de suegros, hermanos, nietos, abuelos de ambos cónyuges, sobrinos, yernos o nueras: 1 día;

f) Se concederá 1 día por mudanza del empleado;
 
g) En los casos de fallecimiento de los familiares que se produzcan en e! interior, se agregarán a las licencias establecidas los días que insuman los viajes que los empleados deban efectuar.

ARTICULO 12° - LICENCIA ORDINARIA (vacaciones pagas): De conformidad a las leyes vi­ gentes en materia de licencias anuales y a los convenios anteriores, no se computarán para los plazos establecidos, los días Domingos y las siguientes fechas: 1º y 6° de Enero, Lunes y Martes de Carnaval, Jueves y Viernes Santo, Corpus Christi, 1º y 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 17 de Agosto, 12 de Octubre, 11 de Noviembre, 25 de Diciembre y 27 de Abril (Día del Empleado de Despachantes de Aduana), como así aquellos que se fijaran por leyes y decretos nacionales.

ARTICULO 13° - NORMAS ESPECIALES PARA QUIENES TRABAJEN EN EL AEROPUERTO DE EZEIZA Y AEROPAROUE: El personal que realiza tareas en el Aeropuerto de Ezeiza y Aeroparque de la Ciudad de Buenos Aires, percibirá compensaciones especiales a saber: diez pesos ($1O) para el almuerzo o la cena en cada caso, corresponde abonar la cena si las tareas se han extendido después de las 19 horas. Se abonarán horas extras a partir de las 19 horas en compensación por el tiempo invertido en regresar de dichos Aeropuertos.

ARTICULO 14° - RETENCION DE CUOTA SINDICAL: De conformidad a las normas vigentes cada empleador retendrá el porcentaje correspondiente a la cuota sindical sobre las remuneraciones abonadas al personal que se encuentre afiliado a A.E.O.A. Tales sumas serán depositadas hasta la fecha de vencimiento de los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, a la orden de la Asociación de Empleados de Despachantes de Aduana, en la cuenta habilitada en el Banco de la Nación Argentina (suc. Plaza de Mayo) mediante la boleta de depósito pertinente.

ARTICULO 15° - COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION: Estará integrada por tres representantes de cada parte y será presidida por el funcionario que a tal efecto designe el Ministerio de Trabajo. Dicha comisión tendrá a su cargo la solución de diferendos suscitados en la interpretación de este convenio o de normas laborales no suficientemente claras. El funcionario presidente de la comisión tendrá voto decisivo en caso de empate de las votaciones.

ARTICULO 16° - DISPOSICION ESPECIAL: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de la presente convención, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de sus cláusulas.

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