Vigencia: 7/4/16
Edificios de renta y horizontal.
Trabajadores de inmuebles destinados a producir renta. Texto vigente. Texto
ordenado por Res. Ss.R.L. 213/16 (B.O.: 7/4/16).
Nota: ver escala salarial al final del convenio.
Nota: ver texto anterior en Conv. Colect. de
Trab. 590/10 (I).
De las partes intervinientes
Art. 1 – La Federación Argentina de Trabajadores de
Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH) y la Asociación Inmobiliaria de
Edificios de Renta y Horizontal.
Vigencia temporal
Art. 2 – Dos años para las cláusulas de contenido no
económico a partir de su homologación. Las pautas salariales se rigen de
conformidad con los términos de los acuerdos anuales suscriptos por las partes
a partir de su homologación respectiva.
Ambito de aplicación
Art. 3 – Obligatorio en todo el país, con más los ajustes
y modificaciones que correspondan según los distintos módulos regionales que se
reconocen en este convenio colectivo de trabajo.
Personal comprendido
Art. 4 – Son todos los trabajadores que desempeñen
tareas en inmuebles o emprendimientos destinados a producir renta, cualquiera
fuera el carácter jurídico del empleador, siendo su estabilidad la establecida
en el art. 6 de la Ley 12.981.
Ultraactividad
Art. 5 – Vencido el término de esta convención
colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo y
remunerativas resultantes de la misma, a la par que las normas relativas a
contribuciones y demás obligaciones asumidas por las partes, hasta tanto entre
en vigencia una nueva convención.
Clasificación de edificios
Art. 6 – A los fines de constituir las cuatro
categorías en que se clasifican los edificios, se establecen como servicios
centrales los siguientes: agua caliente, calefacción, compactador y/o
incinerador de residuos, servicio central de gas envasado (donde no hubiere gas
natural), desagote cámara séptica (circunscrito a las zonas donde existe para
uso común del edificio), ablandador de agua (circunscrito a las zonas donde
existe para uso común del edificio), natatorio, gimnasio, saunas, cancha de
paddle, cancha de tenis o squash, salón de usos múltiples, solarium y
lavandería.
La supresión de algún servicio
central no implicará el bajar de categoría al/a la trabajador/a.
a) 1.ª categoría: los edificios
con tres o más servicios centrales;
b) 2.ª categoría: los edificios
con dos servicios centrales;
c) 3.ª categoría: los edificios
con un servicio central;
d) 4.ª categoría: los edificios
sin servicios centrales.
Categorías
Art. 7 – El personal a que se refiere esta
convención se clasificará de acuerdo con sus funciones de la siguiente forma,
estando todos sujetos a lo normado por el art. 23 del presente convenio:
a) Encargado/a permanente: es
quien tiene la responsabilidad directa ante el empleador del cuidado y atención
del edificio, desempeñando sus tareas en forma permanente, normal y habitual.
b) Ayudante permanente: es quien
secunda al/a la encargado/a en sus tareas, debiendo desempeñarlas en forma
permanente, normal y habitual.
c) Ayudante de temporada de
jornada completa: es aquél/la que ejerce las funciones designadas en el pto. b)
en forma temporaria en zonas turísticas del país, y por un período mínimo de
noventa días, y hasta un máximo de ciento veinte días. Los períodos mencionados
podrán complementarse con las prestaciones que se efectivicen en los
denominados feriados de “Semana santa”, y vacaciones de invierno y/o verano,
según corresponda a la zona turística en cuestión o feriados puente. Este/a
trabajador/a adquirirá su estabilidad con arreglo a lo establecido en la Ley
12.981 y modificatorias y en el art. 97 de la Ley de Contrato de Trabajo.
d) Ayudante de temporada de media
jornada: es quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante de
temporada, trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la
escala salarial del presente convenio, con arreglo al cómputo de temporada
efectuado en el inciso anterior.
e) Ayudante de media jornada: es
quien cumplimenta las mismas funciones que el/la ayudante permanente en
edificios de hasta treinta y cinco unidades, o donde trabaje un ayudante
permanente, sin importar la cantidad de unidades existentes en el edificio,
trabajando la mitad de la jornada y percibiendo lo dispuesto en la escala
salarial del presente convenio o en edificios donde ya trabajasen ayudantes
permanentes, trabajando la mitad de la jornada.
f) Encargado/a no permanente: es
quien realiza tareas propias del/de la encargado/a en edificios en los que
tengan a su cargo hasta veinticinco unidades sin servicios centrales o con
servicios centrales de calefacción y/o agua caliente. Este/a trabajador/a
tendrá la obligación de cumplir un horario de permanencia en el mismo de hasta
cuatro horas diarias. Los horarios vigentes en esta categoría a la fecha de
sanción de este convenio serán mantenidos sin modificación.
g) Suplente de jornada completa:
es quien reemplaza al/a la titular cuya jornada de trabajo sea de ocho horas
diarias, durante el descanso semanal de éste/a, vacaciones, enfermedad y/o
cualquier licencia que contemple el presente convenio y/o la legislación
laboral vigente. El/la suplente del descanso semanal adquiere estabilidad en su
cargo a los sesenta días corridos desde su ingreso. La jornada laboral de este
personal podrá ser igual al del/de la titular, percibiendo los importes que
fije la escala salarial vigente.
h) Suplente de media jornada: es
quien reemplaza al/a la titular. Respecto de este personal rigen las mismas
condiciones que la del suplente de jornada completa y percibirá el cincuenta
por ciento (50%) del valor diario establecido para el mismo.
i) Personal asimilado: es aquél
que desempeña sus tareas en forma permanente, normal y habitual, distinta de
las definidas como a cargo del/de la encargado/a, ayudante o vigilador/a, como ser:
ascensoristas, telefonistas, administrativos/as, jardineros/as, recepcionistas,
personal de mantenimiento, etcétera.
j) Encargado/a de unidades
guardacoches: en esta categoría están comprendidos/as los/as trabajadores/as
que realizan sus tareas en forma permanente, normal y habitual en los garajes
destinados a guardar los vehículos de los propietarios y/o usuarios legítimos,
siendo sus tareas el realizar la limpieza general de garaje, apertura y cierre
del mismo dentro de su jornada de labor, acomodar y cuidar los coches.
k) Personal con más de una
función: es el/la encargado/a o ayudante que además de las tareas específicas
desempeña otras distintas en el edificio, en forma permanente, normal y
habitual, dentro de su jornada de labor, como ser: a) apertura, cierre, cuidado
y limpieza de garaje y/o jardín; b) movimiento de coches hasta un máximo de
veinte unidades y c) limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua de
la misma (con productos adecuados para la tarea, los que serán provistos por el
consorcio), saunas, salones de usos múltiples o cualquier otro de los definidos
como servicios centrales en el art. 6.
l) Personal de vigilancia
nocturna: es aquél que tiene a su cargo exclusivamente la vigilancia nocturna
del edificio y sus instalaciones, debiendo prestar la debida colaboración en
casos de emergencia.
m) Personal vigilancia diurno:
con jornada de ocho horas diarias de lunes a sábado, hasta las 13:00 horas de
este último día, con la misión y función de vigilar el edificio, especialmente
en cuanto a la gente que ingresa o egresa, y el funcionamiento de los servicios
centrales, con la obligación en este último supuesto de dar aviso inmediato al
designado por el administrador en caso de detectarse fallas o emergencias.
n) Personal vigilancia media
jornada: con cuatro horas diarias de labor, de lunes a sábado, con iguales
funciones que el de jornada completa, con un cincuenta por ciento (50%) del
salario de éste.
o) (*) Mayordomo/a: es quien
realiza las tareas propias del/de la encargado/a en forma permanente, normal y
habitual, en inmuebles donde existen tres o más trabajadores/as a sus órdenes.
(*) Textual Boletín Oficial.
p) Trabajadores/as
jornalizados/as o de limpieza: son quienes realizan tareas de limpieza y que no
trabajen más de dieciocho horas por semana en el mismo edificio. A este tipo de
personal se le abonará por hora de trabajo realizado, no pudiendo en ningún
caso pagarse menos de dos horas diarias. El valor hora se obtendrá de la
siguiente forma: se considerará el sueldo básico que percibe un/a encargado/a
permanente sin vivienda de edificios de primera categoría, dividiendo tal
remuneración por ciento veinte, el importe resultante será el valor de una hora
de trabajo. En ningún caso la aplicación de esta norma podrá dar lugar a una
disminución del salario actualmente vigente.
Los/as trabajadores/as que
realicen tareas de retiro de residuos los días domingos y feriados quedan
incluidos en esta categoría.
q) Intendentes: todo/a
trabajador/a que tiene a su cargo emprendimientos destinados a propiedad
horizontal y/o rentas y/o barrio cerrados y/o complejos habitacionales con
servicios múltiples, prestando su conocimiento y supervisión del estado general
de las instalaciones del edificio y sus servicios y ejecutará las órdenes que la
Administración le imparta a su respecto, las que deberán estar debidamente
plasmadas en el “Libro de órdenes”. Los intendentes no pueden cumplir las
funciones que desempeñan los administradores.
Designación de suplente
Art. 8 – Cuando haya encargado/a y ayudante será
facultad del empleador la designación del suplente. Sin perjuicio de ello, en
los casos en que el cónyuge del/de la encargado/a desempeñe las tareas del
ayudante, el franco semanal y las vacaciones serán gozadas conjuntamente si así
lo solicitaran.
Cotizaciones sindicales y a la
Caja de Protección a la Familia
Art. 9 – Para el cálculo de las cotizaciones
sindicales y la Caja de Protección a la Familia se tendrá en cuenta el total de
las remuneraciones percibidas por el/la empleado/a, cualquiera fuese su
categoría.
Aportes de obra social
Art. 10 – Los aportes y contribuciones a la obra
social se calcularán conforme el salario de jornada completa de la categoría en
que se desempeña el/la trabajador/a.
Bonificación por antigüedad
Art. 11 – Independientemente de los sueldos básicos
fijados en el art. 15 de esta convención, para las diversas categorías y
escalas salariales, los/as trabajadores/as percibirán una bonificación por
antigüedad, por cada año de servicio, equivalente al dos por ciento (2%) del
sueldo básico de un ayudante permanente sin vivienda de cuarta categoría. Se
considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la
vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas
partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el/la trabajador/a cesado en el
trabajo por cualquier causa reingrese a las órdenes del mismo empleador.
A partir del 1 de mayo de 2009 la
bonificación por antigüedad para los trabajadores de las categorías de media
jornada, suplente y jornalizados –arts. 7, incs. d), e), h), n) y p), y 8– será
del uno por ciento (1%) del sueldo básico de los ayudantes permanentes sin
vivienda de cuarta categoría. Este nuevo porcentual regirá para los/as
trabajadores/as que ingresen a partir de la homologación del presente acuerdo.
Licencias especiales
Art. 12 – El/la trabajador/a tiene derecho a:
a) Hacer uso de la licencia con
goce de sueldo por los términos y motivos que a continuación se mencionan:
– Por casamiento: diez días.
– Por nacimiento de hijos: tres
días hábiles.
– Por fallecimiento de padres,
esposa e hijos: cinco días.
– Por fallecimiento de hermanos:
tres días.
– Por fallecimiento de nietos,
abuelos y familiar político de primer grado: un día.
En todos los casos de
fallecimiento el trabajador o la trabajadora deberá presentar la copia del
certificado de defunción correspondiente.
En los casos de fallecimiento de hermanos,
nietos, abuelos y familiar político de primer grado, si el trabajador o la
trabajadora debiera viajar a más de 500 km de su lugar de prestación de tareas
con motivo del deceso del pariente, se adicionan dos días más de licencia. Al
efecto, el trabajador o la trabajadora deberá presentar los pasajes y/o
certificado de defunción y/o aquella documentación que acredite la distancia
referida.
– Por enfermedad de hijo: diez
días, una vez al año, para el cuidado de hijos menores de 15 años, para las
trabajadoras activas o para los trabajadores que tengan hijos menores a su
cargo exclusivo. A los fines de hacer uso de la presente, deberá presentar
certificado médico que acredite enfermedad.
– El empleador otorgará un
permiso diario de dos horas a la madre cuyo hijo recién nacido deba permanecer
hospitalizado, hasta que el mismo sea dado de alta, y durante un máximo de tres
meses.
– Por mudanza: un día, para el
trabajador sin vivienda, una vez por año, no pudiendo mediar menos de un año
entre una licencia y la otra.
– Licencia por maternidad para la
madre adoptante de un menor y por un período de sesenta días contados a partir
del otorgamiento de la guarda con fines de adopción.
– Licencia por paternidad en caso
de parto múltiple: diez días.
– Licencia de treinta días para
el padre del recién nacido cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente
después de él.
En caso de casamiento, el/la
trabajador/a notificará al empleador con una antelación no inferior a treinta
días a la fecha de iniciación de la licencia.
Todos los plazos se computarán
corridos, salvo que se especifique lo contrario.
b) Hacer uso de licencia sin goce
de sueldo por los términos que se consignan: tres y seis meses cuando la
antigüedad en el servicio fuera mayor a cinco o diez años, respectivamente, por
una sola vez en el término de diez años, debiendo notificar al empleador con
una antelación no inferior a treinta días de la fecha de iniciación de la
licencia. Esta circunstancia deberá ser homologada con el/la suplente ante la
autoridad competente. En este caso el/la trabajador/a con vivienda deberá
permitir el alojamiento del/de la suplente en la dependencia que, como
complemento del trabajo, ocupa en la finca, la que deberá serle reintegrada al
retomar el cargo. El sueldo del/de la reemplazante estará a cargo del empleador
y será igual al básico del reemplazado.
c) Un período continuado de
descanso anual conservando las retribuciones que recibe durante el servicio de:
– Doce días hábiles cuando la
antigüedad al servicio del empleador no exceda de cinco años.
– Veinte días hábiles cuando la
antigüedad al servicio del empleador sea mayor de cinco años y no exceda de
diez años.
– Veinticuatro días hábiles
cuando la antigüedad al servicio del empleador sea mayor de diez años y no
exceda de veinte años.
– Veintiocho días hábiles cuando
la antigüedad al servicio del empleador exceda de veinte años.
Los trabajadores que a la fecha
de entrada en vigencia del presente convenio estuvieran gozando –de conformidad
con las disposiciones del Conv. Colect. de Trab. 306/98– de un período de
vacaciones superior mantendrán su derecho.
Queda reservado al empleador,
dentro del plazo comprendido desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril,
señalar la época en que se acordarán las vacaciones, debiendo dar aviso al/a la
empleado/a u obrero/a con anticipación de cuarenta y cinco días.
d) Los/as trabajadores/as
suplentes gozarán de las vacaciones totales establecidas en el inc. c) cuando
trabajen más de la mitad de los días laborables comprendidos en el año calendario
o aniversario de trabajo, de conformidad con las normas legales vigentes.
Los/as trabajadores/as suplentes que no reúnan el tiempo mínimo percibirán, en
concepto de vacaciones, el salario correspondiente a un día por cada veinte
días efectivamente trabajados o fracción mayor de quince días hasta los cinco
años de antigüedad. Luego de cinco años de antigüedad y hasta los diez el
salario por vacaciones se duplicará y desde los diez años en adelante se
triplicará. En estos casos el/la suplente gozará de las vacaciones durante los
días que componen su jornada habitual.
e) El/la trabajador/a
temporario/a gozará de las mismas vacaciones que el/la suplente y de acuerdo
con lo que se indica en el inc. d).
f) Las horas extra realizadas, en
cualquier fecha y circunstancia, no generarán más plazo de vacaciones.
g) El/la trabajador/a que gozare
de licencia gremial y estuviere cumpliendo efectivamente la razón de su
mandato, de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551, no estará obligado/a a
desalojar la vivienda durante la duración de la licencia, pero deberá acreditar
fehacientemente el cumplimiento de su función gremial para lo cual fue electo/a
o designado/a. Ello no obstará a que el/la dirigente gremial que se encontrare
en el inmueble deba prestar la debida colaboración en caso de urgencia.
La FATERyH se hará cargo de
proveer el personal que reemplazará a éste, con la conformidad del empleador,
el que no resultará más oneroso al mismo. Si existiera alguna diferencia de
haberes, éste será a cargo de la FATERyH.
h) El empleador otorgará hasta
cinco permisos especiales por año calendario y sin descuento de haberes a los
trabajadores/as que fueren convocados por la FATERyH para participar en eventos
de capacitación, culturales o sociales.
i) Los trabajadores/as
permanentes con horarios corridos tendrán treinta minutos diarios en concepto
de refrigerio, tiempo en el cual el trabajador se encuentra liberado de prestar
servicios. Queda facultado el empleador a establecer, en base a la mejor
operatoria laboral, el horario en que el/la trabajador/a hará uso del presente
beneficio.
j) Se otorga asueto los días 24 y
31 de diciembre de cada año, lo que no generará descuento alguno en los
salarios. Para el caso de que el/la trabajador/a prestara servicios en dichas
fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el
art. 13 del Conv. Colect. de Trab. 589/10.
k) Emisión de voto de ciudadanos
extranjeros en países limítrofes: para aquellos/as trabajadores/as de la
actividad que quieran emitir voto en las elecciones nacionales de su país, de
la licencia prevista en la Ley 23.759 para dichos casos, el pago de dos días
estarán a cargo de los empleadores, por lo que no serán descontados del pago de
la licencia anual ordinaria que corresponda.
Los/as trabajadores/as que hagan
uso de esta licencia deberán solicitarla por escrito y con una antelación no
menor a diez días. Al momento de reintegrarse a prestar tareas, los/as
trabajadores/as deberán acreditar la emisión del voto respectivo con la
constancia otorgada.
Día del/de la trabajador/a
Art. 13 – Se establece el día 2 de octubre de cada
año como el “Día del/de la trabajador/a de propiedad horizontal”. Dicho día el
personal estará de franco total de servicio; de trabajarlo deberá ser abonado
independientemente como feriado.
Vestimenta
Art. 14 – El empleador estará obligado a suministrar
al personal, tanto sean éstos permanentes o no permanentes o de media jornada,
ropa de trabajo, la que no podrá contener inscripciones publicitarias, colores
llamativos o cualquier otra seña que pudiera resultar atentatoria de la
dignidad del/de la trabajador/a –déjese aclarado que el personal permanente es
el que labora ocho horas diarias y el personal no permanente o media jornada el
que solo cumple jornadas de cuatro horas diarias–. El equipo de ropa consistirá
en dos pantalones y dos camisas al personal masculino e idéntica ropa o dos
guardapolvos al personal femenino, así como también botas de goma y guantes de
cuero de descarne reforzado para el manipuleo de leña, carbón y/o residuos y
guantes de látex o similar para protección durante el uso de productos de
limpieza en general. Estos elementos deberán ser suministrados al trabajador
dentro de la primera semana de haber adquirido la estabilidad en el empleo. La
textura de la ropa y su nivel de protección calórico deberá ajustarse a las
condiciones climáticas de cada zona. La entrega será de un conjunto cada seis
meses. También proveerá de un extinguidor de incendios de polvo químico ABC de
5 kg como mínimo, el que será mantenido a exclusivo cargo del empleador. Este
elemento de seguridad estará en el sótano, específicamente destinado para el
uso del/de la encargado/a, en aquellos inmuebles en donde exista compactador
y/o caldera. Asimismo, se suministrará a los/as trabajadores/as los útiles de
limpieza, lámparas portátiles y demás herramientas de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 12.981.
En el caso de personal
jornalizado o de suplentes de jornada completa o de media jornada de los
descansos del titular, recibirán un solo juego de ropa de trabajo al año.
El empleador tiene un plazo de
noventa días para la provisión de los elementos de seguridad enunciados
precedentemente, a partir de la fecha de homologación del presente convenio. Al
no cumplirse este requisito, el/la trabajador/a quedará liberado/a de la
prestación del servicio.
Remuneraciones
Art. 15 – Los/as trabajadores/as comprendidos/as por
la presente convención laboral percibirán las remuneraciones básicas para los
días hábiles y jornadas legales que se establecen en el acuerdo salarial
firmado por las partes y vigente al momento de la suscripción del presente.
Asimismo:
1. Se establece que el valor de
la vivienda, para los/as trabajadores/as que gozaren de la misma, surge de las
diferentes escalas salariales vigentes, computándose dicho valor a efectos de
aportes jubilatorios, aguinaldo, indemnizaciones y/o despidos, vacaciones y
obra social - Ley 23.660.
2. Los/as suplentes y suplentes
de media jornada percibirán los jornales fijados en las escalas precedentes por
día trabajado, de ocho horas o cuatro horas, según corresponda a la
calificación laboral del trabajador, cualquiera sea la categoría del edificio
en que desempeñen sus funciones y del/de la trabajador/a que reemplace,
quedando incluido dentro de ese jornal todas las labores y funciones que cumple
el titular y que deberá desarrollar el suplente manteniendo el plus de
antigüedad.
3. El/la trabajador/a tiene
derecho a percibir sus haberes, por todo concepto, incluido salario familiar,
de acuerdo con la legislación vigente, de manera puntual.
4. Los sueldos de los/as
trabajadores/as, que a la fecha de la presente convención fueran superiores a
los establecidos en las escalas de este artículo, no podrán ser disminuidos.
5. Exclusivamente en los
consorcios donde existen jardines al aire libre de no más de 10 m2, el/la
trabajador/a, encargado/a del cuidado y mantenimiento del mismo (regado,
limpieza) percibirá el plus fijado en este artículo.
6. El/la encargado/a o ayudante
que realice tareas de limpieza de pileta de natación y mantenimiento del agua
de la misma percibirán el plus fijado en este artículo, siempre que el
trabajador realice los cursos sobre utilización, aprovechamiento y
mantenimiento del agua que el consorcio determine.
7. Bonificación anual: los/as
trabajadores/as percibiran, juntamente con el pago de la segunda cuota del
sueldo anual complementario de cada año, una suma adicional equivalente al
veinte por ciento (20%) sobre la remuneración básica de cada trabajador/a según
la categoría que revista.
Salario mínimo, vital y móvil
Art. 16 – En los casos que por actualización del
salario vital, mínimo y móvil el mismo superara las escalas salariales de la
presente convención, se le aplicará al/a la trabajador/a de remuneración
inferior, o sea al de la cuarta categoría, y a los/as demás trabajadores/as se
les mantendrán las diferencias de acuerdo con las escalas y categorías de la
presente convención. No será de aplicación esta cláusula para aquellos/as
trabajadores/as que por acuerdo de partes perciban una remuneración superior a
la que fija el salario vital, mínimo y móvil.
Feriados nacionales
Art. 17 – Los feriados nacionales trabajados serán
abonados con un incremento del ciento por ciento (100%) conforme lo establecido
en la Ley de Contrato de Trabajo; de no ser abonados se otorgará en
compensación un descanso de treinta y seis horas corridas en la semana
siguiente o cuando las partes lo convengan.
Condiciones para el retiro de
residuos
Art. 18 – En los edificios en que el/la trabajador/a
retira los residuos de la unidad tendrá derecho a percibir las escalas fijadas
en el art. 15 por tal concepto, en proporción a la tarea asignada. Los residuos
deberán estar embolsados en forma en que se garantice su higiene, respetando
las regulaciones locales en materia de disposición y retiro de los mismos.
Asimismo, la seguridad del/de la trabajador/a en el desarrollo de esta tarea
deberá salvaguardarse entregándosele guantes de cuero de descarne reforzado,
siendo obligatorio su uso. Esos guantes serán suministrados por el empleador,
quien procederá a su reposición cada vez que los mismos se deterioren,
obligándose el/la trabajador/a al aviso de tal situación devolviendo los
inutilizados. Déjase constancia que esta norma no podrá ser utilizada en forma
alguna para reducir la retribución por ese concepto.
En los lugares donde se prevea
regulación específica en materia de disposición y retiro de residuos se
suscribirán convenios locales al efecto, los que formarán parte integrante del
presente convenio colectivo de trabajo. Los/as trabajadores/as percibirán los
plus que se fijen en las escalas salariales previstas en dichos convenios
locales.
Contribuciones y aportes
mensuales
Caja de Protección a la Familia
Art. 19 – La Caja de Protección a la Familia alcanza
en sus beneficios a la familia de todos/as los/as trabajadores/as comprendidos
en esta convención, teniendo derecho exclusivamente a tal beneficio el cónyuge,
hijo/a legítimo/a o legitimado/a y adoptado/a y respecto de quienes fueran
legatarios/as o beneficiarios/as instituidos/as expresamente por el/la
trabajador/a, cuya designación excluirá el derecho a los demás beneficiarios.
El referido beneficio por fallecimiento se regirá por la siguiente
reglamentación:
1. Integración del fondo: aporte
mensual del uno coma cinco por ciento (1,5%) del salario a cargo del empleador
por cada trabajador/a titular afiliado/a o no y a cargo del/la trabajador/a el
uno por ciento (1%) de salario.
2. La FATERyH otorgará con lo
recaudado o, bien, una suma de dinero en subsidios (o los correspondientes
servicios en concepto de fallecimiento) o por escolaridad.
3. Lugar y forma de pago: el pago
se efectuará en la institución bancaria que designe la Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal. El empleador deberá depositar
los importes respectivos mensualmente, hasta el 15 de cada mes, produciéndose
en caso contrario la mora automática sin necesidad de interpelación judicial o
privada alguna.
4. Trabajador/a que agotó su
licencia por enfermedad: en este supuesto el/la trabajador/a continuará
teniendo derecho al beneficio de la Caja de Protección a la Familia, siempre
que abonare por su propia cuenta el aporte patronal y obrero, hasta su
reintegro al trabajo o cesación definitiva del mismo. En las mismas condiciones
serán considerados los/as afiliados/as que, por razones de incapacidad, retiro
voluntario o jubilación u otro motivo, dejaron de pertenecer al personal activo
de edificios de renta y horizontal, debiendo en tales supuestos abonar de su
peculio, en concepto de aporte a la caja, un importe del tres por ciento (3%)
sobre el salario promedio de la actividad, produciéndose, en caso de no
hacerlo, la mora automática y, consecuentemente, la pérdida del derecho que por
la presente convención se le otorga.
5. Recaudos a cumplir por los/as
herederos/as y beneficiarios/as: para acreditar el derecho respectivo deberán
presentar la siguiente documentación:
1) Partida de defunción y
certificado de trabajo del/de la trabajador/a fallecido/a.
2) En caso de fallecimiento
del/de la afiliado/a presentación del carnet de afiliado a la institución
gremial, con la constancia de estar al día en el pago de la cuota sindical, al
momento de fallecer, con una tolerancia de hasta noventa días como máximo. El
pago de las cuotas sindicales efectuadas después de fallecer el/la trabajador/a
no tendrá valor alguno a los efectos de acreditar el derecho al subsidio.
3) Documentos personales que
acrediten fehacientemente el derecho de herederos/as o beneficiarios/as del/de
la trabajador/a fallecido/a, sin cuyos requisitos debidamente cumplidos, sin
excepción alguna, no corresponderá el pago de subsidio establecido por la Caja,
la cual sólo podrá reclamarse previa presentación de la documentación que se
menciona precedentemente.
4) Para los subsidios por
escolaridad deberá presentarse certificado de estudios de escuela pública y/o
privada reconocida oficialmente.
Los sindicatos adheridos a la
federación que perciban de forma directa el aporte por la Caja de Protección a
la Familia, deberán remitir a la federación el treinta y tres por ciento (33%),
del total de lo recibido del aporte patronal en ese concepto, como contribución
a la creación y manutención del título trabajador/a integral de edificios.
Reclamos
Art. 20 – Todos los reclamos a que dé lugar la aplicación
de la presente convención, se regirán por las disposiciones legales vigentes en
la materia, sin que la decisión en sede administrativa afecte el derecho de las
partes de recurrir ante la Justicia. El reclamo será deducido por el/la
interesado/a en la filial del sindicato de la federación que corresponda, ante
el empleador, pudiendo, en caso de fracaso de la gestión, radicarlos ante la
Comisión Paritaria, organismo ante el cual también podrá recurrir el empleador.
Comisión Paritaria
Art. 21 – Queda expresamente establecido que se
constituirá una Comisión Paritaria, integrada por tres representantes
patronales como titulares y tres como suplentes, tres representantes obreros
como titulares y tres como suplentes, la cual tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Interpretar con alcance
general la presente convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes
signatarias de la misma o de la autoridad competente.
2. Proceder, cuando fuere
necesario, a la calificación del personal y/o determinar la categoría del
edificio de acuerdo con lo establecido en la presente convención.
3. Resolver, cuando corresponde
ayudante o ayudante media jornada en una determinada finca, teniéndose en
cuenta las características y tareas a realizar en la misma.
4. Registrar el funcionamiento de
las escuelas que otorguen el título de trabajador/a Integral de Edificios.
5. Intervenir como ámbito
voluntario de substanciación de controversias y/o consultas, en materia de
higiene y seguridad y riesgos del trabajo, sin perjuicio de las facultades
propias de los organismos creados a tales efectos por las disposiciones legales
vigentes en dichas materias.
6. Registrar los acuerdos que por
módulos se celebren.
En caso de apelación a lo
resuelto por la Comisión Paritaria dictaminará la Justicia laboral
territorialmente competente.
Funciones del mayordomo y/o
encargado
Art. 22 – El/la mayordomo y/o encargado/a recibirá las
órdenes y las transmitirá al resto del personal, en caso que lo hubiere,
directa y únicamente del administrador, con exclusión de cualquier otra
autoridad y/o miembro del consorcio, debiendo desempeñar todo el personal sus
tareas de acuerdo con las prescripciones que se establecen en la presente
convención, sin perjuicio de las modificaciones que el administrador disponga
en uso de las facultades que le son propias, y siempre que no contravengan las
establecidas en la presente convención.
Obligaciones del personal
Art. 23 – El personal deberá:
1. Habitar la unidad que en el
edificio se ha destinado a ese fin, el que no puede ser alterado, la que deberá
mantener en perfecto estado de conservación e higiene destinándola
exclusivamente para el uso que le es propio, para habitarla con su familia
integrada por esposa/o e hijos/as, estándole prohibido darle otro destino ni
albergar en ella, aunque fuera transitoriamente a personas extrañas al núcleo
familiar. El administrador podrá verificar personalmente el estado de la
vivienda en compañía del/de la empleado/a, siempre en horarios de trabajo.
El trabajador está obligado a
pernoctar en la misma en las jornadas hábiles.
2. Usar la ropa y el equipamiento
de trabajo que debe suministrarle el empleador de conformidad con lo
establecido en los arts. 14 y 18 del presente convenio, la que deberá conservar
en perfecto estado de limpieza.
3. En caso de que un empleador le
suministre indumentaria para vestir en el cumplimiento de sus funciones, el/la
trabajador/a deberá usarla en las circunstancias que queden determinadas. Las
prendas deberán ser confeccionadas sin adornos, leyendas ni colores llamativos.
La vestimenta consistirá en dos trajes, uno de verano y otro de invierno,
cuatro camisas, dos corbatas y un par de zapatos. La entrega de este vestuario
deberá repetirse cada dos años, la que deberá conservar en perfecto estado de
limpieza.
4. Avisar al administrador, de
inmediato, toda novedad que se produjera en el edificio. Asimismo, el
trabajador sin vivienda deberá notificar de inmediato a la Administración del
consorcio el cambio de domicilio, el que deberá ser realizado en forma
fehaciente; en caso de no hacerlo se tendrán por válidas las notificaciones que
se cursen en el domicilio laboral.
5. Poner en conocimiento del
administrador, inmediatamente de formulado, cualquier reclamo que hagan los
copropietarios. Si el administrador no viviera en el edificio los gastos que
demandare la comunicación estarán a cargo del empleador.
6. Acordar a todos y cada uno de
los copropietarios u ocupantes por igual el correcto tratamiento a que tienen
derecho los integrantes del consorcio.
7. Mantener en perfecto estado de
conservación, aseo e higiene todas las partes comunes del edificio, así como
también las puertas de uso común. Asimismo, no estará obligado/a al lavado de
paredes pintadas, salvo las manchas producidas en las interiores comunes cuando
sean ocasionales y no derivadas de su uso normal o producidas por el paso del
tiempo. El resultante de esta tarea no es responsabilidad del/de la
trabajador/a.
8. Controlar el funcionamiento de
las máquinas e instalaciones del edificio.
9. Entregar sin dilación alguna a
cada destinatario la correspondencia que viniera dirigida a ellos, como,
asimismo, los resúmenes de expensas y comunicaciones que efectuare el
administrador por escrito a los copropietarios.
10. Vigilar la entrada y salida
de personas del edificio, impidiendo, sin excepción alguna, la entrada de
vendedores ambulantes, promotores y/o similar y el estacionamiento de personas
en las puertas de acceso o espacios comunes.
11. Impedir la entrada al
edificio de proveedores fuera del horario que al efecto fije el administrador.
12. Poner en funcionamiento y
asegurar la protección de los servicios generales del edificio en las
oportunidades que fije el administrador dentro del horario habitual de tareas,
debiendo además cambiar lámparas y tubos fluorescentes de las partes comunes
del edificio.
13. Acatar las órdenes que le
imparta el administrador, las que deberán ser fijadas en un “Libro de órdenes”
rubricado por la autoridad competente, el que permanecerá en poder del
administrador con la obligación del encargado de notificarse recibiendo una
copia de lo expuesto en el mismo, pudiendo hacer los descargos que estime
conveniente.
14. Abstenerse de realizar
cualquier tarea de atención a los copropietarios en su horario de trabajo, pudiendo
realizarlos por su cuenta en horario de descanso y francos.
15. Mantener debidamente
actualizado y proporcionar a sus reemplazantes, circunstanciales o definitivos,
toda la información concerniente al desempeño de las distintas tareas a su
cargo.
16. La responsabilidad de las
tareas recae exclusivamente en la persona designada por el principal, estando
excluido derivar dicha responsabilidad en familiares o terceros, siendo tal
incumplimiento una falta, no teniendo el empleador responsabilidad alguna ante
eventuales accidentes o reclamos que pudieran producirse por parte de estos
familiares o terceras personas.
17. Las llaves del sótano y
controles del edificio sólo podrán encontrarse en poder del/de la trabajador/a
encargado/a y del administrador o la persona que éste designe. De encontrarse
su acceso en la vivienda del/de la encargado/a, sólo podrá accederse en caso de
emergencia.
18. El administrador del
consorcio se halla facultado para indicar el lugar donde deberán hallarse a
disposición los/as empleados/as, comprendidos en la convención colectiva de
trabajo vigente, cuando no se encuentren prestando tareas efectivas.
19. El administrador podrá
determinar y ordenar la cantidad de veces que se retirarán los residuos en el
edificio dentro del horario de trabajo. En caso de que en el edificio se
generen residuos provenientes de consultorios médicos, odontológicos,
veterinarios, de análisis clínicos, radiológicos, los mismos se dispondrán de
acuerdo con la legislación vigente. El/la trabajador/a no deberá manipular en
ningún caso esos residuos.
20. El/la empleado/a con vivienda
que se encuentre en el edificio tendrá la obligación de prestar colaboración en
el consorcio, aunque se encuentre fuera de su horario de servicio, cuando se
produzcan emergencias, situaciones de urgencia o cuando se ponga en peligro la
seguridad de los bienes y de las personas que habitan el consorcio. La
colaboración prestada por el/la empleado/a en tales circunstancias deberá ser
remunerada con el pago de horas extraordinarias. El desconocimiento de lo
expuesto será considerado como falta grave.
21. Entre el/la trabajador/a y el
empleador se podrá establecer libremente la realización de jornadas continuadas
y sin descansos intermedios, dentro de lo establecido en la presente convención.
22. Barrer y recoger la basura
del cordón de la vereda en toda la extensión del frente del edificio.
23. Deberá observar el correcto
aseo e higiene personal durante la jornada laboral como, asimismo, de la
vestimenta.
Tareas no obligatorias del personal
Art. 24 – El personal no estará obligado:
1. A realizar la cobranza de
expensas comunes.
2. A la tenencia de la réplica de
las llaves de las unidades que compongan el edificio.
3. A la tenencia ni atención del
aparato telefónico de uso común, si lo hubiere.
4. A retirar materiales o
escombros provenientes de las obras realizadas por el consorcio o por los
copropietarios en el edificio.
5. El/la encargado/a no estará
obligado/a a recibir ni firmar notificaciones administrativas ni judiciales y/o
correspondencia certificada destinada a los consorcistas, salvo expresa
autorización del destinatario.
6. A manipular los residuos para
su separación que no sean realizados en su origen en las unidades funcionales.
Otras obligaciones del empleador
Art. 25 – Sin perjuicio de las obligaciones legales y
convencionales a cargo del empleador, se determinan las siguientes:
1. Atender con solicitud toda
observación o reclamo que por vía jerárquica le fuera dirigida por el personal
en orden a la racionalización de las tareas o al mejor desempeño de las mismas.
2. Tratar con la debida
consideración y respeto al personal de su dependencia.
3. Otorgar certificado de trabajo
al/la empleado/a cuando le fuera solicitado.
4. Informar a la FATERyH,
signataria de este convenio, todo movimiento que se produzca referente al
personal; bajas, cualquiera fueren los motivos; ingresos de nuevo personal,
aportando los datos relativos al mismo, en un todo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 23.660 y su reglamentaria, bajo apercibimiento de ser
responsable de toda transgresión y que, con motivo de ello ocasionare un daño o
perjuicio, cualquiera fuere, contra la institución signataria y/o el/la
empleado/a.
5. Obtener la reparación y el
mantenimiento en buenas condiciones de uso de la vivienda, artefactos y
elementos que se le entregaron al/a la trabajador/a, como formando parte del
contrato de trabajo, siempre y cuando no se originaren los eventuales daños en
la conducta intencional del/de la trabajador/a.
6. Instalar un buzón para la recepción
de la correspondencia, quedando liberado el/la trabajador/a de responsabilidad
por falta o extravío de la misma, en caso de no instalarse.
7. Promover la contratación de
trabajadores/as con discapacidades para cumplir tareas acorde con sus respectivas
capacidades (telefonistas, administrativos/as, atención de monitores de
seguridad, de sistemas de ingreso y egreso al edificio y/o cocheras del propio
edificio, etcétera).
8. Mantener registro actualizado
de las entregas de elementos de protección personal establecidos en el presente
convenio; de los registros de capacitación en materia de riesgos del trabajo,
así como de las visitas técnicas y recomendaciones efectuadas por la A.R.T. y
por el responsable del servicio de higiene y seguridad en el trabajo, de
acuerdo con lo establecido en el Dto. 1.338/96.
9. Cada trabajador/a deberá
recibir de su empleador los datos correspondientes de la A.R.T. con la que se
halla cubierto su seguro de riesgos del trabajo y los números a los que deba
comunicarse en caso de accidente.
10. En caso de que el/la
trabajador/a sea citado/a por la A.R.T. o Servicio de Medicina del Trabajo para
practicarse exámenes médicos periódicos o de cualquier otra especie, y/o para
realizar cursos de capacitación fijados por normas legales o convencionales,
éstos se harán en horario de trabajo o, en su defecto, en horas
extraordinarias. El desplazamiento del/de la trabajador/a correrá por cuenta
del empleador.
11. En los casos de despido sin
invocación de justa causa, cuando el empleador abone las indemnizaciones
legales dentro del plazo de cuatro días hábiles, el dependiente con vivienda
deberá hacer entrega de la misma dentro del plazo de treinta días. Si el
empleador no diera cumplimiento con tales pagos dentro del mencionado plazo, el
derecho a permanecer en la vivienda se podrá llegar a extender hasta un plazo
de noventa días contados a partir del despido.
Cuando el/la trabajador/a
fallece, los beneficiarios del/de la trabajador/a, enumerados en el art. 248 de
la Ley 20.744, podrán permanecer en la vivienda hasta un máximo de treinta días
en que deberán hacer entrega de la misma totalmente libre de ocupantes y
efectos personales.
Obligación del consorcio de
actuar como agente de retención
Art. 26 – El consorcio de propietarios deberá retener:
1. Todas las contribuciones
establecidas en el presente convenio. Estos importes deben ser depositados en
los Bancos que disponga la FATERyH.
2. Los importes correspondientes
a la cuota sindical de los/as trabajadores/as comprendidos en el ámbito de aplicación
del presente convenio colectivo de trabajo, con arreglo a lo establecido en la
Ley 23.551.
3. Se deja expresamente
establecido que los pagos que corresponden a la aplicación de los arts. 19, 27
y 29 deberán ser abonados mensualmente en las condiciones fijadas en el art.
19.
4. La mora en todos los casos por
falta de pago de las obligaciones que indica el presente convenio será en forma
automática, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.
Protección de la maternidad,
vida, desempleo y discapacidad
Art. 27 – Las partes firmantes del presente convenio
colectivo de trabajo coinciden en la necesidad de arbitrar los medios
necesarios para garantizar la protección de la maternidad, vida y desempleo de
los trabajadores y trabajadoras titulares de la actividad afiliados a la
entidad sindical de base adherida a la FATERyH y la discapacidad de sus hijos,
y/o aquellos trabajadores y trabajadoras que sin ser afiliados a la entidad
sindical expresamente manifiesten su conformidad ante el empleador para acceder
a los beneficios acordados en el presente artículo.
En tal sentido acuerdan que se
designe a la entidad sindical signataria como agente contratante con la
finalidad de que la misma contrate como tomador pólizas de seguros que brinden
cobertura satisfactoria a los objetivos propuestos en el presente artículo, con
una/s compañía/s de seguros debidamente autorizada/s como tal/es ante la
Superintendencia de Seguros de la Nación. La entidad sindical contará con un
plazo de seis meses para efectivizar la contratación referida.
En ningún caso los consorcios
serán responsables por la insolvencia de las compañías aseguradoras designadas
por la federación.
Dichas pólizas, cuyos
beneficiarios serán los trabajadores y las trabajadoras activos/as de la
actividad, según corresponda, que sean afiliados a la entidad sindical de base
adherida a la FATERyH, y/o aquellos trabajadores que sin ser afiliados a la
entidad sindical hayan expresado su conformidad para acceder a los beneficios,
deberán contemplar la cobertura de los siguientes riesgos: I. seguro por
fallecimiento del trabajador, y/o trabajadora titular, por un capital
equivalente a cuatro veces el importe de la remuneración neta de bolsillo
correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente al momento de
su deceso. II. Se cubrirán también las remuneraciones que se devenguen por
accidentes o enfermedades inculpables, establecidas en la Ley de Contrato de
Trabajo, las que tendrán las siguientes franquicias a cargo exclusivo del empleador:
i. de un mes por cada contingencia (enfermedad o accidente inculpable)
denunciado por el trabajador en los casos que la legislación laboral contemple
el pago de remuneraciones por un período de hasta tres meses; ii. la franquicia
será de dos y tres meses por cada contingencia, según el caso, para los
supuestos en que la legislación laboral contemple el pago de remuneraciones por
un período de hasta seis y doce meses, respectivamente. Los salarios que forman
parte de esta cobertura serán abonados por el consorcio y luego reintegrados
por la aseguradora dentro de los treinta días de cumplidos los requisitos
formales preestablecidos para acreditar el derecho al cobro. Queda expresamente
aclarado que este beneficio será para la totalidad de los trabajadores de la
actividad, afiliados o no a la entidad sindical de base adherida a la FATERyH.
III. Se abonará bajo el presente convenio un subsidio equivalente al cincuenta
por ciento (50%) de la remuneración neta de bolsillo correspondiente a su
categoría de convenio de la trabajadora activa, que ejerza su derecho al goce
de licencia por excedencia en el caso de nacimiento de hijo y/o hija, durante
un plazo de hasta tres meses. Para determinar el neto del salario se deducirá
del valor correspondiente a la categoría de la trabajadora un dieciocho por
ciento (18%) que se considera equivalente a retenciones normales y habituales.
En aquellos supuestos que la trabajadora no ejerza dicha opción, tendrá derecho
a percibir igual suma en concepto de cobertura por maternidad. IV. Deberá
brindarse por la aseguradora designada la cobertura de la contingencia por
desempleo, otorgándole al/a la trabajador/a una suma en concepto de
indemnización equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su remuneración neta
de bolsillo, correspondiente a su categoría de revista en el convenio vigente
al momento de extinguirse su relación laboral por despido directo, por un lapso
de cuatro meses. Para determinar el neto del salario se deducirá, del valor
correspondiente a la categoría, un dieciocho por ciento (18%) que se considera
equivalente a retenciones normales y habituales. V. La aseguradora deberá
hacerse cargo también del pago de la cuota correspondiente a los aportes y
contribuciones del régimen de obras sociales para brindar cobertura médica, con
arreglo al Programa Médico Obligatorio o el que lo sustituya en un futuro, a
través de la obra social sindical u otra entidad que determinare la FATERyH.
Los plazos de cobertura serán: a) tres meses en el supuesto de licencia por
excedencia y b) un año para los beneficiarios del trabajador fallecido o
desempleado o su grupo familiar primario que se encontraran a su cargo en la
obra social al momento de producirse su deceso o despido directo. VI. Deberá
brindarse por la aseguradora asignada la indemnización por muerte del/de la
trabajador/a prevista en el art. 248 de la L.C.T. VII. Deberá brindarse por la
aseguradora asignada el pago de la licencia por maternidad para la madre
adoptante de un menor y por un período de sesenta días corridos contados a
partir del otorgamiento de la guarda con fines de adopción. VIII. Deberá
brindarse por la aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad en
caso de parto múltiple de diez días corridos. IX. Deberá brindarse por la
aseguradora asignada el pago de la licencia por paternidad, para el padre
adoptante, de tres días corridos. X. Deberá brindarse por la aseguradora
asignada el pago de la licencia de treinta días corridos, para el padre del
recién nacido, cuando la madre fallece en el parto o inmediatamente después de
él. Con la cobertura establecida se dará respuesta a las situaciones
enunciadas, intentándose dotar a la mujer trabajadora de la más amplia
cobertura en caso de maternidad, brindándole los medios para la prolongación de
la lactancia, elemento primordial en la salud y desarrollo de los recién
nacidos. XI. Deberá brindarse por la aseguradora asignada el pago de las
indemnizaciones previstas en el art. 212 de la L.C.T. El pago estará sujeto a
la acreditación de las condiciones previstas en la póliza respectiva.
Con relación a la cobertura de la
contingencia de muerte del trabajador o trabajadora titular, quedan instituidos
como beneficiarios de la cobertura por muerte aquéllos a quienes los
trabajadores identifiquen expresamente o, en su defecto, aquéllos reconocidos
como tales en el estatuto aprobado por la Ley 12.981 y modificatorias,
respetándose el orden de prelación allí establecido.
En el supuesto de la cobertura
monetaria por desempleo su beneficiario/a es el trabajador o trabajadora titular.
En el supuesto de aquellos/as
trabajadores/as cuyos ingresos se ubiquen por debajo de la suma correspondiente
a los tres MOPREs o metodología de cálculo que pueda sustituirla en el futuro
como la que brinda el acceso a los beneficios de la Seguridad Social, el/la
trabajador/a deberá completar en forma voluntaria la suma en menos resultante
de la integración de los montos que a continuación se detallarán para tener
derecho a acceder a la cobertura de las pólizas en cuestión.
A fin de sufragar los gastos
derivados de la contratación de las pólizas colectivas que cubrirán los riesgos
enunciados, las partes acuerdan que la totalidad de los empleadores de la
actividad efectuarán un aporte mensual del cuatro por ciento (4%) sobre la
remuneración bruta total de cada trabajador y/o trabajadora comprendido en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, se encuentren
afiliados o no a la entidad sindical de base nucleada en la FATERyH, y una
retención del uno por ciento (1%) sobre la remuneración bruta total de los
trabajadores y/o trabajadoras afiliados a la entidad sindical base adherida a
la FATERyH y de aquellos trabajadores que sin ser afiliados hayan manifestado
en forma expresa su conformidad para acceder a los beneficios.
El aporte patronal incrementado
en un uno por ciento (1%) es desde el 1 dejunio de 2015, ascendiendo el aporte
al cuatro por ciento (4%) señalado en el parrafo anterior desde dicha fecha.
Los empleadores depositarán
mensualmente los importes resultantes de la aplicación de los aportes y
retenciones establecidas en el presente artículo, en la misma oportunidad en
que se efectivicen los depósitos en la fecha establecida en el art. 26, en una
cuenta corriente especial que a tal efecto abrirá la entidad sindical firmante del
presente convenio, con el objeto de otorgarle a dichos fondos una
administración y registración diferenciada del patrimonio social.
La federación asume la obligación
directa de abonar, en tiempo y forma, las primas frente a la aseguradora
designada.
En caso de incumplimiento por
parte de los empleadores del pago en tiempo y forma de su aporte mensual y de
la retención correspondiente, la federación deberá afrontar las coberturas a su
cargo, quedando en tal caso el empleador obligado a reintegrar a la federación
tales importes con los intereses correspondientes, sin perjuicio del derecho de
la federación firmante de reclamar los aportes y contribuciones adeudados con
los recargos que procedan.
Por otra parte, queda establecido
que el eventual excedente que pudiera resultar entre la suma total recaudada, y
el importe que en definitiva deba abonarse en concepto de premio total de las
pólizas, será administrado por la FATERyH para cubrir la contingencia de
discapacidad de los hijos de los titulares aportantes u otras prestaciones
sociales o contingencias incluidas en el presente artículo que por cualquier
circunstancia no pudieran ser objeto de seguro. Se comenzará a efectivizar la
transferencia aludida luego de conformar una provisión equivalente a tres meses
de pago del premio de las pólizas.
Los trabajadores y/o trabajadoras
titulares de la actividad afiliados a la entidad sindical deberán contar con
una antigüedad mínima en el empleo de seis meses para quedar comprendidos en
los beneficios establecidos en el presente artículo.
Asimismo, queda establecido que
los/as trabajadores/as en período de guarda del puesto, por enfermedad o
accidente inculpable, tendrán derecho a gozar de los mismos beneficios que se
otorgan por el presente a los trabajadores en situación de despido directo en
materia de cobertura. Estos beneficios se mantendrán en los períodos enunciados
siempre y cuando los beneficiarios no tengan derecho a coberturas por parte de
la Seguridad Social.
Asimismo, se deja constancia que
los beneficios establecidos en el presente acuerdo no excluyen la obligación
que le puedan deparar a los respectivos empleadores.
La FATERyH podrá destinar el
eventual excedente resultante entre la suma recaudada y los premios total a
abonarse por las pólizas contratadas bajo el concepto de este artículo, para
brindar prestaciones de naturaleza cultural, educativa, de capacitación y
formación profesional, sociales en general, o cualquier otra propia de su
objeto asociacional, en beneficio de sus asociados.
Formación del/de la trabajador/a
integral de edificio
Art. 28 – La formación del/de la trabajador/a de edificio
comprende los siguientes tramos:
1. Competencias laborales:
Entre el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, la representación sindical y las cámaras empleadoras
signatarias, y de conformidad con la norma de competencia laboral elaborada
para la actividad, se evaluarán y certificarán las competencias laborales de
los/las trabajadores/as que cumplían con los requisitos allí establecidos.
2. Trabajador/a Integral de
Edificio:
El título de trabajador/a
Integral de Edificio se obtendrá en las escuelas de capacitación creadas y/o a
crearse que cuenten con habilitación de las autoridades publicas, que autoricen
y aprueben sus programas de capacitación, previo registro en la Comisión
Paritaria de Interpretación.
La Escuela de Capacitación
Ministro José María Freire y sus delegaciones se encuentra autorizada para
extender el título de trabajador/a Integral de Edificio.
3. Capacitaciones en materia de
seguridad, higiene y/u otros:
De conformidad con la legislación
vigente en cada jurisdicción, se obtendrán certificaciones en las
capacitaciones que la autoridad local prevea en materia de seguridad, higiene y
demás actividades que refieran al mejor desempeño de la actividad. Los cursos
de este tramo deberán acreditar al menos treinta y cinco horas de formación.
La remuneración de todos/as
los/as trabajadores/as egresados gozarán de un adicional del cinco por ciento
(5%) sobre su remuneración básica por cada tramo, obtenidos los certificados
correspondientes.
En los lugares donde no se
realice la certificación de competencias laborales los trabajadores que
obtengan el título de trabajador/ra Integral de Edificios percibirán el diez
por ciento (10%) de adicional sobre su remuneración básica.
Los/as trabajadores/as que, a la
fecha de entrada en vigencia de la presente cláusula, se encuentren percibiendo
el adicional por trabajador/a Integral de Edificios mantendrán esa condición.
En ningún caso los/las
trabajadores/as percibirán mas de un quince por ciento (15%) en concepto de
formación de conformidad con el presente artículo.
El certificado de trabajo que el
empleador está obligado a entregar deberá constar, además de lo prescripto en
el art. 80 de la L.C.T., la calificación profesional obtenida en el o los
puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones
regulares de capacitación.
Si el/la trabajador/a realiza
acciones de capacitación que resulten inherentes a su actividad, y en los
centros de formación de la FATERyH o de sus sindicatos adheridos, tendrá
derecho a un total de cuarenta horas anuales sin descuento alguno en la
remuneración para el desarrollo de las mismas.
Servicio de conciliación
Art. 29 – En virtud de lo acordado en fecha 16 de abril de
2009, los representantes de la parte sindical, Federación Argentina de
Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERyH), los de la Asociación
Inmobiliaria de Edificios de Renta y Horizontal (AIERH), los de la Unión de
Administradores de Inmuebles (UADI) y los de la Cámara Argentina de la
Propiedad Horizontal y Actividades Inmobiliarias (CAPHyAI) resuelven crear el
“Servicio de facilitación optativa para trabajadores y empleadores de renta y
horizontal”. Es un servicio de facilitación y negociación laboral optativa, que
funcionará en el marco de este convenio y del convenio vigente para los/as
trabajadores/as de edificios de renta. Tiene por misión brindar a los
trabajadores y empleadores un espacio imparcial que posibilite la negociación
de sus respectivos intereses. El Consejo Directivo estará conformado por seis
integrantes titulares, tres por la parte sindical, de los cuales uno será del
SUTERH - ciudad de Buenos Aires y G.C.B.A. y los otros dos de la FATERyH; los
otros tres por la parte patronal, que será uno por la AIERH, otro por la UADI y
otro por la CAPHyAI. Asimismo, habrá dos integrantes suplentes, uno por la
parte sindical y otro por la patronal. El Consejo Directivo aprobará el diseño
y desarrollo del servicio para su funcionamiento y homologación. Asimismo, a
efectos de poner en marcha el servicio, las partes acuerdan incrementar en un
cero coma cinco por ciento (0,5%) el aporte empleador previsto en el art. 27 de
este convenio. A tal fin, la FATERyH destinará una cuenta especial para dicha
recaudación, asignando los fondos necesarios para el funcionamiento del
servicio. Las partes estiman que este servicio se implementará en un plazo de
ciento ochenta días.
Módulo particular
Art. 30 – Las partes signatarias del presente convenio
constituirán hasta seis módulos regionales de negociación colectiva a los fines
de tratar localmente las condiciones de trabajo de la región, en particular
sobre duración y distribución de jornadas de trabajo, vestimenta, plus
salarial, el trabajo de temporada, determinación y duración de la temporada,
descanso semanal y vacaciones. Ninguno de los temas a tratar por los módulos
regionales de negociación colectiva podrán establecer cláusulas que otorguen
beneficios inferiores a los dispuestos en este convenio general.
La paritaria nacional establecerá
los módulos regionales considerando las realidades locales.
Estas comisiones se constituirán
con la representación de tres miembros titulares y tres suplentes de las
entidades sindicales locales, pertenecientes a la FATERyH, con ámbito de
actuación territorial, correspondientes a la zona de que se trate y otros
tantos de la representación patronal signataria del presente convenio.
Los miembros de las comisiones
fijarán de común acuerdo el lugar en donde se reunirán, debiendo
ineludiblemente presentar ante la delegación local del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación los acuerdos y conclusiones arribados a
los fines legales pertinentes, previa aprobación de la paritaria nacional a los
efectos de su articulación con el presente convenio.
Reconocimiento de la
representación sindical
Art. 31 – La parte patronal, signataria de la presente
convención, reconoce a la Federación Argentina de Trabajadores de Edificio de
Renta y Horizontal y a sus sindicatos filiales como únicos responsables de la
representación de los trabajadores comprendidos dentro de las Leyes 12.981,
13.263, 14.095, 13.512 y 21.239, de acuerdo con el Dto. 11.296/49, con todos
los derechos y obligaciones a que se refiere la Ley 23.551 y sus decretos
reglamentarios.
Módulos internacionales
Art. 32 – Que conforme con los convenios celebrados
con organizaciones internacionales –tales como UITEC, UNI, etcétera–, así como
con Cámaras Empleadoras de Latinoamérica, el presente convenio es de aplicación
para los trabajadores migrantes que desarrollen tareas comprendidas en el
presente.
Reconocimiento de situaciones de
violencia
Art. 33 – En virtud de la posible existencia de situaciones
de violencia que se puedan suscitar, las partes signatarias del presente se
comprometen a canalizar las mismas conforme lo establecido por la legislación
nacional vigente y demás normativa existente en materia de prevención y lucha contra
todas las formas de violencia. Al efecto, se propicia la creación y
participación de las partes en redes de prevención y orientación en dicha
materia.
Copia certificada del convenio
Art. 34 – El Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social expedirá copia debidamente autenticada de la presente
convención colectiva de trabajo a solicitud de cualquiera de las partes
firmantes de la msima. Dejándose constancia, según lo convenido por las partes,
que cualquier aumento masivo decretado por el Gobierno nacional será
incorporado a las escalas remunerativas básicas conforme lo establecido en el
art. 15 del presente convenio colectivo de trabajo.
RESOLUCION Ss.R.L. 213/16 - Homologación
del convenio. Acuerdo 222/16
ACUERDO 379/16 - Escala salarial a partir
del 1/6/16. Sumas remunerativas en marzo, abril y mayo de 2016
RESOLUCION Ss.R.L. 335/16 - Homologa el
Acuerdo 379/16 del 18/5/16
ACUERDO 36/17 - Escala salarial a partir
del 1/12/16. Suma no remunerativa en febrero de 2017. Modificaciones al
convenio
RESOLUCION S.T. 6/17 - Homologa el Acuerdo
36/17 del 29/11/16
ACUERDO 493/17 - El día 8/3/17 las mujeres
trabajadoras de la actividad son liberadas de la prestación de tareas a partir
de las 13:00 horas
RESOLUCION S.T. 477/17 - Homologa el
Acuerdo 493/17 del 2/3/17
ACUERDO 710/17 - Incremento salarial a
partir del 1/6/17 y 1/8/17. Modificaciones al convenio
DISPOSICION Ss.R.L. 62/17 - Homologa el
Acuerdo 710/17 del 16/6/17
ACUERDO 28/18 - Escala salarial a partir
del 1/4/18 y 1/8/18. Suma no remunerativa en junio, agosto y octubre de 2018
RESOLUCION S.T. 126/18 - Homologa el
Acuerdo 28/18 del 19/3/18
DISPOSICION D.N.R. y R.T. 143/18 - Nueva
escala salarial a partir del 1/8/18
ACUERDO 490/19 - Incremento salarial a
partir del 1/3/19. Modificaciones al convenio
RESOLUCION S.T. 100/19 - Homologa el
Acuerdo 490/19 del 14/11/18
ACUERDO 491/19 - Incremento salarial a
partir del 1/11/18, 1/12/18, 1/1/19 y 1/2/19
RESOLUCION S.T. 313/18* - Homologa el
Acuerdo 491/19 del 14/11/18
ACUERDO 1.453/19 - Escala salarial a partir
del 1/7/19, 1/11/19 y 1/3/20
RESOLUCION S.T. 960/19 - Homologa el
Acuerdo 1.453/19 del 1/7/19
ACUERDO 1.280/20 - Escala salarial a partir
del 1/7/20, 1/11/20 y 1/2/21
RESOLUCION S.T. 992/20 - Homologa el
Acuerdo 1.280/20 del 4/8/20
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA