Establécese
que las indemnizaciones previstas por la Ley N° 20.744 (texto
ordenado en 1976) o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al
doble cuando se trate de una relación laboral no registrada o que lo esté de
modo deficiente.
Sancionada:
Setiembre 13 de 2000.
Promulgada
de Hecho: Octubre 6 de 2000.
El Senado y
Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO
1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto
ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro
las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación
laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo
deficiente.
Para las
relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente
ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de
dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el
cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo
anterior.
El
agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será
acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de
la Ley 24.013.
ARTICULO
2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador,
no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de
la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley
25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare
a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter
obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.
Si hubieran
existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces,
mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento
indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su
pago.
ARTICULO
3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA
SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL
MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADA BAJO
EL Nº 25.323—
RAFAEL
PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA