Ministerio de Economía
COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA
Dispónese que el mencionado Coeficiente se compondrá por la tasa de variación diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Bs. As., 7/2/2002
VISTO la Ley Nº 25.561, el Decreto Nº 1570 del 1º de
diciembre de 2001 y el Decreto Nº 214 del 3 de febrero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es propósito fundamental del Gobierno Nacional, abordar
las diversas y complejas contingencias producidas por la situación de
emergencia económica, social, administrativa, financiera y cambiaria que
presenta nuestro país.
Que en esa orientación se inscriben tanto la Ley Nº 25.561
como sus normas reglamentarias y complementarias, procurando de esta forma
recomponer las relaciones jurídicas y los múltiples intereses comprendidos en
ellas.
Que con la finalidad indicada el Decreto Nº 214/02, ha
instituido en su articulado un Coeficiente de Estabilización de Referencia
(CER), el cual será aplicado a las nuevas obligaciones expresamente previstas
por dicha norma.
Que el MINISTERIO DE ECONOMIA, en virtud de lo dispuesto en
el Artículo 17 de la citada norma, se encuentra facultado para el dictado de
normas reglamentarias.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este
Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Artículo 17 del Decreto Nº 214/02.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Artículo 1º —
Dispónese que el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), previsto en
el Artículo 4º del Decreto Nº 214/02, se compondrá por la tasa de variación
diaria obtenida de la evolución mensual del Indice de Precios al Consumidor
(IPC) publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS dependiente
de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA de este Ministerio, tal como explicita
el ANEXO que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — El
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) será informado por las
autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el día 7 de cada mes.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Jorge Remes Lenicov.
ANEXO
Metodología de cálculo del indicador diario:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mes, el
Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se construirá en base a la
tasa media geométrica calculada sobre la variación del Indice de Precios al
Consumidor (IPC) del mes anterior.
Para la construcción del CER para los días comprendidos
entre el primero de cada mes y el 6 del mismo, se empleará la tasa media
geométrica calculada sobre la variación del IPC entre el segundo y el tercer
mes anterior al mes en curso.
Estas DOS (2) variantes de cálculo se describen a
continuación:
A partir del día 7 de cada mes y el último día del mismo mes, el CER se actualizará de acuerdo con el factor diario (Ft) determinado como el siguiente:
Ft=((IPC)j-1/(IPC)j-2)1/k
donde:
F = Factor diario de actualización del Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER).
k = número de días correspondiente al mes en curso.
j = mes en curso.
(IPC)j-1 = Valor del Indice de Precios al
Consumidor en el mes precedente a aquél en que se determina el CER.
(IPC)j-2 = Valor del Indice de Precios al
Consumidor DOS (2) meses antes a aquél en que se determina el CER.
(IPC)j-3 = Valor del Indice de Precios al
Consumidor TRES (3) meses antes a aquél en que se determina el CER.
De esta forma, el CER se construirá mediante el siguiente
cálculo:
CERT=Ft*CERt-1
Siendo que el CER en t-1 tendrá un valor de inicio de 1
correspondiente al día anterior al de entrada en vigencia del mismo.
Dada una tabla de CER diarios, cuando se procede a computar
el ajuste entre DOS (2) fechas (entre s y s+r) el factor a aplicar surge del
cociente entre el coeficiente del día de actualización (s+r) y el coeficiente
del día de inicio (s).
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA