A través de la Resolución General Conjunta 5235/2022, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Ministerio de Transporte y la AFIP crean la “Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios” y establecen su uso obligatorio para el transporte automotor, ferroviario y por cualquier otro medio de transporte terrestre de “Derivados Granarios” que se realice en el país estableciendo el procedimiento que deberán atender los sujetos obligados a los efectos de su solicitud y emisión así como también los requisitos y demás condiciones a observar para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
La CPEDG será el único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial RUCA de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (“Derivados Granarios”), a cualquier destino dentro de la República Argentina mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etc.).
Recordamos que, se considerarán “Derivados Granarios” a aquellos comprendidos en el anexo Tabla Derivados Granarios del apartado Carta de Porte Electrónica en el Micrositio “Actividades Agropecuarias”.
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Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA