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2010-04-24 | Normativa

Resolución Normativa ARBA 28/2010


La Plata, 31 de marzo de 2010

B.O.: 23/4/10 (P.B.A.)


Provincia de Buenos Aires. Demandas de repetición de gravámenes y accesorios. Procedimiento para la devolución de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes en la resolución. Disp. Norm. D.P.R. “B” 58/05 y 61/05. Su derogación.


Art. 1 – Establecer que el pago de los importes reconocidos a favor de los contribuyentes y responsables en los actos administrativos que resuelvan demandas de repetición de gravámenes y sus accesorios, de conformidad con lo establecido en los arts. 122 y siguientes del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. en 2004 y sus modificatorias), se efectuará mediante el procedimiento regulado en la presente resolución.


Art. 2 – Cuando se trate de un contribuyente o responsable titular de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y la misma hubiere sido declarada en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, la Agencia de Recaudación dispondrá por donde corresponda la acreditación en la misma del monto reconocido a favor del interesado, previa notificación fehaciente de la resolución dictada a través de las oficinas competentes a tales efectos, y cumplidas las instancias previstas por el art. 7 de la presente resolución normativa.


Art. 3 – Cuando el contribuyente o responsable no sea titular de una cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, o la misma no hubiera sido declarada en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición, el pago del importe reconocido a su favor se efectuará a través de la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.


La Agencia de Recaudación procederá a notificar el acto administrativo que resuelve la demanda de repetición al interesado a través de las oficinas competentes, con indicación del plazo durante el cual los fondos estarán disponibles para su cobro, que será de ciento ochenta días a partir de la notificación, enviando conjuntamente el “Comprobante de devolución” – F. R-340, cuyo modelo integra el Anexo I de la presente.


Transcurrido el plazo de ciento ochenta días indicado en el párrafo anterior sin que el interesado hubiese efectuado el cobro del importe reconocido a su favor, el mismo deberá presentarse ante cualquier Departamento de Supervisión de Servicios de la Agencia de Recaudación, a fin de gestionar, por donde corresponda, la emisión de una nueva orden de pago.


Art. 4 – En los casos indicados en el primer párrafo del artículo anterior, el interesado deberá declarar en el expediente, con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelva la demanda de repetición, los datos referidos al tipo y número de documento que acredite su identidad (D.N.I., L.C., L.E., pasaporte en caso de contribuyentes de nacionalidad extranjera), así como también los datos referidos a la identidad de su apoderado, si lo hubiere, acreditando en tal oportunidad su calidad y la específica facultad para el cobro del monto a devolver.


Asimismo, en aquellos supuestos en los cuales la demanda de repetición sea iniciada por más de un contribuyente o responsable en forma conjunta, los mismos deberán designar en el expediente a uno de los interesados intervinientes en el procedimiento, facultándolo expresamente para efectivizar el cobro del importe que eventualmente resulte reconocido a través de puestos de caja de cualquiera de las sucursales del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de la facultad de designar un único apoderado, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.


Art. 5 – Para efectuar el cobro del importe reconocido en los supuestos previstos en el primer párrafo del art. 3 de la presente, el contribuyente deberá presentarse en la ventanilla de caja de cualquier sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, munido del documento que acredite su identidad (D.N.I., L.C., L.E. o pasaporte en caso de contribuyentes de nacionalidad extranjera), de conformidad con lo declarado en el expediente con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelva la demanda de repetición.


En los casos en los que el cobro se efectivice a través de un apoderado, el mismo deberá acreditar su personería en legal forma.


Art. 6 – Efectuado el cobro del importe reconocido en los supuestos previstos en el primer párrafo del art. 3 de la presente, el interesado recibirá un tique expedido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires como constancia del cobro realizado.


El tique indicado contendrá, como mínimo, los siguientes datos:


– Nombre, apellido y documento que acredite identidad del contribuyente.


– Nombre, apellido y documento que acredite identidad del apoderado, si lo hubiere.


– Identificación del expediente administrativo mediante el cual tramitó la demanda de repetición.


– Importe reconocido a favor del beneficiario.


El interesado deberá prestar su conformidad con el cobro realizado, suscribiendo al pie, con su firma y aclaración, el tique entregado.


Art. 7 – A los fines previstos en los artículos anteriores, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y de la Fiscalía de Estado en los términos del art. 125 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. en 2004 y modificatorias), la Agencia de Recaudación remitirá diariamente al Banco de la Provincia de Buenos Aires un archivo digital conteniendo los datos necesarios para el pago de los importes que fueran reconocidos y se encuentren en estado de ser efectivizados al producirse la notificación del acto administrativo que resuelve la demanda de repetición.


Art. 8 – Aprobar el nuevo modelo de F. R-340 (“Demandas de repetición. Comprobante de devolución”), que integra el Anexo I de la presente.


Art. 9 – Aprobar el modelo de archivo electrónico que la Agencia de Recaudación remitirá al Banco de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 7, y que integra el Anexo II de la presente.


Art. 10 – Derogar las Disp. Norm. D.P.R. “B” 58/05 y 61/05. Sin perjuicio de ello, las órdenes de pago y comprobantes de devolución emitidos de acuerdo con las citadas disposiciones, como consecuencia de resoluciones dictadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, mantendrán su validez y eficacia para el cobro durante los plazos indicados en los arts. 3 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 58/05 y 3 de la Disp. Norm. D.P.R. “B” 61/05, según corresponda.


Art. 11 – La presente comenzará a regir a partir del día de su fecha.


Art. 12 – De forma.



Nota: los anexos no se publican.

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