Dr. Horacio Calabró
Introducción
Las entidades sin fines de lucro (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, Religiosas, y otras) deberán cumplir obligatoriamente con determinados controles, obtención de información y/o documentaciones, canales bancarios y otros para el ingreso de fondos, presentar reportes y declaraciones juradas a los organismos oficiales de control y cumplimiento de normas legales y técnicas profesionales respecto de la contabilización y exposición de los ingresos por donaciones y aportes de terceros.
El incumplimiento parcial o total de los requisitos puede traer importantes perjuicios para la entidad, sus directivos responsables y el auditor firmante de los estados contables que van desde la cancelación de exenciones tributarias, multas a la entidad y sus directivos y auditor e inclusive procesos civiles y penales accionados por los organismos oficiales ante la justicia.
Normativa
Código civil
(Artículos 1542 a 1573)
Síntesis:
Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y ésta lo acepta. El donatario puede rechazar la donación recibida.
Dinero, títulos al portador y bienes muebles en general: la donación se perfecciona con la entrega.
Inmuebles, y Muebles Registrables y Prestaciones Periódicas o Vitalicias: La donación debe ser hecha en escritura pública, bajo pena de nulidad.
Las donaciones del Estado (Nacional, Provincial o Municipal) pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
Donación con cargo: el donatario (la entidad civil que recibe) responde por el incumplimiento.
Obligaciones con UIF
(UIF - Resoluciones 30/11 - 65/11 - 70/11)
Las asociaciones, fundaciones y otras entidades civiles cuando reciban donaciones en efectivo o en especie deberán observar sin excepción las disposiciones sobre prevención de lavado de activos cuya síntesis es la siguiente.
Obligaciones para todas las entidades
Las obligaciones siguientes rigen para todas las entidades, sean o no, “sujeto obligado UIF”.
Identificar al donante
Donante Persona Física:
Donante Persona Jurídica:
Donación hasta $ 420.000
Solo se deberá tener en cuenta los requisitos detallados en el punto anterior (obligaciones para todos los donatarios)
Donación superior a $ 420.000
Se convierten legalmente en “sujeto obligado UIF” las entidades civiles que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($420.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
En el plazo de 30 días deben registrarse en UIF y cumplir con todas las obligaciones establecidas R. 30/11: Reporte sistemático mensual. Manual de procedimiento anti lavado. Capacitación del Personal. Sistemas informáticos y bases de datos de fondos. Auditoria anual especial de fondos. (El contador auditor certificante del balance de un “sujeto obligado” deberá ser también “sujeto obligado” – UIF. R. 65/11)
Donación superior a $ 1.200.000
Además de todos los requisitos anteriores, se deberá obtener del donante una Declaración Jurada de Origen Lícito de Fondos, que justifique en forma suficiente la operación.
Donación superior a $ 2.400.000
Además de la DDJJ se deberá obtener de la donante documentación suficiente de respaldo de la DDJJ y de la operación de donación efectuada.
(La DDJJ y la documentación respaldatoria también será necesaria para presentar en IGJ tal como veremos al considerar las obligaciones con ese organismo oficial de control)
Recibo
En todos los casos, la entidad donataria entregará al donante un Recibo oficial con el detalle y valores de los bienes donados.
En el caso de donaciones masivas recibidas por tarjeta de crédito o plataformas web especializadas, solo entregaremos recibo en los casos especiales que sea solicitado. La constancia en la documentación bancaria de tarjeta o plataforma reemplaza al recibo oficial de la entidad.
Si la donación fue recibida del exterior, además de emitir y entregar recibo, habrá que archivar la documentación bancaria de comercio exterior que surge del proceso de ingreso de fondos al país y si corresponde la DDJJ Licitud de Fondos y Documentación respaldatoria.
Si la donación es Inmueble o Mueble Registrable (por ejemplo un automóvil) hay que obtener la escritura o título del bien registrable.
Si la donación es en bienes muebles en general o mercaderías hay que obtener del donante un remito donde detalle el bien entregado y el valor impositivo del activo en su balance fiscal. Si no nos entregan ninguna documentación similar, el valor del Recibo que entregaremos deberá ser un peso y transparentar todo lo que sea posible este ingreso sin remito o nota del donante.
Obligaciones con AFIP
AFIP - Ley de Impuesto a las Ganancias, Art. 26 F - S; 85 C; DR: 202 y 203.
AFIP - Resoluciones 2681, articulo 21, 26, 28 y siguientes.
(Se sugiere buscar las normas en Biblioteca Digital Afip para asegurar su actualización)
Las donaciones recibidas, son ingresos exentos del impuesto a las ganancias (Ley IG Art.26 inciso s).
Al ser un ingreso a título gratuito y sin contraprestación están fuera del ámbito del impuesto en el IVA. Concretamente es un ingreso exento de IVA y del gravamen provincial sobre los Ingresos Brutos.
Simulación de donación. Queda la posibilidad que el organismo de control impugne una donación considerando que en realidad consiste en un pago por un servicio prestado por la entidad receptora. En este caso, si el servicio está gravado con GANANCIAS y/o IVA, el fisco puede reclamar el impuesto omitido y quedarían afectadas las exenciones de la entidad.
Recibo de la donación
AFIP. Resolución 1415, Anexos I y II. – Resolución 4290, Art. 5 inciso b.
La entidad donataria deberá emitir un comprobante de recibo de la donación, el cuál será entregado al donante.
Las entidades sin fines de lucro con Certificado de Exención en Impuesto Ganancias “vigente” pueden emitir y entregar comprobantes no AFIP. Es decir comprobantes con logo y una leyenda “Comprobante con validez Fiscal – Entidad exenta”
Esto solo está permitido cuando la entidad tiene vigente su certificado de exención, pero si el tercero donante lo solicita, es obligación entregar un comprobante electrónico AFIP.
Cuando la donación es efectuada por tarjeta de crédito o plataforma financiera, el resumen de cuenta donde consta la donación es suficiente comprobante para el donante.
Al margen de las obligaciones y excepciones legales y tributarias, será conveniente que la entidad sin fin de lucro emita comprobantes con logo, prenumerados y por sistema electrónico que aseguren la transparencia de los ingresos de la organización y optimicen el control interno y la auditoría de los mismos. Para los organismos de control, las entidades que no emiten comprobante electrónico AFIP son “entidades de riesgo” y con mayor posibilidad de ser inspeccionadas.
Donaciones recibidas en dinero
Deben ingresar por canales bancarios.
AFIP. 2681. ARTICULO 32.- Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:
a) Deberán realizarse, a nombre de los donatarios, mediante:
1. Depósito bancario.
2. Giro o transferencia bancaria.
3. Débito en cuenta a través de cajero automático.
4. Débito directo en cuenta bancaria.
5. Débito directo en cuenta de tarjeta de crédito.
La donación debe hacerse desde una cuenta bancarizada (Cuenta bancaria, tarjetas) cuyo titular sea el donante hacia una cuenta cuyo titular sea la entidad donataria que recibe la donación.
Donación en moneda extranjera:
Si se recibe del exterior deben ingresarse por canal bancario. A la fecha de este trabajo las normas cambiarias exigen que el Banco local interviniente pesifique el importe (al cambio oficial) y lo deposite en la cuenta de la entidad receptora.
Si se recibe en el país: se deberá emitir un recibo electrónico en moneda extranjera y no es obligatorio legalmente pesificarlo. Cuando se utilice la moneda extranjera para efectuar pagos de la entidad deberán observarse las normas cambiarias oficiales.
Es importante recordar que si la valuación en pesos argentinos de la moneda extranjera recibida supera el parámetro mínimo de UIF ($ Argentinos 420.000 – UIF 30/11, Art. 2 actualización abril 2022) automáticamente la entidad receptora se convierte en sujeto obligado)
Donaciones recibidas en especie:
Los bienes muebles recibidos deben estar respaldados por remitos, notas, facturas, inventarios, actas y otras pruebas documentales fehacientes.
La valuación impositiva de los bienes donados está detallada en Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos a las Ganancias, artículo 202.
El concepto tributario general es que los bienes donados deben valuarse al valor que corresponda según el Impuesto Ganancias en el balance fiscal y en la contabilidad del donante.
Este valor debe ser informado por el donante en remito o carta firmada.
En los casos de ingresos de bienes sin información del donante, los bienes recibidos deben contabilizarse con una estimación de su valor de plaza pero la entidad no debe entregar recibo de donación valorizado por cuanto ese importe podría ser deducido indebidamente por el donante en su balance fiscal.
Declaración jurada AFIP de las donaciones
Todas las entidades civiles que reciban donaciones deben presentar una ddjj anual con los datos del donante y el importe donado.
-- DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS
Las entidades civiles obligatoriamente deben detallar una por una las donaciones recibidas en su DDJJ ANUAL IMPUESTO GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS.
El aplicativo tiene un link especial donde se deben cargar las donaciones con indicación de la fecha, Cuit del donante, cbu donde se depositó (donaciones en dinero) o tipo de bien recibido (donaciones en especie).
-- DDJJ DONANTES Y DONATARIOS (para determinadas entidades)
En los casos de que por el tipo de entidad tenga exceptuada la obligación de presentar DDJJ GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS, las donaciones se declaran por Declaración Jurada según el aplicativo “Donantes y Donatarios”.
Esta situación especial rige para las siguientes entidades:
Cooperadoras escolares y hospitalarias, Comunidades Indigenas, Entidades Religiosas, Bibliotecas populares, Centros de Jubilados, Entidades internacionales sin fines de lucro. Todas deben declarar las donaciones recibidas y entregadas por el aplicativo señalado.
Situación del donante
La donación será deducible solamente cuando la entidad donataria tenga vigente su certificado de exención impuesto ganancias y en dicho certificado conste expresamente la autorización de AFIP que las donaciones esta entidad son deducibles. Asimismo es importante tener en cuenta que el monto máximo a deducir por el donante es el 5% de su ganancia neta impositiva.
Cuando la donación no es deducible?: Cuando la autorización expresa de AFIP no conste en el certificado o bien cuando directamente la donataria no tenga certificado de exención vigente.
El donatario tiene obligación de consultar en el momento de hacer la donación cual es la situación de la entidad donataria. A tal fin ingresará en el siguiente link:
https://www.afip.gob.ar/genericos/exentas-rg2681/
Cargando el CUIT de la donataria, el sistema devuelve la información.
Un ejemplo de Donación Deducible se copia a continuación:
Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias
N° Certificado | N° CUIT | Fecha emisión certificado | Autoriza Deducción Donaciones (Art. 81 c) | Obligado a presentar DDJJ Ganancias | |
IR | 202022222222 | 3099999999 | 01/01/2010 | SI | SI |
La Entidad cuya CUIT es consultada posee Certificado de Exención vigente, en el marco de lo dispuesto en la Resolución General N° 2681 (AFIP), lo que determina la procedencia de la exención dispuesta en el artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias conforme los incisos detallados más arriba. El reconocimiento de la exención aludida -en los casos en que se autorice la deducción de donaciones (Art. 81 c)- validará para el donante la deducción en el impuesto a las ganancias de las donaciones efectuadas a las entidades beneficiadas desde la fecha que conste en el Certificado de Exención. |
AFIP. Respuestas a preguntas más frecuentes
Pregunta: ¿Toda persona -humana o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
09/01/2019 12:00:00 a.m.
Respuesta: Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
3. Las donaciones en dinero deberán realizarse a nombre de los donatarios mediante depósito o transferencia bancaria, débito directo en cuenta, en tarjeta de crédito o mediante cajero automático. Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y entregarle dentro de los 10 días de efectuado el depósito, fotocopias de las comprobantes, certificadas por los donatarios.
Obligaciones con IGJ
IGJ - Resolución 7/15, artículos 516 y 517 y, anexos XXIV - XXV.
Declaración jurada IGJ - vencimiento julio - (Solo para fundaciones)
DDJJ art. 516 y Anexo XXIV (Vencimiento mes de Julio de cada año): (solo se presenta si en el ejercicio anterior recibió donación o aporte superior a $ 420.00)
Las Fundaciones deben presentar en IGJ todos los años la correspondiente DDJJ de prevención lavado que surge del artículo 516 de R. 7/15 IGJ.
Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”
Declaración jurada IGJ – vencimiento cuando se presenta balance (Fundaciones y Asociaciones Civiles)
(Solo se presenta si en ejercicio anterior recibió donación o aporte superior a $ 1.200.00)
DDJJ art. 517 y Anexo XXV (solo se presenta si en ejercicio anterior recibió donancion o aporte superior a $ 1.200.00)
Artículo 517.- Las asociaciones civiles y/o fundaciones que al momento de la constitución o con posterioridad reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido el art. 9º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente a dicho monto en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al fijado en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días deberán presentar una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos.
En aquellos casos en que las donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 10º) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores al monto fijado en la citada Resolución, pero en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos.
A los efectos previstos en los párrafos anteriores, se entenderá por documentación respaldatoria:
1. Si la donación o aporte fuera en dinero en efectivo, se deberá acompañar constancia de depósito bancario, o; constancia de transferencia bancaria.
2. Si la donación o aporte fuera en especie, se seguirán las siguientes pautas:
a. Bienes registrables: Deberá acreditarse la valuación fiscal o, en su caso, justificación del valor asignado, mediante tasación practicada por perito matriculado con título universitario habilitante de la especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del Consejo de Administración, ni esté en relación de dependencia con ella.
b. Bienes no registrables: Deberá detallar tipo de bien, cantidad de bienes o unidad de medida, valor corriente unitario y valor corriente total por cada tipo de bien. La valuación se realizará por el valor de plaza, cuando se tratare de bienes con valor corriente o por valuación pericial, en cuyo caso los peritos especialidad que corresponda o por organismo oficial. La firma del profesional debe estar legalizada por la entidad de superintendencia de su matrícula; será admisible la justificación de la valuación mediante informe de banco oficial. El perito que practique la tasación debe ser independiente, entendiéndose tal a quien no sea socio, miembro del órgano del órgano de administración o fiscalización, ni esté en relación de dependencia con ella.
3. Si el donante o aportante fuera persona humana se deberá acompañar constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la persona humana fuera de nacionalidad extranjera.
4. Si el donante o aportante fuera persona o estructura jurídica, se deberá acompañar:
a. Constancia de inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos o en el organismo competente, si la entidad fuera de nacionalidad extranjera;
b. Constancia de inscripción o certificado de vigencia emanado del Registro Público de la jurisdicción correspondiente.
La declaración jurada, junto con la documentación respaldatoria, en caso de corresponder, deberá ser presentada conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXV junto con el Formulario correspondiente al momento de solicitarse la autorización para funcionar y con cada presentación de estados contables.”
La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
Contabilidad y balances
FACPCE - Resoluciones Técnicas 11, 37 y 41
Comprobantes y documentación de respaldo
El punto de partida contable es necesariamente la documentación de respaldo de la donación recibida.
En el caso de donación en dinero:
Donaciones en especie:
En el caso de Donaciones en Inmuebles o Muebles Registrados (ejemplo: un automóvil), la documentación además de incluir lo referido, necesariamente incluirá la escritura traslativa de dominio del inmueble recibido o los títulos
Contabilidad y Balances
Asiento de Ingreso
En base a la documentación de respaldo se hará un asiento con débito al activo recibido y crédito a la cuenta Donaciones recibidas (Recursos) o Donaciones recibidas con Destino Específico (pasivo).
En el caso de las D con destino específico, a medida que se vaya cumpliendo el cargo se debitará la cuenta de pasivo y se acreditará Donaciones con D.E. cumplido (Recursos). Para simplificar la operatoria se puede hacer un asiento por el total cumplido al cierre del ejercicio.
Es importante advertir que los saldos de las cuentas Donaciones Recibidas que se expongan en los Estados Contables deberían coincidir con los totales cargados como Donación en la DDJJ Ganancias Personas Jurídicas o DDJJ Donantes y Donatarios según corresponda. Cuando no se verifica esa coincidencia de valores, frecuentemente AFIP hace verificaciones o inspecciones para investigar el caso.
Exposición en Estados Contables
Pasivo: se expone el saldo pendiente de cumplimiento de las “Donaciones Recibidas con Destino Específico”
Estado de Recursos y Gastos: En Recursos para fines generales puede exponerse el total de donaciones recibidas en el ejercicio sin destino específico. En Recursos de Proyectos o Sectores se expone el total cumplido en el ejercicio de Donaciones Recibidas con Destino Específico.
Flexibilidad: La Resolución Técnica 11 de FACPCE (Normas de exposición contable para entidades sin fines de lucro) estipula que el grado de detalle y apertura de la información en los Estados Contables será determinada por cada entidad en base a su estilo contable, la complejidad y envergadura de las operaciones y la significatividad económica de las partidas pero siempre tomando como normas y modelos de referencia el contenido de dicha normativa técnica.
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA