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2022-08-19 | Noticias

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL. Se sustituye la normativa


A través de la Resolución General Conjunta 5249/2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio De Trabajo, Empleo y Seguridad Social establecieron la sustitución de la Resolución General Conjunta AFIP 3669/2014 y MTEySS 941/2014.


De este modo los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20.744 y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles, deberán cumplir con la utilización del sistema denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General AFIP 3781, cuyo texto ha sido sustituido por la Resolución General AFIP 5250/2022.


A su vez, los empleadores deberán generar y emitir el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley 20.744 exclusivamente mediante el sistema informático aprobado por la Resolución General AFIP 2316.


Asimismo, a través de la Resolución General 5250/2022, la AFIP estableció las formalidades para la confección del Libro de Sueldos Digital y el Certificado de Trabajo.


Para acceder al texto de la Resolución General Conjunta 5249/2022 clic aquí.


Para acceder al texto de la Resolución General Conjunta 5250/2022 clic aquí.




Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA

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