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2000-07-06 | Modelos

MODELO DE NOTAS Unidad de medida 30-06-18 RT 17 M1 E2


MODELO DE NOTA DE UNIDAD DE MEDIDA SUGERIDO (1)


Modelo N° 1


Estados Contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados hasta el 30 de junio de 2018 (inclusive), autorizados para su publicación con posterioridad a la aprobación de la Resolución C. D. N° 107/2018


Entidades que aplican la Resolución Técnica N° 17


Escenario 2La entidad nunca ajustó sus estados contables por haber sido constituida con posterioridad el 28 de febrero de 2003


Nota N° XX: Unidad de medida


Los presentes estados contables han sido preparados en moneda nominal como moneda homogénea debido a que la entidad ha sido constituida con posterioridad al 28 de febrero de 2003. La aplicación del ajuste por inflación fue discontinuada en esa fecha en virtud de la vigencia del Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que instruyó a ciertos organismos de contralor a no recibir estados contables ajustados por inflación a partir del 1 de marzo de 2003. Conforme lo resuelto por la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a través de su Resolución N° 287/2003, y por la Mesa Directiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA), a través de su Resolución N° 41/2003, hubiera correspondido la discontinuación de la aplicación del ajuste por inflación a partir del 1 de octubre de 2003; sin embargo, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos entre el 28 de febrero de 2003 y el 30 de septiembre de 2003 no fueron significativos. El referido Decreto N° 664/2003 fue derogado tras la promulgación de la Ley N° 27.468, el 3 de diciembre de 2018.


A partir de la modificación dispuesta por la Resolución Técnica (RT) N° 39 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 20/2014), a las normas sobre unidad de medida de la RT N° 17, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la economía de altamente inflacionaria. A los fines de identificar la existencia de un entorno económico inflacionario, la Interpretación N° 8 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 115/2014) brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100 %, entre otros factores.


Durante el primer semestre de 2018, diversos factores macroeconómicos produjeron una aceleración significativa de la inflación, resultando en índices que excedieron el 100 % acumulado en tres años, y en proyecciones de inflación que confirmaron dicha tendencia. Como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno de la FACPCE emitió la Resolución N° 539/2018 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 107/2018), indicando que se encuentra configurado el contexto de alta inflación y que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deberán ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La mencionada resolución también indicó que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados hasta el 30 de junio de 2018 inclusive no deberían reexpresarse.


De acuerdo con lo mencionado en el párrafo precedente, la entidad deberá iniciar la aplicación del ajuste integral para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda en los próximos estados contables, a menos que opte por diferir su aplicación en función a lo establecido en el apartado 2 de la segunda parte de la Resolución de Junta de Gobierno de la FACPCE N° 539/2018(2) . En esa ocasión, se deberán reconocer los efectos de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos desde la fecha en que se constituyó la entidad, lo que podría alterar significativamente la expresión de la situación patrimonial, los resultados, los flujos de efectivo y los cambios en el patrimonio de la entidad.


Si bien a la fecha de emisión de los presentes estados contables la… (3) de la entidad se encuentra rediseñando sus procesos y sistemas para generar información contable de conformidad a las normas previstas en la RT N° 6, se anticipa que la reanudación de la reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podría arrojar resultados no asignados negativos (o déficit).


Los presentes estados contables deben ser leídos e interpretados considerando estas circunstancias.



1 Modelo de Nota de Unidad de Medida incluida en el Cuaderno Profesional N° 100 “El ajuste contable por inflación. Reexpresión de estados contables en moneda homogénea” del CPCECABA, página 34. El modelo de nota es meramente ilustrativo y no es de aplicación obligatoria. El contador determinará, sobre la base de su criterio profesional, el contenido y la redacción de la misma.


2 Incluir sólo si la fecha de cierre próximos estados contables intermedios o anuales de la entidad se encuentra comprendida en el período que va desde el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.


3 Órgano de Administración de la entidad: Dirección, Gerencia, etc.

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