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2000-07-06 | Modelos

MODELO DE NOTAS Unidad de medida período de transición RT 41 M2 E1


MODELO DE NOTA DE UNIDAD DE MEDIDA SUGERIDO (1)


Modelo N° 2


Estados Contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas inclusive), autorizados para su publicación con posterioridad a la aprobación de la Resolución C. D. N° 107/2018, y donde se ejerció la opción de diferir por única vez la aplicación de la RT N° 6


Entes que aplican la Resolución Técnica N° 41


Escenario 1: La entidad ajustó sus estados contables por inflación hasta el 28 de febrero de 2003


Nota N° XX: Unidad de medida


De acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica N° 41 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 26/2015 y la Resolución de Mesa Directiva N° 2/2016), la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por la existencia o no de un contexto de inflación tal que lleve a calificar la economía de altamente inflacionaria. A fines de identificar la existencia de un entorno económico inflacionario, la Interpretación N° 8 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 115/2014) brinda una pauta cuantitativa que es condición necesaria para proceder a reexpresar las cifras de los estados contables, dicha pauta consiste en que la tasa acumulada de inflación en tres años, considerando el Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), alcance o sobrepase el 100 %, entre otros factores.


Durante el primer semestre de 2018, diversos factores macroeconómicos produjeron una aceleración significativa de la inflación, resultando en índices que excedieron el 100 % acumulado en tres años, y en proyecciones de inflación que confirmaron dicha tendencia. Como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno de la FACPCE emitió la Resolución N° 539/2018 (aprobada por el CPCECABA mediante Resolución de Consejo Directivo N° 107/2018), indicando que se encuentra configurado el contexto de alta inflación y que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados a partir del 1 de julio de 2018 deberán ser ajustados para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. La mencionada resolución también indicó que los estados contables correspondientes a períodos anuales o intermedios cerrados hasta el 30 de junio de 2018 inclusive no deberían reexpresarse.


A la luz de las dificultades prácticas que podrían presentarse en la aplicación del procedimiento de reexpresión establecido en la RT N° 6 a ciertos estados contables, la sección 2 de la Resolución de la Junta de Gobierno de la FACPCE N° 539/2018 ha dispuesto una solución práctica transitoria que permite a las entidades, por única vez, optar por no aplicar las disposiciones de la RT N° 6 a los estados contables correspondientes al primer período anual o intermedio cerrado entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de diciembre de 2018 (ambas fechas inclusive).


La Dirección de la Sociedad ha optado por hacer uso de la referida solución práctica, y, en consecuencia, los presentes estados contables han sido expresados:


1. Reconociendo en forma integral los efectos de la inflación hasta el 28 de febrero de 2003. La aplicación del ajuste por inflación fue discontinuada en esa fecha en virtud de la vigencia del Decreto N° 664/2003 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), que instruyó a ciertos organismos de contralor a no recibir estados contables ajustados por inflación a partir del 1 de marzo de 2003. Conforme lo resuelto por la Junta de Gobierno de la FACPCE a través de su Resolución N° 287/2003 y por la Mesa Directiva del CPCECABA, a través de su Resolución N° 41/2003, hubiere correspondido la discontinuación de la aplicación del ajuste por inflación a partir del 1 de octubre de 2003; sin embargo, los cambios en el poder adquisitivo de la moneda ocurridos entre el 1 de marzo de 2003 y el 30 de septiembre de 2003 no fueron significativos. El referido Decreto N° 664/2003 fue derogado tras la promulgación de la Ley 27.468, el 3 de diciembre de 2018.


2. Utilizando la moneda nominal como moneda homogénea entre el 1 de marzo de 2003 y el 30 de junio de 2018 (ambas fechas inclusive), por no haberse identificado la existencia de un contexto de alta inflación que amerite la reexpresión de los estados contables a moneda de cierre.


3. Utilizando la moneda nominal como moneda homogénea a partir del 1 de julio de 2018 por haberse ejercido la opción de no aplicar el procedimiento de reexpresión establecido en la RT N° 6 a los presentes estados contables.


En función a lo expuesto, la entidad deberá reanudar la aplicación del ajuste integral para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda en los estados contables correspondientes al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2018 (2).


Si bien a la fecha de emisión de los presentes estados contables la(3) … de la entidad se encuentra rediseñando sus procesos y sistemas para generar información contable de conformidad con a las normas previstas en la RT N° 6, se anticipa que la reanudación de la reexpresión de los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda podrían colocar a la entidad en situación de reducción obligatoria de capital de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 y alterar significativamente su capacidad para distribuir dividendos (4)



1 Modelo de Nota de Unidad de Medida incluida en el Cuaderno Profesional N° 100 “El ajuste contable por inflación. Reexpresión de estados contables en moneda homogénea” del CPCECABA, página 42. El modelo de nota es meramente ilustrativo y no es de aplicación obligatoria. El contador determinará, sobre la base de su criterio profesional, el contenido y la redacción de la misma.


2 Fecha de los primeros estados contables intermedios o anuales que deberá emitir la entidad con posterioridad al 1 de julio de 2018 inclusive.


3 Órgano de Administración de la entidad: Dirección, Gerencia, etc.


4 Los enunciados constituyen ejemplos de potenciales efectos cualitativos que deberían revelarse. La entidad deberá adaptar el párrafo en función a los efectos cualitativos que estime o anticipe.

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