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2000-07-06 | Modelos

RT37 (Texto vigente hasta 31/08/22) - Modelo de CEDE o Carta de Gerencia


CONFIRMACIÓN ESCRITA DE LOS DIRECTIVOS DEL ENTE (1)


Ciudad Autónoma de Buenos Aires, xx de xxxxx de 202x


Señor (2)

Domicilio

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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De nuestra consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos a usted con relación al examen de auditoría que efectuaran de los Estados Contables de PyME S.A., al xx de xxxxx de 202x, con el objeto de confirmarles las siguientes informaciones ya anticipadas verbalmente en el transcurso de la revisión:


Los estados contables antes referidos están presentados razonablemente de acuerdo con las normas contables argentinas. Reconocemos nuestra responsabilidad sobre la emisión, confección y aprobación de los mismos.


La Sociedad tiene títulos adecuados de propiedad de todos sus activos, los cuales no se encuentran gravados en garantía de pasivos propios ni de terceros y no existe sobre ellos restricción alguna a su libre disposición (excepto por lo indicado en la nota… a los estados contables).


No existen al xx de xxxxx de 202x pasivos ciertos o contingentes que no estén contabilizados o expuestos por medio de notas a los estados contables.


No existen otros saldos u operaciones con sociedades controlantes, controladas o vinculadas que los expuestos en los estados contables.


No existen otras situaciones contingentes no remotas de las cuales pudieran resultar pérdidas o ganancias futuras, que aquellas expuestas en notas a los estados contables.


Los saldos reflejados en el rubro Créditos son cuentas legítimas a cobrar y no incluyen:


a) Partidas pendientes de aprobación o de algún modo condicionadas, ni sujetas a reducción por descuentos, bonificaciones u otras rebajas.


b) Importes correspondientes a operaciones de ventas posteriores a la fecha de cierre del ejercicio, ni se han omitido registrar operaciones anteriores a dicha fecha.


Los créditos que se saben incobrables, han sido dados de baja o previsionados y están contemplados los posibles ajustes y pérdidas en el cobro de las cuentas a cobrar.


No han sido considerados dentro de los bienes de cambio aquellos bienes de terceros que al cierre del ejercicio se encontraban en poder de la sociedad.


Para las mercaderías obsoletas, se ha constituido una previsión por desvalorización que consideramos adecuada.


No se incluyen en las incorporaciones de bienes de uso partidas que pudieran corresponder a reparaciones o mantenimiento de tales bienes; por otra parte los porcentajes de depreciación utilizados son los adecuados para distribuir el costo de tales bienes entre los años de vida útil estimada de los mismos.


Hemos puesto a su disposición:


a) Todos los registros contables y su documentación relacionada.


b) Todas las actas de Directorio y Asambleas registradas en los libros de actas correspondientes desde el xx de xxxxx al xx de xxxxx de 202x que corresponden a todas las reuniones de Directorio y a las Asambleas de Accionistas realizadas durante ese período, folios, xxx a xxx y xxx a xxx respectivamente.


Los estados contables contienen todas las cuentas bancarias, inventarios y bienes de los que la empresa es propietaria.


No han existido irregularidades que involucren a algún miembro del personal y que pudieran tener un efecto importante en los estados contables.


No tenemos planes ni intenciones que podrían afectar significativamente el valor registrado o la clasificación de activos y pasivos.


No existen violaciones o posibles violaciones significativas de leyes o disposiciones cuyos efectos deben ser considerados para exponerlos en los estados contables o como una base para el registro de contingencias de pérdidas.


Se han registrado y expuesto debidamente en los estados contables los acuerdos de recompra de activos anteriormente vendidos y los de reventa a precios inferiores al valor de compra.


No existen:


a) Reclamos, demandas o liquidaciones contra la sociedad, probables o eventuales, que deben ser expuestos o considerados de algún modo en los estados contables.


b) Reclamos ni determinaciones en materia impositiva o previsional.


c) Observaciones de organismos de control societario o jurisdiccional por incumplimiento de normas legales o reglamentarias de cualquier tipo.


d) Al xx de xxxxx de 202x, la sociedad no tenía compromisos de compras en exceso de las necesidades normales ni a precios mayores a los corrientes de plaza ni contratos de venta a precios establecidos de los cuales se pudiera derivar una pérdida al ser cumplidos.


No existían otros compromisos o contratos que pudieran afectar de manera adversa a la sociedad.


El único estudio de abogados a cargo de asuntos litigiosos de la Empresa es…


La sociedad no ha realizado acuerdos ni operaciones no reflejadas adecuadamente en los estados contables.


Desde el xx de xxxxx de 202x (cierre de ejercicio), no se han producido hechos o transacciones que por su naturaleza deberían ser incluidos o expuestos en los estados contables a dicha fecha y no lo han sido.


Los Directores no han celebrado contratos con la sociedad en condiciones diferentes a las previstas en primer párrafo del artículo 271 de la ley de sociedades.


Le hemos suministrado información verbal y escrita sobre los elementos sustanciales que hacen al control interno de la empresa, y hemos puesto a su disposición todos los informes de auditoría interna relacionados con aspectos de control e información contable, estos últimos detallados en anexo adjunto.


No existen otros contratos importantes con implicancias económicas para la compañía, que los detallados en el anexo a la presente.


La sociedad no prevé efectuar despidos masivos.


El Directorio propondrá a la Asamblea la siguiente distribución de utilidades:


- Honorarios a Directores…


- Gratificaciones al Personal…


Dichos montos han sido contabilizados con cargo a…


“Hemos tomado las medidas, implementado controles internos adecuados y cumplido con todos los requerimientos normativos establecidos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en la Resolución N° XX [Resolución emitida para la categoría de obligado en cuestión] emitida por la Unidad de Información Financiera a los efectos de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo a través de las operaciones de la Sociedad. No tenemos conocimiento de: a) que la Sociedad o terceros relacionados hayan participado en hechos u operaciones inusuales y en su caso, sospechosas vinculados con el lavado de activos o la financiación del terrorismo (delitos tipificados en el Título XIII y en el artículo 213 quáter del Código Penal, respectivamente) (en su caso, agregar “adicionales a las informadas a Uds. y a la Unidad de información Financiera, de acuerdo con lo establecido en las normas pertinentes”); b) la existencia de juicios, otros reclamos o investigaciones en los cuales la Sociedad sea parte, vinculados con estas disposiciones. Confirmamos además que les hemos suministrado toda la información que justifica desde el punto de vista económico, comercial, financiero o jurídico aquellas transacciones sobre las que nos han efectuado consultas o preguntas derivadas de su análisis sobre la existencia de operaciones inusuales o sospechosas vinculadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Por lo tanto, consideramos que no existe ningún impacto que deba ser registrado o expuesto en los estados contables, motivado o relacionado con este tema.”. (3)


“No tenemos conocimiento de que la Sociedad haya participado en hechos u operaciones inusuales y en su caso, sospechosas, vinculados con el lavado de activos y financiación del terrorismo (delito tipificado en el Código Penal) y considerando las definiciones incorporadas en el artículo 21 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y en la Resolución N° 65/2011 emitida por la Unidad de Información Financiera (UIF), (en su caso agregar “adicionales a las informadas a ustedes”). Asimismo, no tenemos conocimiento de la existencia de juicios, otros reclamos o investigaciones en los cuales la Sociedad sea parte, vinculados con estas disposiciones. Confirmamos además que les hemos suministrado toda la información que justifica desde el punto de vista económico, comercial, financiero o jurídico, aquellas transacciones sobre las que nos han efectuado consultas o preguntas derivadas de su análisis sobre la existencia de operaciones inusuales y en su caso, sospechosas vinculadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Por lo tanto, consideramos que no existe ningún impacto que deba ser registrado o expuesto en los estados contables, motivado o relacionado con este tema.”. (4) 


“Confirmamos asimismo, que la Dirección de la Sociedad ha impartido directivas (indicar si son escritas o verbales) a todos los funcionarios acerca de la necesidad de controlar, supervisar y monitorear todas las actividades de manera de evitar la realización de operaciones que pudieran adquirir el carácter de “sospechosas” en los términos de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias y la Resolución N° 65/2011 de la Unidad de Información Financiera (UIF), y que ha resuelto e instrumentado un plan de entrenamiento al respecto para todo el personal.”. (5)


Saludamos a usted/es muy atentamente.


Presidente




1 Modelo preparado a partir de la guía que acompaña al Informe N° 13 de la Comisión de Estudios de Auditoría del CPCECABA, “Confirmación escrita de los directivos del ente”. 


2 Profesional independiente o Socio de Estudio Contable.


3 Resolución N° 420/2011 de la FACPCE, Anexo E “Modelo de párrafos a incluir en las cartas de la Dirección de los sujetos obligados a informar y los no obligados”: Sujetos obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.


4 Resolución N° 420/2011 de la FACPCE, Anexo E “Modelo de párrafos a incluir en las cartas de la Dirección de los sujetos obligados a informar y los no obligados”: Sujetos no obligados de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.


5 Resolución N° 420/2011 de la FACPCE, Anexo E “Modelo de párrafos a incluir en las cartas de la Dirección de los sujetos obligados a informar y los no obligados”: Adicionalmente si los sujetos no obligados poseen políticas y procedimientos para detectar operaciones inusuales y en su caso, sospechosas, agregar dicho párrafo.

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