Ley CABA 6100/18. Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.
Art. 2º.- Sustitúyase: el Código de Edificación (ANEXO A de la Ordenanza Nº 34.421, texto consolidado por Ley Nº 6.017) por el texto de Código de Edificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente.
Art. 3º.- Derógase toda disposición normativa que se oponga al Código de Edificación aprobado por el artículo 1º de la presente Ley.
Art. 4º.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1° de enero de 2019. Cláusula Transitoria: Los trámites de permisos y avisos de obra que se hubieren iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, serán tratados según lo normado en el Código de la Edificación vigente al momento de dicha presentación.
Art. 5°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez
DECRETO N.º 450/18
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6100 (E.E. N° 34354446-MGEYADGALE-2018) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2018.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.*