RESOG-2021-4976-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Ley N° 27.613. Decreto N° 244/21. Registro de Proyectos Inmobiliarios. “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”. Determinación e ingreso del impuesto especial. Su implementación. Con las modificaciones de la Resolución General AFIP 5253/2022 y de la Resolución General AFIP 5315/2023.
Ciudad de Buenos Aires, 23/04/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00421442- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA definidos en el artículo 2° de esa norma legal.
Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se consagraron beneficios tributarios para los inversores en tales proyectos inmobiliarios, respecto del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda.
Que el Título II de la Ley N° 27.613 denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.
Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.
Que dicha ley entró en vigencia el 12 de marzo de 2021, fecha en la que se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 reglamentó diversos aspectos de dicha ley y, entre ellos, estableció que esta Administración Federal será la encargada de instrumentar un registro a los efectos de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios a los que se refiere el artículo 2° de la Ley N° 27.613 comunique los datos pertinentes de tales proyectos.
Que mediante la Comunicación “A” 7.269 del 22 de abril de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció la obligación de determinados bancos comerciales de abrir las “Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” –según el caso– a nombre y a la orden exclusivamente de alguno de los sujetos detallados en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, conforme con lo dispuesto en dicha ley y en el Decreto N° 244/21 y de acuerdo con lo que esta Administración Federal disponga.
Que consecuentemente, corresponde implementar el registro mencionado y, adicionalmente, regular los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que los contribuyentes y responsables deben observar para la declaración voluntaria de tenencia de moneda nacional y extranjera.
Que previo a presentar la declaración voluntaria ante esta Administración Federal las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613”, considerando lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina, a nombre del declarante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6°, 7° y 10 de la Ley N° 27.613, por el artículo 2° del Decreto N° 244/21 y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
INCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA
A- REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS
ARTÍCULO 1°.- Implementar el “Registro de Proyectos Inmobiliarios”, en adelante “REPI”, a efectos de informar las obras privadas que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetas a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente, que se hayan iniciado a partir del 12 de marzo de 2021, inclusive, o las que a dicha fecha posean un grado de avance inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la finalización de la obra.
ARTÍCULO 2°.- Quedan obligados a efectuar la registración prevista en el artículo precedente las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que asuman el carácter de desarrolladores, constructores o vehículos de inversión de los proyectos inmobiliarios comprendidos en la Ley N° 27.613 y su complementaria Ley N° 27.679.
(Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- A los fines de registrar los proyectos inmobiliarios los sujetos obligados ingresarán, a través del sitio “web” de este Organismo (https://www.afip.gob.ar) al servicio denominado “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”. Para ello deberán:
a) Utilizar la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048. (Expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” sustituida por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”, por art. 1° inc. a) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
b) Tener estado administrativo de la CUIT “Activo: Sin Limitaciones”, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 3.832.
c) Tener el domicilio fiscal correctamente informado en el Sistema Registral, con estado “Declarado”, teniendo en cuenta lo establecido en la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
d) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria.
e) Registrar alta en algún impuesto, tal como lo establece la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos mencionados en el artículo 2° deberán, con carácter previo, informar el domicilio del proyecto en el “Sistema Registral”, “Registro Único Tributario”, conforme lo establece la Resolución General N° 4.624, dentro del apartado “Domicilios”, sección “Otros Domicilios”, como “Locales y Establecimientos”, destino comercial “Obras en construcción”.
Posteriormente, deberán ingresar al servicio “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Registro del Proyecto”, a fin de suministrar los datos solicitados por el sistema.
A los fines de acreditar el grado de avance menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%), conforme lo dispuesto en el artículo 1°, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf”, un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
A los fines de acreditar las obras privadas iniciadas a partir del 12 de marzo de 2021, los sujetos deberán adjuntar en formato “.pdf” la información presentada ante las autoridades edilicias competentes y/o un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia con su firma certificada por la autoridad profesional que rija la matrícula.
ARTÍCULO 5°.- De resultar aceptada la transacción, el sistema generará un “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” y emitirá la correspondiente “Constancia de Registración de Proyecto”.
El “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” permitirá identificar a cada uno de los proyectos informados en el “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, en el marco de la Ley N° 27.613 y su complementaria Ley N° 27.679. (Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 6°.- En el caso de que se produzcan modificaciones respecto de los datos informados al momento de registrar el proyecto, los sujetos obligados deberán ingresar al “Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI)”, opción “Modificación de datos” y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda. Una vez confirmada la transacción el sistema emitirá la respectiva “Constancia de modificación de datos”.
ARTÍCULO 7°.- En caso de detectarse errores en la carga de datos, los sujetos obligados podrán ingresar al “Registro de Proyectos inmobiliarios (REPI)”, opción “Anular registro”, dentro de los TRES (3) días corridos seguidos a la fecha de registración y seleccionar el “Código de Registro de Proyecto Inmobiliario (COPI)” que corresponda.
B – BENEFICIOS PARA EL INVERSOR
ARTÍCULO 8°.- A los efectos previstos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 27.613 el inversor deberá consignar en la declaración jurada correspondiente, el o los “Código de Registro de Proyecto Inmobiliarios (COPI)” que a tal fin le provea el desarrollador, constructor o vehículo de inversión.
TÍTULO II
PROGRAMA DE NORMALIZACIÓN PARA REACTIVAR LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA
A – ALCANCE
ARTÍCULO 9°.- A los fines de la adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, y de la determinación e ingreso del impuesto especial, previstos en el Título II de la Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701, las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes en la República Argentina, deberán observar las disposiciones del presente título. (Expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”, incorporada por art. 1° inc. b) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial. Expresión "Ley N° 27.613, su complementaria N° 27.679 y su modificatoria N° 27.701", incorporada por art. 1 de la Resolución General AFIP 5315/2023 B.O. 16/01/2023)
B – REQUISITOS
ARTÍCULO 10.- Será requisito para la adhesión que el sujeto posea domicilio fiscal electrónico constituido conforme con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria. En el caso de que se haya constituido el domicilio fiscal electrónico sin declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos datos mediante el servicio “Sistema Registral”.
C – PROCEDIMIENTO DE ADHESIÓN
ARTÍCULO 11.- La adhesión al sistema voluntario de declaración de tenencia de moneda nacional y extranjera, en el país y en el exterior, se efectuará a través del servicio “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de su “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida conforme con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048.
(Expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” sustituida por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”, por art. 1° inc. a) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
D - PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Y DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO ESPECIAL
ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:
1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.
2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.
3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.
Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.
Cabe destacar que los fondos depositados en la “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” no podrán afectarse al pago del citado gravamen.
4. La confirmación de la presentación de la declaración jurada será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico.
5. Descargar, a opción del contribuyente, el formulario de declaración jurada junto con el acuse de recibo de la presentación realizada. (Primer párrafo sustituido por art. 1° inc. c) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
La presentación de dicho formulario implicará para el contribuyente o responsable -salvo prueba en contrario- el reconocimiento de la tenencia y de la valuación de la moneda declarada.
ARTÍCULO 13.- Las tenencias de moneda nacional o extranjera deberán estar depositadas en una “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27613” según lo dispuesto en la Comunicación “A” 7.269 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) del 22 de abril de 2021 o las que en el futuro la reemplacen, a nombre del declarante.
La declaración jurada presentada en cada uno de los mencionados períodos es independiente de las presentadas en los otros períodos.
(Artículo sustituido por art. 1° inc. d) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 14.- Se podrá rectificar la declaración jurada presentada por cada período, quedando vigente en consecuencia la información brindada en la última de cada una de ellas.
E – INGRESO DEL IMPUESTO ESPECIAL
ARTÍCULO 15.- (Artículo derogado por art. 1° inc. e) de la Resolución General AFIP 5253/2022 B.O. 31/8/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
F - VENCIMIENTO
ARTÍCULO 16.- El vencimiento de la presentación de la declaración jurada F. 1130 y del pago del impuesto especial, operará según se detalla seguidamente, en función del período de acreditación a que se refiere el artículo 13:
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA