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2022-08-31 | Normativa

Resolución AGIP 251/2022


B.O.: 31/08/2022

Buenos Aires, 26 de agosto de 2022


VISTO: La Ordenanza N° 40.434, la Ley N° 2.603 (ambos textos consolidados según Ley N° 6.347 – BOCBA N° 6.009), el Decreto N° 491/18 (BOCBA N° 5.529) y la Resolución N° 200-AGIP/08 (BOCBA Nº 2873) y sus modificatorias Nros. 698-AGIP/10 (BOCBA Nº 3558), 564-AGIP/13 (BOCBA N° 4212) y 387-AGIP/18 (BOCBA N° 5537), y


CONSIDERANDO:


Que por medio de la Ordenanza N° 40.434 se implementa un Régimen de Recaudación en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos respecto de los proveedores del actual Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, efectuándose la retención al momento de realizar el pago de las facturas;


Que mediante la Ley N° 2.603 se crea la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos como entidad autárquica en el orden administrativo y financiero, asignándole funciones vinculadas con la administración y gestión del Sistema Estadístico y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;


Que por el Decreto N° 491/18 se aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando los regímenes de adquisiciones y pagos de la Caja Chica Común y la Caja Chica Especial;


Que por medio de la Resolución Nº 200-AGIP/08 se procede a la actualización de las alícuotas aplicables en el régimen de recaudación fijado por la Ordenanza N° 40.434; Que asimismo, por la Resolución Nº 698-AGIP/10 se fija un monto mínimo de Pesos cien ($100,00.-) a partir del cual deben efectuarse las retenciones para dicho régimen, con el objetivo de evitar un dispendio administrativo que resulte antieconómico;


Que posteriormente, mediante las Resoluciones Nros. 564-AGIP/13 y 387-AGIP/18 se ajusta el monto mínimo específico vinculado con las operaciones realizadas a través de la Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial;


Que en virtud de la evolución de las variables económicas y las características especiales de los regímenes de adquisiciones y pagos de las citadas Caja Chica Común y Especial, deviene necesario ajustar dicho importe mínimo a la suma de Pesos cincuenta mil ($50.000,00.-).


Por ello, en uso de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS


RESUELVE:


Artículo 1°.- Sustitúyese el último párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 200- AGIP/08 con las modificaciones introducidas por las Resoluciones Nros. 698-AGIP/10, 564-AGIP/13 y 387-AGIP/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: “El monto total mencionado en el párrafo precedente, se establece en Pesos cincuenta mil ($50.000,00.-) para las operaciones realizadas a través de Caja Chica Común y/o Caja Chica Especial.”


Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día 1° de septiembre de 2022.


Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Dirección General de Rentas dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese


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