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2003-07-04 | Normativa

Interpretación FACPCE N° 2. Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes (Res. CD 93/2005)


ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO Y SUS EQUIVALENTES


PRIMERA PARTE


VISTO:


El proyecto de interpretación sobre ‘‘Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes” elevado por el Centro de Estudios Científicos y Técnicos  (CECyT) de esta Federación;


Y CONSIDERANDO:


a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;


b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;


c) que el Reglamento del CECyT ha incorporado a partir del 27 de septiembre de 2002, un nuevo tipo de pronunciamiento técnico de aplicación obligatoria: la interpretación;


d) que la profesión contable argentina necesita conocer, cuando se presentan alternativas en la interpretación de las normas contables profesionales vigentes, cual es la más adecuada;


e) que esta interpretación sobre ‘‘Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes” contribuye al objetivo referido en el considerando anterior y ha sido aprobado por los organismos técnicos de la FACPCE.


POR ELLO:


LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESUELVE:


Artículo 1º - Aprobar la Interpretación N° 2 sobre ‘‘Estado de Flujo de Efectivo y sus equivalentes”, detallada en la segunda parte de esta Interpretación.


Artículo 2º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:


a) la vigencia para los estados contables anuales o períodos intermedios correspondientes a los ejercicios que se inicien a partir del 1º de agosto de 2003, si bien se recomienda su aplicación anticipada;


b) la difusión de esta Interpretación entre sus matriculados, los organismos de control, establecimientos educativos y los empresarios de las respectivas jurisdicciones.


Artículo 3º - Registrar esta Interpretación en el Libro de Interpretaciones de Normas de Contabilidad y Auditoría; publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina; el texto completo en la página web de esta Federación y en forma impresa; comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.


Corrientes, 4 de julio de 2003

 

SEGUNDA PARTE


TEMA:


Estado de flujo de efectivo y sus equivalentes


Referencia: Sección A.3 del capítulo VI de la Resolución Técnica N° 8, modificada por la Resolución Técnica N° 19, sección 4.14. y la resolución 249- 02


Alcance general de una Interpretación


De acuerdo con al artículo 29 del Reglamento del CECyT aprobado el 27 de septiembre de 2002 por la Junta de Gobierno de la FACPCE, una interpretación de norma contable argentina, una vez aprobada por la Junta de Gobierno y por el Consejo Profesional de la jurisdicción, es de aplicación obligatoria como norma contable.


ALCANCE DE ESTA INTERPRETCIÓN


1. Esta interpretación provee guías sobre el tratamiento en el estado de flujo de efectivo (EFE) de los resultados financieros y por tenencia (RFyT) generados por el efectivo y equivalentes de efectivo (E y EE) y del resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda (RECPAM) generado por rubros monetarios distintos al E y EE.


Pregunta 1


2. ¿Cómo deben determinarse los componentes del E y EE y cómo deben exponerse los RFyT (incluyendo el RECPAM) originados en la tenencia de E y EE?


Respuesta


3. La Resolución Técnica N° 8 establece que se consideran E y EE al efectivo, los depósitos a la vista y los activos que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo más que con fines de inversión u otros propósitos y aclara que una inversión solo podrá considerarse como equivalente de efectivo cuando tenga un plazo corto de vencimiento (por ejemplo, tres meses o menos desde su fecha de adquisición). Esta definición establece una pauta temporal para que un activo pueda integrar la partida E y EE, pero no pretende que todos los activos que satisfagan las condiciones previamente mencionadas sean considerados integrantes del E y EE. Por ejemplo, una institución financiera puede mantener instrumentos financieros con vencimientos de tres meses o menos y definir que forman parte de sus actividades comerciales y de inversión y no de su programa de gestión de efectivo. Asimismo, podrían existir inversiones que cumplen con las condiciones para ser clasificadas como equivalentes de efectivo, pero integran una cartera general de inversiones cuyos flujos de efectivo no resulta práctico desagregar y por ende el ente emisor de los estados contables decide exponer íntegramente como actividades de inversión. En definitiva, la composición de la partida E y EE está condicionada por el tipo de negocio que desarrolla el ente y por la variedad en las prácticas de gestión de efectivo. Esto hace necesario que los entes revelen en la información complementaria los criterios adoptados para determinar la composición de la partida E y EE y concilien su saldo al inicio y al cierre del período con los saldos de las partidas individuales correspondientes del estado de situación patrimonial.

 

4. Una vez definida por el ente la composición del E y EE, la información sobre su variación cuantitativa entre el inicio y el cierre del período analizado debe permitir diferenciar los siguientes conceptos:


(a) Entradas y salidas del E y EE originadas en actividades operativas (transacciones que constituyen la principal fuente de ingresos de la empresa y otras que no puedan clasificarse como actividades de inversión y de financiación, incluyendo la compra venta de inversiones en acciones y títulos  de deuda destinados a su negociación habitual), actividades de inversión (adquisición y enajenación de activos realizables a largo plazo e inversiones que no son equivalentes de efectivo ni están destinadas a su negociación habitual) y actividades de financiación (transacciones con los propietarios del capital o con los proveedores de préstamos).


(b) RFyT generados por los mismos componentes del E y EE. Esta variación no se deriva de ninguna de las tres actividades indicadas en 4(a) pero refleja la gestión propia de un ente sobre el E y EE, que incluye la decisión de invertir sobrantes transitorios de efectivo. Estos resultados pueden ser de dos tipos:


(i) RFyT generados por los equivalentes de efectivo que a medida que se devengan modifican en términos nominales el total del E y EE (intereses de plazo fijo, diferencia de cambio de la tenencia de moneda extranjera), pero no producen cambios en dicho total al momento de la transformación en efectivo (cobro del depósito a plazo fijo o realización de la moneda extranjera), dado que estas últimas operaciones solo afectan la composición interna del grupo de E y EE, y


(ii) Resultados que solo reflejan los cambios en el poder adquisitivo de los componentes del E y EE, pero no impactan en sus importes nominales.


Este es el caso del RECPAM.


5. Sin embargo, muchos entes están habituados a analizar e informar los resultados provenientes de su gestión sobre el E y EE en conjunto con los flujos de efectivo generados por las actividades operativas, en el entendimiento que dichos flujos constituyen un indicador de los efectos financieros de esas actividades y que debe contemplar todos los RFyT, incluyendo los generados por los propios componentes del E y EE.


6. Atendiendo a los requerimientos de información indicados en los puntos 3 y 4 y a la práctica mencionada en el punto 5, esta Interpretación considera que la variación del E y EE correspondiente a los RFyT (incluyendo el RECPAM) generados por los propios componentes del E y EE, puede exponerse.


(a) En la sección «Causas de la variación» luego de las actividades operativas, de inversión y de financiación y en un renglón separado e independiente de ellas, bajo el título «Resultados financieros y por tenencia generados por el efectivo y sus equivalentes». Cuando el ente haya optado por presentar las actividades operativas por el método indirecto, el mismo importe deberá incluirse como un ajuste específico al resultado ordinario del ejercicio para poder arribar al flujo neto de efectivo generado por o utilizado en las  actividades operativas; o


(b) En la sección «Causas de la variación» integrando las actividades operativas.


Bajo esta alternativa, cuando el EFE no permita identificar específicamente el importe de la variación correspondiente a los RFyT (incluyendo el RECPAM) generados por los propios componentes del E y EE (esto ocurrirá normalmente cuando los entes presenten los flujos de efectivo de las actividades operativas por el método indirecto y la mencionada variación se mantenga dentro del resultado del ejercicio), en la información complementaria deberá incluirse dicho importe y el criterio de presentación seguido. Los entes pequeños comprendidos en el Anexo A de las Resoluciones Técnicas N° 17 y 18 pueden limitarse a exponer el criterio utilizado en la presentación de los RFyT generados por los componentes del E y EE, sin identificar el mencionado importe.


7. Bajo cualquiera de los criterios de presentación admitidos, es recomendable que en el cuerpo del EFE o en la información complementaria se detalle la composición de los RFyT generados por el E y EE (intereses, diferencia de cambio y RECPAM).


En el Anexo se presentan ejemplos de aplicación de las respuestas 4 a 7, los que forman parte de esta interpretación.


Pregunta 2


8. ¿En el método indirecto, debe exponerse el RECPAM proveniente de rubros monetarios distintos al E y EE, ajustando el resultado del ejercicio como una partida de ajuste independiente, del tipo indicado en el inciso a) de la Sección A.3.1 del capítulo VI de la Resolución Técnica N° 8 (“las que integran el resultado del período corriente pero nunca afectarán al E y EE –por ejemplo, las depreciaciones de bienes de uso–”)?


Respuesta


9. El RECPAM del E y EE está incluido entre los RFyT de los componentes del E y EE y explica una variación cuantitativa del total de estos componentes, como ha sido expuesto en las respuestas de la pregunta 1. El RECPAM total expuesto en el estado de resultado incluye también el RECPAM proveniente de otros rubros monetarios distintos a los componentes del E y EE. Este RECPAM no genera un aumento o disminución del E y EE y, por lo tanto, no debe exponerse en el EFE presentado bajo el método directo y debe ajustar el resultado ordinario del ejercicio en el EFE presentado bajo el método indirecto. Este último ajuste podrá exponerse:


(a) como una partida de ajuste independiente, del tipo indicado en el inciso a) de la sección A.3.1. del capítulo VI de la RT 8 o, si fuera aplicable,


(b) como una partida integrante de la variación del rubro monetario que generó el RECPAM (por ejemplo cuentas a cobrar, cuentas a pagar, etc.). Sin embargo, si este rubro monetario generó flujos de efectivo que deben exponerse por separado (intereses y dividendos cobrados y pagados, impuesto a las ganancias pagados), el ente ajustará los resultados ordinarios por la variación en el correspondiente rubro monetario excluido el flujo de efectivo que corresponde informar por separado.


En el Anexo se presentan ejemplos de aplicación de la respuesta 9, los que forman parte de esta interpretación.

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