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2012-11-30 | Normativa

Resolución Técnica FACPCE N° 32. Adopción de las NIA del IAASB

 

PRIMERA PARTE


VISTO:


a. Las resoluciones Nº 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación;


b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC);


c. El Proyecto N° 24 de Resolución Técnica; y


CONSIDERANDO:


a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno había resuelto adoptar las NIA, mediante la Resolución JG N° 284;


b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, lo cual incluyó cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;


c. Que como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió la Resolución Nº315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de la Resolución Nº 284/03;


d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el proceso del IAASB no había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogas a la entrada en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA;


e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;


f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA);


g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando anterior emitió un plan para la implementación de las NIA en Argentina, el cual fue presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011;


h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en los párrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector de la economía;

 

i. Que se ha finalizado el proyecto de traducción de las normas autorizado por la IFAC y realizado conjuntamente con España y los países hispanoparlantes de América;


j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan de implementación mencionado en el considerando g), el cual fue ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;


k. Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica;


l. Que, tal como se expresaba en los considerandos de la Resolución 284/03, la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, los siguientes  aspectos positivos:


1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción con las Normas Internacionales de Auditoría;


2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la disminución del costo de capital;


3. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de la IFAC;


4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros países, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;


5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación;


6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;


m. Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al profesional en su comprensión y aplicación;


n. Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados financieros;


o. Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría;


p. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 24 de Resolución Técnica.


POR TODO ELLO:


LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS


RESUELVE:


Artículo 1º - Artículo derogado por la Resolución Técnica N° 57.


Artículo 2º - Aprobar la Resolución Técnica N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB” que se incluye en la segunda parte de esta Resolución.


Artículo 3º - Establecer que, en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronunciamiento aprobado por esta Federación hiciera referencia a la Resolución Técnica Nº 37 y sus modificatorias, se entenderá que se refiere a esta o a las normas y demás pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica, según corresponda.


Artículo 4º - Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:


a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

 

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la Segunda Parte de esta Resolución;


c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.


Artículo 5º - Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo en la página web de esta Federación y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados.


Córdoba, 1 de diciembre de 2023


Dr. Oscar Fernandez

Secretario

 

Lic. José Ignacio Simonella

Presidente

 

SEGUNDA PARTE


1. Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría


Se adoptan los siguientes pronunciamientos emitidos por el IAASB:


1.1. Prefacio;


1.2. Glosario;


1.3. Normas Internacionales de Auditoría (NIA); y


1.4. Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA).


2. Definiciones


2.1. La Federación Internacional de Contadores (IFAC, siglas en inglés) es la organización global de la profesión contable, de la cual es miembro la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).


2.2. El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento (IAASB por su sigla en inglés) es el cuerpo emisor de normas de gestión de la calidad, auditoría, otros encargos de aseguramiento y servicios relacionados.


2.3. Las normas internacionales de auditoría (NIA) son las normas emitidas por el IAASB para la auditoría de información financiera histórica.


2.4. Las Notas Internacionales de Prácticas de Auditoría (NIPA) se emiten para proporcionar asistencia práctica a los contadores profesionales. No imponen al auditor requerimientos adicionales a los establecidos en las NIA ni cambian la responsabilidad por la aplicación de las NIA pertinentes.


3. Los pronunciamientos que se adoptan son los que surgen de la traducción autorizada por el IAASB, traducción que la FACPCE publica en su sitio web. A medida que se publiquen nuevas versiones, se irán aprobando mediante “Circulares de Adopción de Pronunciamientos Emitidos por el IAASB y el IESBA”. En el caso de que los plazos de vigencia establecidos por el IAASB sean reducidos o que por otra razón se presuma que no estará disponible la versión oficial en español con tiempo suficiente de antelación al momento en que deba aplicarse, la FACPCE podrá publicar en su sitio web una traducción que se utilizará en sustitución del texto oficial hasta tanto se cuente con la versión oficial en español.


4. Aplicación obligatoria. A partir de los ejercicios iniciados el 1º de julio de 2013 deberán llevarse a cabo con NIA las auditorías de los estados financieros que obligatoriamente deben ser emitidos con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), de acuerdo con lo establecido en la Resolución Técnica Nº 26.


5. Aplicación opcional. Las auditorías de la información financiera histórica que no cumplan con la condición establecida en el punto 4 podrán realizarse de acuerdo con NIA.


6. Aplicación anticipada. Se permite aplicar esta Resolución Técnica en forma anticipada, para los trabajos de auditoría que se inicien a partir de la aprobación de esta resolución técnica por la Junta de Gobierno.


7. Aplicación integral. Se aplicarán integralmente las NIA. El auditor no deberá manifestar que ha dado cumplimiento con las NIA en su dictamen a menos que haya cumplido con los requisitos de todas las NIA relevantes a la auditoría.


8. Transición hacia NIA. En el primer ejercicio de aplicación de NIA el auditor:


8.1. deberá manifestar que ha desarrollado las auditorías de todos los ejercicios presentados en forma comparativa de acuerdo con NIA, siempre que en la planeación, ejecución y conclusión de tales auditorías se hayan cumplido totalmente con todas las NIA pertinentes a dichas auditorías,


8.2. en caso contrario, podrá:


8.2.1. de ser factible, remediar el proceso de la auditoría anterior de forma tal de cumplir integralmente con las NIA y proceder de acuerdo con lo previsto en el punto 8.1, o


8.2.2. indicar que el ejercicio anterior fue auditado aplicando las Normas de Auditoría establecidas en la sección III.A. de la Resolución Técnica Nº 37, el tipo de opinión emitida y la fecha del informe.


9. Requisitos de gestión de la calidad e independencia. Requisitos de gestión de la calidad e independencia. El auditor que obligatoria o voluntariamente aplique esta Resolución Técnica, deberá también cumplir con la Resolución Técnica N° 34.

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Anexo RT 32 - Prefacio

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Anexo RT 32 - Glosario de Términos

Anexo RT 32. Glosario de Terminos.pdf

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