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2022-09-09 | Normativa

Decreto CABA 302/2022. Promoción del desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se aprueba la reglamentación de la Ley CABA 6545.


Buenos Aires, 7 de septiembre de 2022 

 

VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, el Expediente Electrónico N° 31044106-GCABA-UCGPP/22 y, 


CONSIDERANDO: 


Que la Ley Nº 6.545 tiene como objeto promover el desarrollo económico de los barrios populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones destinadas al desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades económicas promovidas, dentro de dichas áreas; 


Que el artículo 2° de la mencionada Ley, creó el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por los barrios populares identificados por las Leyes Nros. 5.705, 5.798, 5.799 y 6.129, y por aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes de reurbanización e integración socio-urbana sancionadas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, durante la vigencia del régimen promocional establecido en la misma;

 

Que por Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6,347) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Que, el artículo 21 de la citada Ley, establece que el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, tiene entre sus objetivos, entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y fomentar la actividad productiva y sustentable en áreas estratégicas; Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.545 y designar al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.545; 


Que, asimismo, corresponde facultar al titular del Ministerio mencionado para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.545, y su reglamentación; Que, atento lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. 


Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 



EL JEFE DE GOBIERNO 

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES 

DECRETA: 



Artículo 1°. - Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.545, que como Anexo I (IF-2022-31545417-GCABA-MDEPGC) forma parte integrante del presente Decreto. 


Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.545 y su reglamentación. 


Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, por la señora Ministra de Desarrollo Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. 


Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción, de Hacienda y Finanzas, de Desarrollo Humano y Hábitat y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.  


RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Mura - Migliore - Miguel  


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Anexo I

PE-RES-MDEPGC-SSTIYC-493-22-ANX.pdf

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