La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por medio del Acta N° 2764/2022, resuelve mantener las tasas de interés aplicables establecidas en las Actas CNAT N° 2601/14, 2630/16 y 2658/17, con capitalización anual desde la fecha de notificación del traslado de la demanda, para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable.
En un amplio debate entre los miembros de la Cámara se analizó acerca de capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial. Por mayoría se resolvió, aplicar la capitalización del art. 770 inc. b) del Código Civil y Comercial y que la misma se realice con periodicidad.
En los próximos días estará incorporada en el nuevo Calculador Intereses y Actualización Monetaria que actualmente se encuentra en proceso de mejora.
Fuente: Servicio de Asesoramiento CPCECABA
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