Portal de Información

2009-09-20 | Normativa

Convenio Colectivo de Trabajo 1070/09 - Inspectores - AFA


PARTES INTERVINIENTES:


Asociación del Futbol Argentino y la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles.


LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

BUENOS AIRES, 20 de abril de 2009


ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: ENCARGADO GENERAL, ENCARGADO E INSPECTORES QUE SE DESEMPENAN EN QA ASOCIACION DEL FU


ZONA DE APLICACION: TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.


CANTIDAD DE BENEFICIADOS: 40 TRABAJADORES. PERIODO DE VIGENCIA: 2 ANOS.


CAPITULO I PARTES INTERVINIENTES


ARTICULO 1°. Entidades signatarias: Son partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, con domicilio en la calle Alberti 646 de esta Capital Federal, por la parte trabajadora y por el sector patronal la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con domicilio en la calle Viamonte 1366, Capital Federal.


ARTICULO 2°. Ámbito de Aplicación Temporal: La vigencia de este Convenio Colectivo será de DOS (2) años a partir de la fecha de la firma del presente convenio. Vencido dicho plazo, la totalidad de las cláusulas se mantendrán vigentes hasta la firma del nuevo convenio colectivo que to reemplace


ARTICULO 3O. Las disposiciones del presente convenio de carácter colectivo, serán de aplicación en los espectáculos organizados por el Comité Ejecutivo de la Asociación del Futbol Argentino.


ARTICULO 4°. ara todas aquellas cuestiones que no fueron expresamente prevista en el presente Convenio, se aplicará Io dispuesto en la L.C.T. en la medida que resulten pertinentes por las propias y especificas características de la actividad que se regula.


ARTICULO 5°. Personal comprendido: encargado general, encargado de inspectores e Inspectores, que se desempeñan en la A.F.A., cuyas escalas salariales se detallan en el Anexo I de este Convenio.


CAPITULO II DE LA REMUNERACION Y RELACIONES LABORALES


ARTICULO 6°. Básicos por categorías: En el Anexo I que integra y forma parte del presente convenio, se encuentran detallados los sueldos básicos por categoría que percibirán los trabajadores.


ARTICULO 7°. Nivel de remuneración. Los trabajadores que estén percibiendo a la fecha de la firma del presente convenio, una remuneración superior a la establecida por éste, la conservaran. La aplicación de este convenio de modo alguno significa la eliminación de sistemas adicionales que fueran estipulados en los contratos individuales de trabajo.


ARTICULO 8°. Para los partidos que se realicen a una distancia, entre 51 a 100 km, de la C.A.B.A., el jornal será aumentado en un 30% más. Para los partidos que se realizan a una distancia superior a los 100 km, será incrementado el jornal en un 80%, y para los partidos a realizarse más allá de los 400 km eI jornal se aumentara en un 100%.


ARTICULO 9°. Adicionales: Se abonarán en forma mensual los siguientes adicionales:


a) Por antigüedad: Este adicional será equivalente a un monto fijo, dicho monto tendrá relación a la cantidad de años de antigüedad que revista el trabajador, y se computará tomando el tiempo efectivamente trabajado para AFA, desde el comienzo de la vinculación laboral o eI que corresponda por sucesivos contratos a plazo o de temporada y/o el tiempo de servicio anterior en los casos de reingreso exclusivamente a las órdenes de A.F.A. Este monto fijo será incrementado en un 2%, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador. Ver ANEXO


b) Plus Dedicación: DEFINICION: Se entiende como Plus Dedicación, al monto compensatorio por el tiempo que el empleado resta a su actividad principal. Se abonará un porcentaje del 25%, de la categoría de Inspector ‘B”, al trabajador que fuera designado para un evento, en día laborable antes de las 18 hs. Para C.A.B.A. y Gran Bs. As. En el caso de laborable antes de las 18 hs. Para C.A.B.A. y Gran Bs. As. En el caso de que el partido tenga lugar en el Interior del país, y sea citado antes de las 18 hs, el porcentaje de dicha categoría será de 50%. La actividad fuera de AFA deberá ser debidamente acreditada en forma semestral mediante la presentación de certificado de trabajo (en el caso de relación de dependencia) o cualquier otro instrumento que Io certifique.


c) En concepto de manejo de fondos y valores: Para el caso que el empleado traslade valores, percibirá el importe de $ 15.00.-. El mismo importe será percibido por el trabajador en concepto de “valija”. Para el caso en el que, el trabajador traslade, “valores” y “valija” percibirá el importe de $ 30.00.-


Valores: Manejo de cheques, recibos y planillas. - Valija: Entradas (elementos propios de la actividad). -


Este adicional se abonará junto con la asignación del partido.


ARTICULO 10º Fecha de cobro: se establece como día de pago el 2do viernes de cada mes.


ARTICULO 11°. Viáticos: El empleador abonara, en concepto de viáticos una suma equivalente a:


a) $ 15.00.- por cada partido realizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


b) $ 30.00.- por cada partido realizado en la Prov. de Bs. As.


c) $ 40.00.- por partidos realizados a más de 51 y hasta 100 km.


d) $ 40.00 más las sumas efectivamente gastas y acreditadas por medio de comprobantes, las cuales serán cobradas por reintegro cuando el partido tenga lugar a más de 100 km.


ARTICULO 12°. TRASLADO: se abonará una suma fija de $ 20.00.- (VEINTE) en concepto de traslado.


ARTICULO 13° El personal mantendrá los cargos que desempeñan en la actualidad, no pudiendo ser removido en forma tal que pueda ser considerado como rebaja de categoría o cargo, de acuerdo con Io establecido en el presente convenio; si así sucediere el empleado puede considerarse despedido con derecho a percibir la indemnización que fija la legislación laboral o accionar de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 66 de la LCT.


ARTICULO 14°. Prohibición de política interna: Queda prohibido al personal alcanzado por este convenio, sin distinción de categorías, prestigiar candidaturas o intervenir en forma activa en favor de determinadas listas o agrupaciones   en   las   campañas   electorales internas de renovación de autoridades de â A.F.A. 


ARTICULO 15°. UTEDYC se encuentra facultada a requerir información respecto a innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional que decida llevar adelante la empleadora.


En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar, deberá constar además de to prescripto en el artículo 80 de la LCT, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados.


CAPITULO III JORNADA Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO.


ARTICULO 16o. Jornada laboral.

La jornada máxima de trabajo para este convenio se establece de 8 hs. diarias.


ARTICULO 17°: Convocatoria: la convocatoria al evento se realizará: a) con 48hs de anticipación en partidos que se lleven a cabo en provincias del interior del país y Provincia de Buenos Aires en más de 60 kms. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b) con 24hs. de anticipación en partidos que se lleven a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires hasta 60 kms. de la Capital Federal. La comunicación se realizará pormedio de publicaciones en la cartelera de AFA


ARTICULO 18°. Feriados. En los feriados nacionales decretados por el Poder Ejecutivo Nacional, solo trabajará el personal necesario. A este personal se Ie abonara doble remuneración. Asimismo, el cálculo de la remuneración por esta jornada se aplicará de conformidad con Io previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.


ARTICULO 19°. Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles: Declárese al 5 de febrero de cada año como Día del Trabajador de Entidades Deportivas y Civiles. Aquellos trabajadores que presten tareas en ese día percibirán «n 100% de incremento de su jornal.


ARTICULO 20°. Seguro de vida colectivo: Las instituciones empleadoras deberán contratar a su cargo y en favor de su personal el seguro colectivo de vida obligatorio, por el monto mínimo y demás condiciones estipuladas en las leyes vigentes y demás condiciones que dispongan las resoluciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia. El beneficio que otorga este seguro colectivo de vida obligatorio es independiente de cualquier otro que otorguen las normas vigentes, no pudiendo imputarse su monto a cuenta de cualquier otra obligación que deba afrontar el empleador respecto de su personal.


CAPITULO IV VACACIONES Y OTRAS LICENCIAS


ARTICULO 21°. Licencia Ordinaria: El trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual remunerado de 1 (UNO) día de vacaciones por cada 20 (VEINTE) partidos trabajados. La misma será otorgada durante el periodo de receso entre el 12 de diciembre y el 31 de Enero de cada año, a razón del valor de un jornal de su categoría por cada día de licencia que corresponda.


CAPITULO V BENEFICIOS


ARTICULO 22o. Gratificación por Jubilación Ordinaria o por incapacidad y por Veinticinco años de servicio:


1) Se gratificará al trabajador al cumplir veinticinco (25) años de servicios, con una bonificación extraordinaria equivalente a un salario mensual (que resultará el mejor del último año).


2) Todo trabajador con veinte (20) años de servicios consecutivos recibirá de la Institución empleadora una medalla de oro 18 quilates, de 12 gramos.


3) AI personal que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por incapacidad, se Ie acordara una gratificación extraordinaria y mínima equivalente a un mes de la mejor remuneración percibida en el último año, cuando el beneficiario tenga hasta quince (15) años de antigüedad en la entidad empleadora. Cuando tenga una antigüedad de quince (15) años o más se Ie otorgara dos remuneraciones tomando en cuenta la mayor remuneración mensual del año por el mismo concepto.


ARTICULO 23°. De la formación y capacitación profesional. Comisión de Formación Profesional. El empleador acordará e implementará acciones de formación profesional y/o capacitación con la participación del sindicato y con la asistencia de los organismos competentes del Estado, en el caso de ser posible, siempre asegurando el principio de igualdad de oportunidades.


A tal fin se conformará una Comisión de Formación Profesional compuesta por dos integrantes en representación del sindicato y de la empleadora que recomendara e intervendrá en todas las acciones de capacitación y formación que se implemente el marco del presente convenio.


La capacitación del trabajador/a se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las necesidades expresadas por los empleados a través de su cuerpo de delegados, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que Ie provea el empleador para dicha capacitación.


CAPITULO VI COMISION PARITARIA


ARTICULO 24°. Comisión paritaria: Créase una comisión paritaria permanente, compuesta con tres (3) representantes de la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, y tres (3) por la Asociación del Fútbol Argentino, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 14.250. Esta comisión tendrá las siguientes atribuciones:


a) interpretar con alcance general la convención colectiva, a pedido de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación.


b) intervenir en las controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual, por la aplicación de normas convencionales, a pedido de cualquiera de las partes del convenio.


c) Intervenir al suscitarse un conflicto colectivo de intereses cuando ambas partes Io acuerden.


Las decisiones que adopte la Comisión quedarán incorporadas al Convenio Colectivo de Trabajo, como parte integrante del mismo.


CAPITULO VII RELACIONES GREMIALES


ARTICULO 25°. Delegado gremial: Sin perjuicio de las funciones de Policía del Trabajo, se conviene que los miembros de la Comisión Directiva del Sindicato y los Delegados que ésta designe, tendrán libre acceso en horas normales a los lugares de trabajo, previa autorización para ello, a efectos de fiscalizar el (cumplimiento de las obligaciones que establece el presente convenio y la LCT. Los empleadores conceden n licencia gremial a los delegados, subdelegados y demás representan s d los trabajadores elegidos en el establecimiento, en el orden local, regional o nacional, (secretarios generales y demás miembros directivos de sus respectivas seccionales o delegaciones) cuando fueran citados por el consejo directivo central, comisión directiva de la seccional y/o secretariado nacional y/o organismos nacionales o provinciales. También concederán licencia gremial a aquellos delegados que asistan a jornadas de capacitación organizadas por la UTEDYC.


ARTICULO 26°. Pizarra gremial: Junto a los cuadros a que se refiere el artículo anterior, se deberá colocar otro o una pizarra destinada a insertar avisos, circulares, etc. de la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles y OSPEDYC que desee hacer conocer a sus afiliados.


ARTICULO 27°. Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procederán a descontar mensualmente a los trabajadores afiliados a la UTEDYC la cuota sindical fijada por ésta, que actualmente asciende al 2,5 %, o la que se fije en el futuro, la cual se calculará sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador/a.


ARTICULO 28°. Contribución de los trabajadores para el desarrollo y cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación: Las instituciones retendrán mensualmente a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, el 2"/‹ (dos por ciento) de la remuneración percibida en cada periodo, en concepto de contribución solidaria con destino a UTEDYC. Los fondos en cuestión serán afectados al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y de capacitación establecidos en el plan de acción anual y en los estatutos sociales de la entidad firmante, conforme to habilita el articulo 9* de la Ley 14.250 (t.o.) y sus modificatorias.


ARTICULO 29°. Eximición de la contribución solidaria establecida en el presente: Los trabajadores que a la entrada en vigencia del presente convenio colectivo se encuentren afiliados a UTEDYC o se afilien en el futuro y en consecuencia paguen la cuota sindical, quedan exentos del cumplimiento de la contribución solidaria.  


ARTICULO 30O. Depósito de las cuotas y contribuciones solidarias: Las sumas resultantes de lo dispuesto en los artículos 26° y 27° del presente convenio colectivo, deberán ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente convenio, en la Cuenta Corriente de UTEDYC, cuyos datos se comunicarán en forma fehaciente a los empleadores. En los supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto, se aplicará el interés mensual resarcitorio y punitorio y el procedimiento administrativo y judicial de apremio para su cobro que rige las obligaciones de la seguridad social.


Las entidades deberán comunicar a la UTEDYC en forma mensual el listado de personal al que se le efectúan las retenciones previstas en este artículo, indicando los datos del trabajador/a, la remuneración total y el monto y concepto retenido para su posterior depósito. La UTEDYC brindará las planillas a completar en papel, en soporte informático o mediante descarga con instructivo en la página web www.utedyc.orq.ar. Los datos que se consignen tendrán el carácter de declaración jurada.


ARTICULO 31°. Obra social: Las instituciones empleadoras practicarán las retenciones al personal, abonaran sus propias contribuciones y efectuaran los depósitos pertinentes con destino a la Obra Social sindical que comprende a los trabajadores de este convenio, en un todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley 23660 y 23661 de obras sociales y seguro nacional de salud, respectivamente y art. 92 ter de la Ley 20744.


CAPITULO VII Autoridad de Aplicación


Artículo 32°. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de fiscalización y aplicación del presente convenio colectivo y las partes se obligan a su estricto cumplimiento.

Descargas

Anexos

Anexo.pdf

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA