Expediente EX-2022-32699729-APN-DGD#MT
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de 2022 se reúnen Carlos West Ocampo y Héctor Daer, con el patrocinio legal del Dr. Federico West Ocampo, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA), por una parte; y por la otra, Néstor Orozco, con el patrocinio legal del Dr. Luis Mariano Genovesi en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA); Santiago Ignacio Lovage en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), con el patrocinio letrado del Dr. Julián de Diego; y Ricardo Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE), todos con personerías acreditadas en este expediente.
I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente EX-2022-32699729-APN- DGD#MT en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de la Ley Nº 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.
II.- Las partes manifiestan que en cumplimiento del punto 3) in fine del acuerdo paritario del 25 de abril de 2022, las partes reunidas han arribado al siguiente
ACUERDO:
Ámbito de Aplicación: el presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva. (Conf. Acta Acuerdo del 22/09/2022).-
ARTICULO 1*: PARTES INTERVINIENTES Y TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: El presente convenio se concluye entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD y la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA e incluye al personal técnico, administrativo y obrero de los laboratorios de especialidades medicinales y/o veterinarias.
ARTICULO 2*: Vigencia: el presente acuerdo mantendrá la vigencia establecida en el acuerdo del 25 de abril de 2022, esto es hasta el 31/03/2023. (Conf. Acta Acuerdo del 22/09/2022).-
ARTICULO 3*: ÁMBITO DE APLICACIÓN: Regirá en todo el país.
ARTICULO 4*: CONCEPTO DE SALARIO BÁSICO: Salario básico es la remuneración mínima que para cada categoría laboral se fija en este convenio. Su modificación sólo podrá resultar de disposiciones legales o de futuros acuerdos entre las partes firmantes de la convención.
ARTÍCULO 5*: REMUNERACIONES. OPERARIOS DE PRODUCCIÓN - MANTENIMIENTO Y SECTOR SERVICIOS. Los salarios básicos del personal según su categoría serán los siguientes:
1. Operario con título habilitante.
2. Operario planta química, calificado especializado ¨A¨.
3. Operario con oficio oficial: calificado especializado, oficial de mantenimiento, oficial sector servicios.
4. Operario calificado, medio oficial de mantenimiento y auxiliar de primera del sector servicios.
5. Operario semi-calificado.
6. Operario no calificado y auxiliar de segunda del sector servicios.
7. Operario: peón general del sector servicios.
Personal administrativo
a) Administrativo de primera: auxiliar principal.
b) Administrativo de segunda: auxiliar de segunda.
c) Administrativo de tercera: auxiliar de tercera.
d) Administrativo de cuarta: auxiliar de cuarta.
e) Cadete: principiante de administración.
f) Viajante de propaganda.
g) Corredores
Personal con título universitario
1) Personal con título universitario categoría A.
2) Personal con título universitario categoría B.
La aplicación del presente convenio en ningún caso significará disminución de las remuneraciones vigentes a la fecha de su concertación. Los empleadores, al liquidar las remuneraciones a partir del 1° de junio de 2015, deberán recomponer e imputar las existentes a los nuevos rubros e importes que surjan del presente convenio y hasta su debida concurrencia si correspondiere.
En el caso de aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la aquí establecida por su categoría, los empleadores practicarán la liquidación de haberes haciendo figurar los rubros e importes que se fijan en éste convenio y el excedente se incluirá en ítem aparte, como “Intangibilidad Salarial”. Estos trabajadores recibirán un incremento no inferior al dieciocho por ciento (18%) al 01/06/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 31/05/2015; y un incremento no inferior al VEINTISIETE COMA NUEVE POR CIENTO (27,9%) al 01/08/2015 con relación a su remuneración normal y habitual vigente al 31/05/2015.
Los trabajadores alcanzados por éstas nuevas categorías percibirán el “Adicional Transitorio” acordado por las partes en el acuerdo salarial de fecha dos de julio de 2015.
Todas las instituciones y beneficios de éste convenio colectivo - incluyendo el adicional por antigüedad y su cómputo – empezarán a regir desde el momento en que cada uno de los trabajadores sea encuadrado dentro del presente convenio colectivo (conf. Acta de 02/07/15).
Los incrementos que resulten de la aplicación de los nuevos salarios fijados en este artículo absorberán, hasta su concurrencia, los que se hubieran otorgado por cualquier concepto ya sea con carácter general o individualmente por parte de cada empresa.
• Básicos Convencionales: se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 a partir del 01/09/2022, del 01/10/2022 y 01/11/2022:
Salario Básico |
A partir de 01/09/2022 |
A partir del 01/10/2022 |
A partir del 01/11/2022 |
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PERSONAL OPERATIVO |
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PERSONAL CON TÍTULO UNIVERSITARIO |
||||
Profesionales A |
$ 268.736,02 |
$ 279.933,35 |
$ 295.929,54 |
|
Profesionales B |
$ 254.339,45 |
$ 264.936,92 |
$ 280.076,18 |
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OPERARIOS PRODUCCIÓN - MANTENIMIENTO
- SERVICIOS |
|
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Operarios con título habilitante |
$ 239.942,75 |
$ 249.940,36 |
$ 264.222,67 |
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Operarios de planta
química |
$ 219.131,39 |
$ 228.261,86 |
$ 241.305,40 |
|
Op. Con oficio-oficial y calific. Esp |
$ 200.138,38 |
$ 208.477,48 |
$ 220.390,47 |
|
Operario calificado |
$ 181.042,44 |
$ 188.585,87 |
$ 199.362,21 |
|
Operario semi-calificados |
$ 163.866,46 |
$ 170.694,23 |
$ 180.448,18 |
|
Operario no calificados |
$ 147.611,19 |
$ 153.761,65 |
$ 162.548,03 |
|
Peón |
$ 140.619,57 |
$ 146.478,72 |
$ 154.848,93 |
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PERSONAL ADMINISTRATIVO |
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Auxiliar principal |
$ 200.138,38 |
$ 208.477,48 |
$ 220.390,47 |
|
Auxiliar de segunda |
$ 181.042,44 |
$ 188.585,87 |
$ 199.362,21 |
|
Auxiliar de tercera |
$ 163.866,46 |
$ 170.694,23 |
$ 180.448,18 |
|
Auxiliar de cuarta |
$ 147.611,19 |
$ 153.761,65 |
$ 162.548,03 |
|
Principiante de administración |
$ 140.619,57 |
$ 146.478,72 |
$ 154.848,93 |
|
Viajante propagandista |
$ 163.866,46 |
$ 170.694,23 |
$ 180.448,18 |
|
Corredores |
$ 181.042,44 |
$ 188.585,87 |
$ 199.362,21 |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA