1- Sobre la Nueva Norma – Cuestiones Generales
a)- ¿A partir de cuándo entra en vigencia la nueva RT 37 (Mod. RT 53)?
Según la Resolución C.D. 46/2021 (Mod. Res. P. 391/2022), el nuevo texto tendrá vigencia:
b)- ¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas en el nuevo texto de la RT 37?
Entre las principales modificaciones introducidas, se destacan:
c)- ¿Qué sucede con la condición básica de Independencia en la RT 37 (Mod. RT 53)?
El nuevo texto de la RT 37 refuerza el concepto de Independencia destacando que: “La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros”.
En el Glosario de Términos de la resolución, se encuentran las siguientes definiciones:
Independencia: La independencia comprende una actitud mental independiente y la independencia aparente.
Actitud mental independiente: Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.
Independencia aparente: Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo del encargo se han visto comprometidos.
d)- ¿Cuáles son los cambios en los capítulos que integran el nuevo texto de la RT 37?
Partiendo de la incorporación del capítulo VIII - Encargos para la emisión de un informe de cumplimiento (destinados principalmente a organismos de control), el título de la RT 37 (Mod. por RT 53) es “Resolución Técnica N° 53. Modificación de la Resolución Técnica N° 37 Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento”.
La incorporación del capítulo VIII - Encargos para la emisión de un informe de cumplimiento, implico una modificación en el título del Capítulo II - Normas comunes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados y encargos para la emisión de informes de cumplimiento.
Adicionalmente, se incluyen nuevos servicios profesionales en el Capítulo V- Normas sobre otros encargos de aseguramiento:
A continuación, se detalla la estructura nueva de la RT 37, resaltando en rojo los cambios mencionados anteriormente:
Cap. |
Sección |
Tema |
I |
|
Introducción |
II |
|
Normas comunes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados y encargos para la emisión de informes de cumplimiento |
III |
A |
Auditoría externa de estados contables con fines generales |
B |
Auditoría de estados
contables preparados de conformidad con un marco
de información con
fines específicos |
|
C |
Auditoría de un solo estado
contable o un elemento, cuenta
o partida específicos de un estado
contable |
|
D |
Encargos para informar
sobre estados contables resumidos |
|
IV |
|
Revisión de estados contables de períodos intermedios |
V |
A |
Otros encargos
de aseguramiento en general |
B |
Examen de información contable prospectiva |
|
C |
Encargo de aseguramiento sobre controles de una organización de servicios |
|
D |
Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero |
|
E |
Encargos de aseguramiento para informar sobre
la compilación de información contable pro
forma incluida en un prospecto |
|
F |
Encargo de aseguramiento del balance social |
|
VI |
|
Certificaciones |
VII |
A |
Encargos para aplicar procedimientos acordados |
B |
Encargos para compilar información contable |
|
C |
Otros servicios relacionados. Informes especiales no incluidos en el capítulo V |
|
VIII |
Encargos para la emisión
de un informe de cumplimiento |
INFORME N° 22 CENCyA - MODELOS DE INFORMES - Preparados de acuerdo con la RT 37 modificada por la RT 53
d)- ¿ Que informes de auditoría sobre estados contables de ejercicio 2022 deben ser preparados obligatoriamente por la nueva RT 37 ?
Según se establece en la Res. CD. 46/2021 modificada por la Res. P 391/2022 ambas del CPCECABA, resulta aplicable dicha norma de auditoria para todos los ejercicios iniciados a partir del 1° de Septiembre de 2022, en consecuencia los informes de auditoría de estados contables aplicable al período 2022 que deben ser preparados en virtud de la nueva norma serán aquellos que correspondan a entidades constituidas e inscriptas antes sus correspondientes órganos de contralor (IGJ, INAES, CNV, BCRA, etc) a partir del 1° de septiembre y cuyo cierre económico, según estatuto, opere antes o hasta el 31 de Diciembre de 2022.
Igual criterio se deberá mantener, para todos los cierres de ejercicio económico que opere antes 31 de Agosto de 2023 y cuyo inicio de actividades, por las circunstancias expuestas en el párrafo anterior, haya operado con posterioridad al 1° de Septiembre 2022.
En contraposición a las circunstancias antes expuesta, todo informe de auditoría realizado sobre estados contables de ejercicios económico iniciados con anterioridad al 1° de Septiembre deberán ser realizados bajo los lineamientos establecidos en el anterior texto de la RT FACPCE N° 37 adoptado por la Res. CD. 60/2013.
e)- ¿Se exige exponer los asuntos clave de la auditoría en la nueva RT37?
La nueva norma de Auditoria, RT 37 (Mod. RT53) no le solicita al auditor independiente incluir una sección especial referida a los “asuntos clave de auditoría”.
Esta situación, únicamente procede para los informes de auditoría que son emitidos según las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs / RT 32- Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC) para sociedades bajo el régimen de oferta pública regulado por la Comisión Nacional de Valores.
3- Sobre Otros Encargos
a)- ¿Cuáles son los nuevos servicios profesionales que se incorporan en la nueva versión de la RT 37?
Los servicios profesionales que se incorporan son:
b)- ¿Cuál es el objetivo de los Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero (Capítulo V. Sección D) incorporados en la nueva versión de la RT 37?
El objetivo de este encargo es que el Contador Público Independiente emita un informe acerca de si una declaración de gases de efecto invernadero (GEI) confeccionada por la entidad ha sido preparada de conformidad con los criterios aplicables (seguridad razonable) o bien si no ha llegado a su conocimiento ninguna cuestión que lo lleve a pensar que la declaración de GEI no ha sido preparada de conformidad con los criterios aplicables (seguridad limitada).
Los criterios que resultan aplicables son los utilizados por la parte responsable para cuantificar e informar acerca de sus emisiones en la declaración de Gases de Efecto Invernadero.
c)- ¿Cuál es el objetivo de los Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información contable proforma incluida en un prospecto (Capítulo V. Sección E) incorporados en la nueva versión de la RT 37?
El objetivo es que el Contador Público Independiente emita un informe acerca de si la información contable proforma ha sido compilada en todos los aspectos significativos sobre la base de los criterios aplicables.
Los criterios utilizados por la parte responsable en la compilación pueden haber sido establecidos por un organismo emisor reconocido o por disposición reglamentaria. En caso de no existir criterios establecidos, estos serán desarrollados por la parte responsable.
d)- ¿Cuál es el objetivo del Encargo de aseguramiento del Balance Social (Capítulo V. Sección F) incorporados en la nueva versión de la RT 37?
El objetivo es que el Contador Público Independiente exprese una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a los que se destina el informe, acerca del resultado respecto de la preparación y presentación del balance social.
e)- ¿Cuál es el objetivo de los Encargos para la emisión de un Informe de cumplimiento (Capítulo VIII) incorporados en la nueva versión de la RT 37?
Estos encargos se realizan con el único objetivo de corroborar el cumplimiento por parte de un ente de los requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización, para la realización de diversos trámites, gestiones o procedimientos. Por ejemplo requerimientos solicitados por la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f)- ¿Qué cambios se introducen en las Certificaciones con la nueva RT 37?
Según se establece en el párrafo 3.4 del Capítulo VI del nuevo texto, se debe incluir en forma obligatoria una descripción de las responsabilidades del emisor de la información a certificar y del contador (circunstancia opcional, según ameritaba el caso en el texto anterior de la norma); por otro lado, se deja en evidencia ahora, que las certificaciones son un informe profesional, por cuanto en el punto ii del mencionado capitulo así lo revela, en contraposición al anterior texto que indicaba “normas sobre el contenido de una certificación”.
Texto Vigente de la RT
37 (Res CD 46/21) |
Texto Anterior de la RT
37 (Res CD 60/13)
|
Título
de la certificación |
Título
de la certificación |
Destinatario |
Destinatario |
Apartado
Introductorio -Identificación del Objeto de la Certificación- |
Detalle
de lo que se certifica y explicación del alcance de una certificación |
Descripción
de las Responsabilidades del emisor de la información y del contador. |
|
Indicación
de la tarea realizada. |
Alcance
especifico de la tarea realizada. |
Manifestación
del Contador |
Manifestación
o aseveración del Contador |
Restricción
a la distribución de la certificación (de corresponder) |
|
Otras
responsabilidades de información (de corresponder) |
Información
especial requerida por leyes os disposiciones nacionales, etc. |
Lugar
y fecha de emisión |
Lugar
y fecha de emisión |
Identificación
y firma del contador. |
Identificación
y firma del contador. |
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA