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2022-09-12 | Preguntas frecuentes

RT 37 (Modificada por RT 53) Guía de Preguntas y Respuestas


1- Sobre la Nueva Norma – Cuestiones Generales


a)- ¿A partir de cuándo entra en vigencia la nueva RT 37 (Mod. RT 53)?


Según la Resolución C.D. 46/2021 (Mod. Res. P. 391/2022), el nuevo texto tendrá vigencia: 


  • para encargos cuyo objeto sean estados contables, a partir de los ejercicios iniciados el 1° de Septiembre de 2022 inclusive, y los períodos intermedios comprendidos en los referidos ejercicios, y 


  • para los demás encargos, a partir del 1° de septiembre de 2022 inclusive. A tal fin se considerará la fecha del informe del Contador Público, no admitiéndose su aplicación anticipada.



b)- ¿Cuáles son las principales modificaciones introducidas en el nuevo texto de la RT 37?


Entre las principales modificaciones introducidas, se destacan:


  • Una nueva estructura del informe del auditor.
  • La inclusión de nuevos servicios en los Capítulos V y VIII.
  • Mejoras en la redacción de los procedimientos para el control interno, lo que enriquece el enfoque basado en riesgos.
  • Profundización de la explicación de los procedimientos de auditoría para la identificación de hechos contables posteriores. 
  • Modernización de términos relacionados con la documentación del encargo y el proceso de auditoría en general.
  • Incorporación de normas incluidas y vigentes en Interpretaciones de la  FACPCE. 
  • Clarificación de las tareas referidas a la obtención de elementos de juicios sobre la utilización del principio contable de empresa en funcionamiento.



c)- ¿Qué sucede con la condición básica de Independencia en la RT 37 (Mod. RT 53)?


El nuevo texto de la RT 37 refuerza el concepto de Independencia destacando que: “La actitud mental independiente y la independencia aparente son necesarias para lograr imparcialidad, objetividad y veracidad y ser reconocido como que realiza su tarea sin prejuicios, libre de conflicto de intereses o de influencia indebida de terceros”.  


En el Glosario de Términos de la resolución, se encuentran las siguientes definiciones:


Independencia: La independencia comprende una actitud mental independiente y la independencia aparente.


Actitud mental independiente: Actitud mental que permite expresar una conclusión sin influencias que comprometan el juicio profesional, permitiendo que una persona actúe con integridad, objetividad y escepticismo profesional.


Independencia aparente: Supone evitar los hechos y circunstancias que son tan relevantes que un tercero con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos, probablemente concluiría que la integridad, la objetividad o el escepticismo profesional de la firma o de un miembro del equipo del encargo se han visto comprometidos.



d)- ¿Cuáles son los cambios en los capítulos que integran el nuevo texto de la RT 37?


Partiendo de la incorporación del capítulo VIII - Encargos para la emisión de un informe de cumplimiento (destinados principalmente a organismos de control), el título de la RT 37 (Mod. por RT 53) es “Resolución Técnica N° 53. Modificación de la Resolución Técnica N° 37 Normas de Auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados e informes de cumplimiento”.


La incorporación del capítulo VIII - Encargos para la emisión de un informe de cumplimiento, implico una modificación en el título del Capítulo II - Normas comunes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados y encargos para la emisión de informes de cumplimiento.


Adicionalmente, se incluyen nuevos servicios profesionales en el Capítulo V- Normas sobre otros encargos de aseguramiento:


  • Capítulo V - Sección D: “Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero”;
  • Capítulo V – Sección E: “Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información contable proforma incluida en un prospecto”;
  • Capítulo V – Sección F: “Encargo de aseguramiento del balance social”.


A continuación, se detalla la estructura nueva de la RT 37, resaltando en rojo los cambios mencionados anteriormente:


 

Cap.

Sección

Tema

I

 

Introducción

 

II

 

Normas comunes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, certificaciones, servicios relacionados y encargos para la emisión de informes de cumplimiento

 

 

 

III

A

Auditoría externa de estados contables con fines generales

B

Auditoría de estados contables preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos

C

Auditoría de un solo estado contable o un elemento, cuenta o partida específicos de un estado contable

D

Encargos para informar sobre estados contables resumidos

IV

 

Revisión de estados contables de períodos intermedios

 

 

 

 

V

A

Otros encargos de aseguramiento en general

B

Examen de información contable prospectiva

C

Encargo de aseguramiento sobre controles de una organización de servicios

D

Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero

E

Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de

información contable pro forma incluida en un prospecto

F

Encargo de aseguramiento del balance social

VI

 

Certificaciones

 

VII

A

Encargos para aplicar procedimientos acordados

B

Encargos para compilar información contable

C

Otros servicios relacionados. Informes especiales no incluidos en el capítulo V

VIII

Encargos para la emisión de un informe de cumplimiento



    e)- ¿Qué establece el nuevo texto de la RT 37 sobre la “Carta Convenio”?


    De acuerdo al nuevo texto de la RT 37, no existe la obligación de realizar acuerdos por escrito para todos los encargos, excepto para el de procedimientos acordados (Capítulo VII Sección A). 


    Sin embargo, la norma indica que “El contador únicamente iniciará o continuará relaciones y encargos en los que… exista una comprensión común por parte del contador y de la dirección del ente acerca de los términos del encargo y de las responsabilidades de ambas partes…”.


    Esto significa que el contador debe asegurarse que existe un total conocimiento de los términos del encargo y de las responsabilidades asumidas por ambas partes. En este sentido, la carta convenio o de contratación es una herramienta que permite dejar por escrito el acuerdo entre el profesional y la Gerencia o Directorio sobre el alcance y los términos de los servicios sobre los cuales se realizarán las tareas profesionales solicitadas.



    f)- ¿Qué establece el nuevo texto de la RT 37 sobre la “Confirmación escrita de la Dirección o Carta de Gerencia”?


    Uno de los procedimientos obligatorios y requeridos dentro del Capítulo II (Sección B, Apartado 8) del nuevo texto de la RT 37 es la obtención de manifestaciones escritas suscriptas por la dirección de la entidad. Expresamente la norma indica que: “Como parte de los procedimientos correspondientes a los encargos de auditoría, revisión, otros encargos de aseguramiento, encargos de compilación y encargos para la emisión de informes de cumplimiento, el contador obtendrá manifestaciones escritas, suscriptas por la dirección con el propósito de confirmar determinadas materias o para reunir elementos de juicio que no es posible obtener mediante la aplicación de los procedimientos usuales."



    2- Sobre los Encargos de Auditoría


    a)- ¿En el informe de auditor independiente se debe hacer referencia a la RT 53 (FACPCE) en reemplazo de la RT 37 (FACPCE)? 


    La Resolución Técnica N° 53, modifica el texto original de la Resolución Técnica N° 37. 
    En ese sentido, se debe continuar mencionando la RT 37 (FACPCE)  en los Informes de Auditoría y demás encargos pero referenciando según los siguientes ejemplos:


    • He llevado a cabo mi ………………….. (detallar encargo profesional) de conformidad con las normas incluidas en la sección ………………….. (detallar capitulo y sección) de la Resolución Técnica N° 37 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adoptada por la Resolución C.D. Nº 46/2021 del CPCECABA.


    • He llevado a cabo mi ………………….. (detallar encargo profesional) de conformidad con las normas incluidas en la sección ………………….. (detallar capitulo y sección) de la Resolución Técnica N° 37 (Mod. RT N° 53) de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adoptada por la Resolución C.D. Nº 46/2021 del CPCECABA.


    Es indispensable hacer mención a la Resolución C.D. Nº 46/2021 del CPCECABA que adopta el nuevo texto de la RT 37 (Mod. RT 53). 




    b)- ¿Qué novedades se introducen en el Informe del Auditor con la nueva RT 37?


      • Colocación de la opinión del Informe del Auditor al comienzo.
      • La adhesión del párrafo de fundamentos utilizados para nuestra opinión.
      • Incorporación del párrafo de duda sobre empresa en funcionamiento (de corresponder).
      • Incorporación del párrafo sobre otra información  (de corresponder).




        c)- ¿Cuál es la estructura del informe del auditor según la RT 37 (Mod. RT 53)?

         

        La nueva estructura del informe del auditor es la siguiente:


        • Título: “Informe del Auditor Independiente”
        • Destinatarios
        • Opinión de Auditoría
        • Fundamentos de la opinión / Fundamentos de la opinión modificada (en caso de corresponder)
        • Duda de empresa en funcionamiento (en caso de corresponder)
        • Párrafo de énfasis (en caso de corresponder)
        • Párrafo sobre Otra Información (en caso de corresponder)
        • Párrafo sobre Otras Cuestiones (en caso de corresponder)
        • Responsabilidades de la Dirección
        • Responsabilidades del Auditor
        • Informe sobre Otros requerimientos legales y reglamentarios
        • Nombre del Contador/Asociación Profesional, Firma, Matricula
        • Fecha del Informe


          Con respecto al orden de los párrafos del Informe del Auditor, no se establece un orden obligatorio excepto para los párrafos “Opinión” y “Fundamentos de la Opinión”. 




          Esquema representativo (1)



            INFORME N° 22 CENCyA - MODELOS DE INFORMES - Preparados de acuerdo con la RT 37 modificada por la RT 53



          d)- ¿ Que informes de auditoría sobre estados contables de ejercicio 2022 deben ser preparados obligatoriamente por la nueva RT 37 ? 


          Según se establece en la Res. CD. 46/2021 modificada por la Res. P 391/2022 ambas del CPCECABA, resulta aplicable dicha norma de auditoria para todos los ejercicios iniciados a partir del 1° de Septiembre de 2022, en consecuencia los informes de auditoría de estados contables aplicable al período 2022 que deben ser preparados en virtud de la nueva norma serán aquellos que correspondan a entidades constituidas e inscriptas antes sus correspondientes órganos de contralor (IGJ, INAES, CNV, BCRA, etc) a partir del 1° de septiembre y cuyo cierre económico, según estatuto, opere antes o hasta el 31 de Diciembre de 2022.  


          Igual criterio se deberá mantener, para todos los cierres de ejercicio económico que opere antes 31 de Agosto de 2023 y cuyo inicio de actividades, por las circunstancias expuestas en el párrafo anterior, haya operado con posterioridad al 1° de Septiembre 2022.


          En contraposición a las circunstancias antes expuesta, todo informe de auditoría realizado sobre estados contables de ejercicios económico iniciados con anterioridad al 1° de Septiembre deberán ser realizados bajo los lineamientos establecidos en el anterior texto de la RT FACPCE N° 37 adoptado por la Res. CD. 60/2013. 



          e)- ¿Se exige exponer los asuntos clave de la auditoría en la nueva RT37? 


          La nueva norma de Auditoria, RT 37 (Mod. RT53) no le solicita al auditor independiente incluir una sección especial referida a los “asuntos clave de auditoría”.


          Esta situación, únicamente procede para los informes de auditoría que son emitidos según las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs / RT 32- Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC) para sociedades bajo el régimen de oferta pública regulado por la Comisión Nacional de Valores. 



          3- Sobre Otros Encargos


          a)- ¿Cuáles son los nuevos servicios profesionales que se incorporan en la nueva versión de la RT 37?


          Los servicios profesionales que se incorporan son:


          • Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero (Capítulo V. Sección D)
          • Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información contable proforma incluida en un prospecto (Capítulo V. Sección E)
          • Encargo de aseguramiento del balance social (Capítulo V. Sección F)
          • Encargos para la emisión de un informe de cumplimiento (CapítuloVIII)



          b)- ¿Cuál es el objetivo de los Encargos de aseguramiento sobre declaraciones de gases de efecto invernadero (Capítulo V. Sección D) incorporados en la nueva versión de la RT 37?


          El objetivo de este encargo es que el Contador Público Independiente emita un informe acerca de si una declaración de gases de efecto invernadero (GEI) confeccionada por la entidad ha sido preparada de conformidad con los criterios aplicables (seguridad razonable) o bien si no ha llegado a su conocimiento ninguna cuestión que lo lleve a pensar que la declaración de GEI no ha sido preparada de conformidad con los criterios aplicables (seguridad limitada). 


          Los criterios que resultan aplicables son los utilizados por la parte responsable para cuantificar e informar acerca de sus emisiones en la declaración de Gases de Efecto Invernadero.



          c)- ¿Cuál es el objetivo de los Encargos de aseguramiento para informar sobre la compilación de información contable proforma incluida en un prospecto (Capítulo V. Sección E) incorporados en la nueva versión de la RT 37?


          El objetivo es que el Contador Público Independiente emita un informe acerca de si la información contable proforma ha sido compilada en todos los aspectos significativos sobre la base de los criterios aplicables. 


          Los criterios utilizados por la parte responsable en la compilación pueden haber sido establecidos por un organismo emisor reconocido o por disposición reglamentaria. En caso de no existir criterios establecidos, estos serán desarrollados por la parte responsable.



          d)- ¿Cuál es el objetivo del Encargo de aseguramiento del Balance Social (Capítulo V. Sección F) incorporados en la nueva versión de la RT 37?


          El objetivo es que el Contador Público Independiente exprese una conclusión con el fin de incrementar el grado de confianza de los usuarios a los que se destina el informe, acerca del resultado respecto de la preparación y presentación del balance social.



          e)- ¿Cuál es el objetivo de los Encargos para la emisión de un Informe de cumplimiento (Capítulo VIII) incorporados en la nueva versión de la RT 37?


          Estos encargos se realizan con el único objetivo de corroborar el cumplimiento por parte de un ente de los requerimientos formulados por reguladores, organismos de control u otros entes con facultades de fiscalización, para la realización de diversos trámites, gestiones o procedimientos. Por ejemplo requerimientos solicitados por la Inspección General de Justicia (IGJ) en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



          f)- ¿Qué cambios se introducen en las Certificaciones con la nueva RT 37?  


          Según se establece en el párrafo 3.4 del Capítulo VI del nuevo texto, se debe incluir en forma obligatoria una descripción de las responsabilidades del emisor de la información a certificar y del contador (circunstancia opcional, según ameritaba el caso en el texto anterior de la norma); por otro lado, se deja en evidencia ahora, que las certificaciones son un informe profesional, por cuanto en el punto ii del mencionado capitulo así lo revela,  en contraposición al anterior texto que indicaba “normas sobre el contenido de una certificación”.


          Texto Vigente de la RT 37

          (Res CD 46/21)

          Texto Anterior de la RT 37

          (Res CD 60/13)

           

          Título de la certificación

          Título de la certificación

          Destinatario

          Destinatario

          Apartado Introductorio -Identificación del Objeto de la Certificación-

          Detalle de lo que se certifica y explicación del alcance de una certificación

          Descripción de las Responsabilidades del emisor de la información y del contador.

           

          Indicación de la tarea realizada.

          Alcance especifico de la tarea realizada.

          Manifestación del Contador

          Manifestación o aseveración del Contador

          Restricción a la distribución de la certificación (de corresponder)

           

          Otras responsabilidades de información (de corresponder)

          Información especial requerida por leyes os disposiciones nacionales, etc.

          Lugar y fecha de emisión

          Lugar y fecha de emisión

          Identificación y firma del contador.

          Identificación y firma del contador.

           









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