ARTICULO 3º.-A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la Venta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso.
Tratándose de inmuebles, se considerará la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
Vigencia del 05/01/77 al 28/12/2017 (Ley 21481)
ARTICULO 3º.-A los fines indicados en esta ley se entenderá por enajenación la renta, permuta, cambio, expropiación, aporte a sociedades y, en general, todo acto de disposición para el que se transmita el dominio a título oneroso.
Tratándose de inmuebles, se considerará la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión o en su defecto en el momento en que este acto tenga lugar, aún cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
Vigencia del 07/04/76 al 04/01/77 (Ley 21286)
ARTICULO 3º.-Tratándose de inmuebles, se considera configurada la enajenación de los mismos cuando mediare boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se diere la posesión, o en su defecto, en el momento en que este acto tenga lugar, aun cuando no se hubiere celebrado la escritura traslativa de dominio.
Vigencia del 09/01/1974 al 06/01/1976 (Ley 20628)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA