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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 4. Textos anteriores


ARTÍCULO 4º.-A todos los efectos de esta ley, en el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia, legado o donación, se considerará como valor de adquisición el valor impositivo que tales bienes tuvierana para su antecesor a la fecha de ingreso al patrimonio de aquellos y como fecha de adquisición esta última.

 En caso de no poderse determinar el referido valor, se considerará como valor de adquisición el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes o en su defecto el atribuible al bien a la fecha de esta última transmisión en la forma que determine la reglamentación. 


Vigencia del 07/04/76 al 28/12/2017 (Ley 21286)



ARTICULO 4º.-A todos los efectos de esta ley, en el caso de bienes recibidos por herencia, legado o donación, se considerará salvo disposiciones expresas en contrario, como valor de adquisición el fijado para el pago de los impuestos que graven la transmisión gratuita de bienes y como fecha de la misma la de ingreso al patrimonio del contribuyente.

Si no se hubiera fijado dicho valor, se considerará el atribuible al bien en la fecha indicada, en la forma que establezca la reglamentación.


Vigencia del 09/01/1974 al 06/01/1976 (Ley 20628)

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