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2022-09-22 | Noticias

REPRO. Modificaciones al Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dictó la Resolución 1389/2022 a través de la cual se introducen modificaciones en le Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO). 


El programa tiene por objetivo establecer un subsidio a la nómina salarial de las empresas que ingresen al mismo que consiste en una asignación dineraria individual a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.


Se destacan las siguientes modificaciones:


  • Se faculta a la Coordinación REPRO a diferir el período de evaluación y de liquidación, así como relevar datos adicionales que permitan ampliar y/o verificar los aportados por las empresas solicitantes, en el marco del Programa.
  • Asimismo, disponer la realización de visitas de evaluación a las sedes de los establecimientos de los empleadores a efectos de ratificar, rectificar o ampliar información que sea considerada relevante para la evaluación de las solicitudes de acceso como así también la permanencia o continuidad en el Programa por parte de las empresas.
  • En caso de nóminas salariales compuestas por más de 500 trabajadores la Coordinación tendrá la facultad de solicitar informes sectoriales. La Coordinación podrá aprobar el otorgamiento del beneficio, ya sea otorgándolo a parte o a la totalidad de la nómina solicitada.
  • El monto de la asignación dineraria será equivalente al 50% de la remuneración total hasta un máximo del 50%del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente por cada relación laboral activa del empleador alcanzado por el programa, tomándose como tope para la aprobación del beneficio que los trabajadores no perciban una remuneración total superior a 3 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente al momento de la entrada en vigencia de la norma bajo análisis y de acuerdo al detalle establecido mediante su Anexo.
  • Se tomará como monto de liquidación el correspondiente al primer mes de otorgamiento del beneficio hasta finalizar el periodo completo de 3 meses que establece la norma del Programa y hasta finalizar dicho período en forma completa. 
  • En caso de acceder a la extensión, se utilizará el mismo criterio establecido en el párrafo precedente.
  • La asignación se otorgará por un período de 3 meses. El empleador podrá acceder al Programa durante 2 períodos como máximo, consecutivos o no, dentro de los 3 años contados a partir del inicio del primer período otorgado.
  • El número de empleadores que cubrirá el Programa se determinará considerando la cantidad de postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, el plan de acción para lograr la recuperación económica, productiva y laboral, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.


Podés acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.

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