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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 13. Textos anteriores


ARTICULO 12.- Serán consideradas ganancias de fuente argentina las remuneraciones o sueldos de miembros de directorios, consejos u otros organismos -de empresas o entidades constituidas o domiciliadas en el país- que actúen en el extranjero.


Asimismo, serán considerados de fuente argentina los honorarios u otras remuneraciones originados por asesoramiento técnico, financiero o de otra índole prestado desde el exterior.



Vigencia del 09/01/1974 al 05/12/2019 (Ley 20628)

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