Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 15. Textos anteriores


ARTÍCULO 13 bis.- Enajenación indirecta de bienes situados en el territorio nacional. Se consideran ganancias de fuente argentina las obtenidas por sujetos no residentes en el país provenientes de la enajenación de acciones, cuotas, participaciones sociales, Títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o cualquier otro derecho representativo del capital o patrimonio de una persona jurídica, fondo, fideicomiso o figura equivalente, establecimiento permanente, patrimonio de afectación o cualquier otra entidad, que se encuentre constituida, domiciliada o ubicada en el exterior, cuando se cumplan las siguientes condiciones:


a) El valor de mercado de las acciones, participaciones, cuotas, Títulos o derechos que dicho enajenante posee en la entidad constituida, domiciliada o ubicada en el exterior, al momento de la venta o en cualquiera de los doce (12) meses anteriores a la enajenación, provenga al menos en un treinta por ciento (30%) del valor de uno (1) o más de los siguientes bienes de los que sea propietaria en forma directa o por intermedio de otra u otras entidades:


(i) acciones, derechos, cuotas u otros Títulos de participación en la propiedad, control o utilidades de una sociedad, fondo, fideicomiso u otra entidad constituida en la República Argentina;


(ii) establecimientos permanentes en la República Argentina pertenecientes a una persona o entidad no residente en el país; u


(iii) otros bienes de cualquier naturaleza situados en la República Argentina o derechos sobre ellos.


A los efectos de este inciso, los bienes del país deberán ser valuados conforme su valor corriente en plaza.


b) Las acciones, participaciones, cuotas, Títulos o derechos enajenados —por sí o conjuntamente con entidades sobre las que posea control o vinculación, con el cónyuge, con el conviviente o con otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive- representen, al momento de la venta o en cualquiera de los doce (12) meses anteriores al de la enajenación, al menos el diez por ciento (10%) del patrimonio de la entidad del exterior que directa o indirectamente posee los bienes que se indican en el inciso precedente.


La ganancia de fuente argentina a la que hace mención el presente artículo es aquella determinada con arreglo a lo dispuesto en el segundo acápite del cuarto párrafo del cuarto artículo sin número agregado a continuación del artículo 90 pero únicamente en la proporción a la participación de los bienes en el país en el valor de las acciones enajenadas.


Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación cuando se demuestre fehacientemente que se trata de transferencias realizadas dentro de un mismo conjunto económico y se cumplan los requisitos que a tal efecto determine la reglamentación



Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA