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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 28. Textos anteriores


ARTÍCULO 21.- Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en ella, no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación respecto de las exenciones dispuestas en los incisos t) y w) del artículo anterior y de los artículos primero y cuarto incorporados sin número a continuación del artículo 90 ni cuando afecte acuerdos internacionales suscriptos por la Nación en materia de doble imposición. La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte, se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate.


A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho pais. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina.



Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)





ARTÍCULO 21.- Las exenciones o desgravaciones totales o parciales que afecten al gravamen de esta ley, incluidas o no en la misma, no producirán efectos en la medida en que de ello pudiera resultar una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicaciÓn respecto de las exenciones dispuestas en los incs. k) y x) del articulo anterior y cuando efecte acuerdos internacionales suscriptos por la NaciÓn en materia de doble imposiciÓn. La medida de la transferencia se determinará de acuerdo con las constancias que al respecto deberán aportar los contribuyentes. En el supuesto de no efectuarse dicho aporte se presumirá la total transferencia de las exenciones o desgravaciones, debiendo otorgarse a los importes respectivos el tratamiento Que esta ley establece según el tipo de ganancias de que se trate. 


A tales efectos se considerarán constancias suficientes las certificaciones extendidas en el país extranjero por los correspondientes organismos de aplicación o por los profesionales habilitados para ello en dicho pais. En todos los casos será indispensable la pertinente legalización por autoridad consular argentina. 



Vigencia desde 28/07/1977 a 28/12/2017 (ley 21604)

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