Portal de Información

2022-09-28 | Noticias

PUENTE AL EMPLEO. Se establecieron precisiones sobre la aplicación de los beneficios.


Los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de Economía y de Desarrollo Social, a través de la Resolución Conjunta 4/2022 determinaron los programas sociales, educativos y de empleo incluidos en el Programa “Puente al Empleo” que fuera creado por el Decreto PEN 551/2022, los cuales mencionamos a continuación:



 

Programa

Norma de Creación

Beneficio Aplicable

Decreto PEN 551/2022

Inserción Laboral

Resolución del MTEySS 45/2006

Artículos 3 y 4

Acompañar

Decreto PEN 734/2020

Nacional De Inclusión Socio-Productiva Y Desarrollo Local “Potenciar Trabajo”

Resolución del MDS 121/2020

Jóvenes Y Mipymes

Resolución Conjunta MTEySS - MDP 4/2021

Fomentar Empleo

Resolución del MTEySS 647/2021

Artículo 4




Incremento de la nómina: a tal efecto se considerará como base el número promedio de dependientes declarados durante el período comprendido entre el 01/01 y el 31/12/2021, ambas fechas inclusive. En el caso de nuevos empleadores que hayan iniciado actividad con posterioridad 31/12/2021, se considerará como incremento neto de la nómina de personal a la totalidad de la nómina. A los efectos de determinar la metodología el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán establecer la metodología a seguir, con lo cual se aguarda nueva normativa.


Las modalidades de contratación a las cuales le son aplicables los beneficios establecidos por los artículos 3 y 4 del Decreto PEN 551/2022 son los siguientes:


a. Contratos de trabajo por plazo indeterminado (artículo 90 Ley 20.744)


b. Contratos de trabajo a tiempo parcial (en los términos del artículo 92 TER Ley 20.744), en cuyo caso el beneficio se reducirá a la mitad.


c. Contratos de trabajo a plazo fijo (artículo 93 Ley 20.744), que se otorgará por el término máximo de 6 meses.


d. Contratos de trabajo de temporada (artículo 96 Ley 20.744), el cual se otorgará durante el primer ciclo o temporada y por el término máximo de 6 meses.


e. Contratos de trabajo agrario permanentes, de prestación continua y discontinua, y temporarios (artículos 16, 17 y 18 Ley 26.727), el beneficio previsto en el artículo 4 del Decreto PEN 551/2022 se otorgará durante el primer ciclo o temporada.


f. Contratos de trabajo comprendidos en el régimen previsto en la Ley 22.250.


No obstante, los beneficios no serán aplicables cuando se den los siguientes supuestos:


a. Contrataciones laborales comprendidas en el ámbito de aplicación definido por el artículo 1 del Decreto PEN 514/2021, respecto de las cuales regirán las previsiones del artículo 3 del citado decreto y sus normas complementarias.


b. Contrataciones laborales en las modalidades comprendidas en la Ley 22.250 realizadas por los sujetos empleadores que se enmarquen en el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda establecido por la Ley 27.613. Para dichos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 27.679 y las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.


Asimismo, el empleador adherido al Programa “Puente al Empleo” no podrá hacer uso de los beneficios previstos en los artículos 3 y 4 del decreto de creación, con relación a los trabajadores que se encuentren comprendidos en alguna de las siguientes situaciones:


a. Cuenten, al momento de ser contratadas o contratados, con un trabajo registrado en relación de dependencia en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), excluyendo los participantes de programas de inserción laboral y de otros programas que admiten al acceso a un trabajo formal.


b. Hayan sido declarados en el Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS) y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los 12 meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación.


c. Se contraten dentro de los 12 meses contados a partir del despido sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor de otro trabajador en relación laboral con el mismo empleador.


Los plazos mencionados en los puntos b y c rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de dictado del Decreto PEN 551/2022, es decir el 29/08/2022.


Recordamos que el empleador, incorporado al programa, deberá considerar e imputar la asignación dineraria de los programas referidos a cuenta del pago de la remuneración. 


En caso de discontinuidad del contrato de trabajo, los trabajadores tendrán la posibilidad de continuar percibiendo las asignaciones dinerarias que brindan dichos programas por un número de cotizaciones que no debe superar los 12 meses.


Se prevé una reducción de las contribuciones patronales, para las relaciones laborales que se inicien en el marco del Programa del 100%.



Podés acceder al texto completo de la norma haciendo clic aquí.


Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA