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2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 35. Textos anteriores


ARTÍCULO 29.- Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad conyugal, las ganancias provenientes de:


a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria).


b) Bienes propios.


c) Otros bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición, o por el cincuenta por ciento (50%) cuando hubiere imposibilidad de determinarla.



Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)




ARTICULO 29.- Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:


a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria);


b) Bienes propios;


c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.



Vigencia desde 09/01/1974 a 28/12/2017 (Ley 27430)




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