ARTÍCULO 29.- Corresponde atribuir a cada cónyuge, cualquiera sea el régimen patrimonial al que se someta a la sociedad conyugal, las ganancias provenientes de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio o industria).
b) Bienes propios.
c) Otros bienes, por la parte o proporción en que hubiere contribuido a su adquisición, o por el cincuenta por ciento (50%) cuando hubiere imposibilidad de determinarla.
Vigencia desde 29/12/2017 a 05/12/2019 (Ley 27430)
ARTICULO 29.- Corresponde atribuir a cada cónyuge las ganancias provenientes de:
a) Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria);
b) Bienes propios;
c) Bienes adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
Vigencia desde 09/01/1974 a 28/12/2017 (Ley 27430)
* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA