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2022-09-08 | Normativa

Ley 6561. Exención en el Impuesto de Sellos, entidades financieras fideicomisos financieros. Leasing.


Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley



Artículo 1º.- Incorpórase como inciso 75 del artículo 364 del Código Fiscal para el año 2022 aprobado por Ley 6505, el siguiente texto:


"75. Las transferencias de dominio y contratos de compraventa entre el dador de un leasing y el tomador de bienes muebles registrables e inmuebles, siempre que el dador haya sido uno de los sujetos establecidos en el artículo 2º del Decreto Nacional N° 1038/00, y éste haya abonado el impuesto al momento de realizar la transferencia de dominio a su nombre y luego trasladado al tomador como gasto de la operación.


Esta exención no regirá en los siguientes casos:


a) Cuando el dador transfiera el dominio del bien entregado en leasing a un tercero distinto a quien celebró el contrato.


b) Cuando el bien mueble registrable e inmueble fuera propiedad del dador previo a la vinculación contractual con el tomador".


Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi


DECRETO N.° 331/22


Buenos Aires, 27 de septiembre de 2022


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6561 (EE N° 2022-33320058-GCABA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 8 de septiembre de 2022.


El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.


Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.


Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

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