Portal de Información

2000-07-06 | Normativa no vigente

Ley 20628. Artículo 70. Textos anteriores


ARTÍCULO 66. - Cuando alguno de los bienes amortizables, salvo los inmuebles, quedara fuera de uso (desuso) el contribuyente podrá optar entre seguir amortizándolo anualmente hasta la total extinción del valor original o imputar la diferencia que resulte entre el importe aún no amortizado y el precio de venta en el balance impositivo del año en que ésta se realice.


En lo pertinente serán de aplicación las normas sobre ajuste de la amortización y del valor de los bienes, contenidas en los artículos 58 y 84.


Vigencia desde 22/01/1978 a 05/12/2019 (Dto 3984/77)

Contacto

Desde TRIVIA by Consejo te invitamos a conocer más sobre el servicio, sólo debés consignar tu Tomo y Folio al completar el último campo del formulario.* 


Contacto:
- Teléfono 5382-9590 (directo)

Horario de atención: Lunes a viernes 9 a 18 hs.


* Servicio exclusivo para matriculados/as del CPCECABA